Subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior

 18/06/2015
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Orden TES/177/2015, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC de 17 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN TES/177/2015, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR.

El Parlamento de Cataluña promulgó la Ley 6/2001, de 31 de mayo , de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. La finalidad de esta Ley es la prevención y la corrección de la contaminación lumínica con el fin de mantener el máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, de promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores, de evitar la luz artificial innecesaria, molesta y sobrante, y de prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene, como uno de los ejes básicos de su política sobre el medio ambiente, la racionalización de los recursos naturales y la aplicación de las mejores técnicas disponibles para fomentar el respeto por el entorno natural y el ahorro de recursos. El objetivo de la normativa de protección del medio nocturno es regular los aspectos relativos a las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior y los de interior en lo que se refiere a la contaminación lumínica que pueden producir.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad establece, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones que establece en este ámbito el Decreto 200/2010, de 27 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 342/2011, de 17 de mayo , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El artículo 14 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, dispone que “se han de establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la Ley” y que “para el otorgamiento de estas ayudas, es criterio preferente que la adaptación del alumbrado se haga en una zona de protección máxima (E1) o en un punto de referencia”.

El artículo 7.5 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que en la renovación del alumbrado público se han de sustituir las lámparas de vapor de mercurio de alta presión (VM) por otras de menor emisión de radiación de longitud de onda corta y mayor eficacia lumínica y que se ha de tender a la reducción de la potencia instalada.

El cumplimiento de la normativa ambiental de protección del medio nocturno y la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el alumbrado público permite reducir el gasto energético y el consumo de recursos naturales y evitar la emisión de CO2.

En los últimos años, desde el Departamento competente en medio ambiente se han abierto líneas de subvenciones dirigidas al alumbrado de titularidad pública que han permitido una mejora sustancial en la protección del medio nocturno y en el ahorro y el aprovechamiento de la energía. Aun así, se estima que aún quedan pendientes de adecuar un 30% de las instalaciones de iluminación exterior que se consideran muy ineficientes.

Con el fin de conseguir una mejor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán las convocatorias de subvenciones para ejecutar actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior.

Por ello, de acuerdo con les previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/152/2012, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC núm. 6150, de 15.6.2012).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la realización de actuaciones de adecuación de la iluminación exterior existente a las prescripciones de la normativa de prevención de la contaminación lumínica.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica, se encuentren en:

a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:

Puntos de referencia y sus áreas de influencia.

Zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).

Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a una distancia menor de 2 km de zonas de protección máxima (E1).

Las actuaciones subvencionables han de incluir alguna de las acciones siguientes:

Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y/o baja presión y halogenuros metálicos por otras que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

Lámparas que tengan menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, han de tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm (lámparas de vapor de sodio de alta y/o baja presión / lámparas tipo LED ámbar).

Sustitución de pantallas de luminaria que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otras que emitan como máximo el 1%.

Instalación de reguladores horarios.

Instalación de reguladores de flujo luminoso.

b) Caso B. Instalaciones de iluminación exterior situadas total o parcialmente en:

Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a una distancia superior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

Las actuaciones subvencionables han de incluir alguna de las acciones siguientes:

Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y/o baja presión y halogenuros metálicos que no cumplan las condiciones que se detallan a continuación por otras que las cumplan:

Lámparas que tengan menos del 5% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, han de tener menos del 15% por debajo de los 500 nm. En el caso de no poder justificar documentalmente estos porcentajes, se aceptan las lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

Sustitución de pantallas de luminaria que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otras que emitan como máximo el 1%.

Instalación de reguladores horarios.

Instalación de reguladores de flujo luminoso.

2.2 En las convocatorias correspondientes se determina si es objeto de subvención el cas A, el cas B o ambos.

2.3 El período de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales. También pueden ser personas beneficiarias los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable y, en el caso que se otorgue la subvención, su cobro.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de les subvenciones, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) En el caso que dispongan de una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.

d) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cumplir la normativa vigente de integración de persones discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

f) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

5. Cuantía de las subvenciones

5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que se han de imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede.

En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable; en el caso de que se otorgue la subvención, su cobro se determina en la convocatoria para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los demás.

5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que ha de permitir, en el caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De otro modo, el incumplimiento del gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

Se consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente facturados y con obligación de pagar con anterioridad a la finalización del período de justificación a determinar en la convocatoria.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.3 Las personas beneficiarias pueden subcontratar la actuación objeto de subvención hasta el 100% del importe subvencionable.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, las debe formalizar el/la representante legal y se han de presentar en el Registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establecen la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se ha de pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la presentación dentro de plazo y este certificado se ha de presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

7.2 Se ha de presentar una solicitud para cada actuación de adecuación de la iluminación exterior para la que se pide subvención, que incluya todas las acciones que se quieran llevar a cabo, en el caso de que haya más de una subvencionable.

No se puede presentar más de una solicitud de subvención para una misma actuación de adecuación de la iluminación exterior.

7.3 La firma y presentación de la solicitud supone la completa aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.

8. Documentación

8.1 Las personas solicitantes han de adjuntar a la solicitud, completada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa detallada de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior para la que se solicita la subvención.

b) Documentación técnica necesaria para la valoración de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que incluya:

Mapa de la protección frente a la contaminación luminosa de la zona, en el que se señaliza el área donde se hacen las actuaciones de adecuación.

En cuanto a la instalación de iluminación exterior que se sustituye:

Fotografías representativas de los puntos de luz de la instalación existente.

Nombre, tipo y potencia de las lámparas existentes.

Nombre y valor del flujo de hemisferio superior instalado de las pantallas de luminaria existentes.

En cuanto a la nueva instalación de iluminación exterior:

Nombre y potencia de las lámparas que se instalan.

Nombre, valor del flujo de hemisferio superior y documentación fotométrica de las pantallas de luminaria que se instalen.

Características de los reguladores horarios y de los reguladores de flujo luminoso que se instalen y su documentación técnica.

c) Presupuesto completo y detallado de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el caso de que la actuación subvencionable consista en diferentes acciones, el presupuesto se debe desglosar por acciones y por conceptos de gastos.

En el caso de actuaciones ejecutadas antes de solicitar la subvención, también se pueden presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo que establece la base reguladora 17.2.d).

d) Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención en caso de obtenerla, y declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación de adecuación de la iluminación exterior no cubierta por la subvención.

e) En el caso de los consejos comarcales, es necesario presentar copia digitalizada del documento válido en derecho que instrumenta el encargo para gestionar y ejecutar las actuaciones subvencionables y, en caso de otorgamiento de la subvención, cobrar su importe. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica correspondiente.

8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establece la convocatoria correspondiente.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, ha de requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base 12.3, aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Se valoran de 0 a 25 puntos las características descritas en el apartado siguiente:

Se valoran con 25 puntos las actuaciones realizadas en los puntos de referencia y sus áreas de influencia.

Se valoran con 20 puntos las actuaciones realizadas en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1) fuera del ámbito de los puntos de referencia y sus áreas de influencia.

Se valoran con 10 puntos las actuaciones realizadas en zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica, que estén íntegramente a una distancia menor de 2 km de zonas de protección máxima (E1).

Se valoran con 2 puntos las actuaciones realizadas en zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica, que estén total o parcialmente a una distancia superior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

b) Se valora de 0 a 10 puntos cada una de las características descritas en los apartados siguientes:

La disminución de la potencia total de la instalación de iluminación exterior.

Se valoran con 10 puntos las actuaciones que supongan la disminución de la potencia total de la instalación de iluminación exterior de como mínimo el 70%; las disminuciones inferiores a la indicada se valoran proporcionalmente.

La disminución del porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado de las nuevas pantallas de luminaria respecto de las que se sustituyan.

Se valora con 10 puntos la sustitución de pantallas de luminaria que emitan un flujo de hemisferio superior instalado (FHSinst) de como mínimo el 50%; la sustitución de pantallas de luminaria que emitan un FHSinst entre el 49% y el 1% se valora proporcionalmente.

c) Se valoran de 0 a 5 puntos las características descritas en el apartado siguiente:

La instalación de reguladores horarios y de reguladores de flujo luminoso.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 10.1, y lo eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes de se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y reformulación

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT.

13.2 La propuesta de resolución provisional ha de contener la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de concesión.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo indicado.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlo a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se han de continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación ha de ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y ha de notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas a través de la plataforma EACAT.

14.4 En la notificación de la resolución de inadmisión han de constar los recursos, que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se han de presentar y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.3, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano que tramita el procedimiento lo ha de aceptar.

15. Resolución y publicación

15.1 La resolución de la convocatoria de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se ha de dictar y notificar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución de la concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la notificación de la resolución del procedimiento han de constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se han de presentar y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad

16.1 Se ha de dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los/las beneficiarios/as, mediante su exposición en los tablones de anuncios designados en la convocatoria, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

16.2 Se ha de dar publicidad al Portal de la transparencia de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

16.3 Se ha de dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, a partir de la entrada en vigor de esta modificación.

16.4 Se han de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros mientras no sea de aplicación lo previsto en el apartado 3, y las subvenciones de importe igual o superior a 6.000 euros, una vez sea aplicable lo previsto en el apartado 3.

17. Justificación

17.1 El/la beneficiario/a ha de justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad dentro del/de los plazo/s que, a este efecto, se fije/n en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se ha de imputar el pago, y se puede conceder siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se han de llevar a cabo mediante la presentación, al órgano competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que les actuaciones se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada.

c) Fotografías de las actuaciones de adecuación de la iluminación exterior realizadas.

d) Para cada actuación subvencionada, se ha de presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado; las facturas o documentos de valor probatorios equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la documentación que acredite la obligación de pagar con anterioridad a la finalización del período de justificación a determinar en la convocatoria o su pago.

De acuerdo con lo que establece la base 8.1.c), si las facturas o documentos de valor probatorio equivalente se han presentado en la fase de solicitud de la subvención, no se han de volver a presentar en esta fase de justificación.

e) Certificación del/de la secretario/a o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se ha de presentar en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.

17.4 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se ha de acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.

No obstante, se puede prever la existencia de uno o varios anticipos, los cuales, previa solicitud, se hacen efectivos en los términos, las condiciones, los plazos y con las garantías que, a este efecto, se determine en la convocatoria. Se entiende por anticipo cualquier entrega de los fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor ha de comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los entes locales beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria presentada.

Cualquier cambio en la memoria presentada o calendario previsto se ha de comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se ha de hacer mediante la presentación de una propuesta acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, en el plazo máximo de un mes, si no implica cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado en el plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo antes indicado, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión “con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) En el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los/las beneficiarios/as están obligados/as a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años, si los bienes son inscribible en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes recibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que les condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de les causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ha de iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, ha de acordar revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando sea necesario, también el reintegro total o parcial de les cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación supone la obligación de devolver les cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, procede el reintegro de les cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

21.4 También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas por lo que se refiere al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los/las beneficiarios/as han de cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa aplicable.

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