Financiación de las inversiones de distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío

 17/06/2015
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Orden Foral 187/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que Modifica la Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, por la que se regula la financiación de las inversiones de distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío (BON de 16 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN FORAL 187/2015, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, QUE MODIFICA LA ORDEN FORAL 186/2011, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES DE DISTRIBUCIÓN INTERIOR, MEDIANTE REDES A PRESIÓN, EN LOS TERRENOS COMUNALES O ASIMILADOS, EN LAS ZONAS DE ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS CON TRANSFORMACIÓN O MODERNIZACIÓN DE REGADÍO

Por Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo , se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo , de Infraestructuras Agrícolas.

Por Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se desarrolla el régimen de financiación de las inversiones de distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío.

El apartado 2.1.2 del artículo 2 de dicha Orden Foral, establece que se podrá obtener una subvención adicional del 15% sobre el coste total de la inversión llevada a cabo en la instalación en parcela cuando, al menos, el 60% de la superficie comunal o asimilada, transformada, esté adjudicada a explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Asimismo, en el apartado 2.1.3 de ese mismo artículo se establece que la subvención aún podrá incrementarse adicionalmente en un 10% sobre el coste total cuando se cumpla las condiciones establecidas.

Con el fin de racionalizar y uniformizar la medida, aproximando los importes de ayuda destinados a los beneficiarios públicos y privados, se ha modificado el porcentaje máximo adicional a percibir, de forma que éste no podrá superar el 5% del coste total de la inversión llevada a cabo en la instalación en parcela.

Por ello, el porcentaje máximo de subvención a percibir sería un 55% de las inversiones de distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío.

Las actuaciones contempladas en dicha Orden Foral estarían comprendidas en la submedida 4.3.3. Inversiones en regadíos comunales de la medida “Inversión en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020 que prevé su cofinanciación por el FEADER, previa aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la financiación de las inversiones de distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, que queda redactada de la siguiente manera:

1. Se modifica el artículo 2 apartado 2.1.2 de la Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, relativo al importe de la financiación, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Una subvención del 5% sobre el coste total de la instalación en parcela cuando, al menos, el 60% de la superficie comunal o asimilada transformada, esté adjudicada a explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y además se cumpla:

a) Que, al menos, el 75% de los adjudicatarios de los lotes comunales o asimilados, objeto de la solicitud de subvención, haya asistido a cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación. El plazo para la realización de los cursos finalizará transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de las obras de interés general en parcela comunal correspondientes a cada proyecto.

b) Que, al menos, el 75% de los adjudicatarios de los lotes comunales o asimilados, objeto de la solicitud de subvención, justifique pautas de consumo de agua acorde con los establecidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bien en la primera campaña de riego completa tras la entrega de las obras por la Administración a la Entidad Local o asimilada de las obras de interés general en parcela comunal correspondientes a cada proyecto, o bien durante el año natural siguiente (de enero a diciembre) al año en el que se ha efectuado la citada entrega”.

2. Se elimina el apartado 2.1.3 del artículo 2 de la Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, relativo al importe de la financiación.

3. Se modifica el artículo 2 apartado 2.2.2 de la Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, relativo al plazo de presentación de solicitudes que queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo de presentación de solicitudes para obtener la subvención adicional del 5% del coste total de la inversión finalizará a los tres años de la entrega por la Administración de las obras a la Entidad Local o asimilada”.

Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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