Currículo de las enseñanzas profesionales de Música

 17/06/2015
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Decreto 90/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, y se incorpora al catálogo de titulaciones la especialidad de Cant Valencià (DOCV de 16 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 90/2015, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y SE REGULA EL ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS, Y SE INCORPORA AL CATÁLOGO DE TITULACIONES LA ESPECIALIDAD DE CANT VALENCIÀ.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución española. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6.2 se especifica que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre otros, la organización y finalidad de estas enseñanzas, los objetivos generales y específicos, y el listado de especialidades de las enseñanzas profesionales de Música. En el apartado 1 de la disposición adicional primera “Creación de nuevas especialidades”, del mencionado Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , se especifica que “la relación de especialidades instrumentales o vocales que se incluye en el artículo 4 de este real decreto podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad”. Por otra parte, en el apartado 2 se detalla que “la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. Asimismo, en el artículo 5.3 del mencionado real decreto se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de Música, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en su anexo I.

La Generalitat, de acuerdo con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, impulsa la conservación y difusión del cant valencià a través de la demanda histórica que potencia el reconocimiento oficial de la tradición oral más representativa de la música popular de la sociedad valenciana, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones finales del Real Decreto 471/2014, de 13 de junio , por el que se crea la especialidad de Cant Valencià en las enseñanzas profesionales de Música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, se reconoce oficialmente el cant valencià como especialidad en las enseñanzas profesionales de música, así como una de las expresiones culturales y musicales más tradicionales en la música popular de la Comunitat Valenciana.

El objeto del presente decreto es la modificación del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, a los efectos de incorporar la especialidad de Cant Valencià en las enseñanzas profesionales al catálogo de especialidades que figuran en el artículo 6 del mencionado decreto, fijando, asimismo, la carga lectiva de las asignaturas que configuran su currículo y la estructura de la prueba de acceso a primer curso y a cursos diferentes de primero de la especialidad que ahora se crea.

Asimismo, el presente decreto se dicta de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 471/2014, de 13 de junio , a los efectos de incorporar el currículo de la especialidad de Cant Valencià a los contenidos curriculares que se establecen en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , anteriormente citado.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones que confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, consultados los agentes sociales, conforme con el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2015, DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Se modifica el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, en lo estipulado en el presente articulado y anexos, siendo afectados, en parte o en su totalidad, por la presente normativa los siguientes artículos y anexos:

Se modifica el artículo 6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo I del presente decreto.

Se modifica el anexo I del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo II del presente decreto.

Se modifica el anexo II del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, referido a los tiempos lectivos del currículo, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo III del presente decreto.

Se modifica el artículo 14.1.b del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo IV del presente decreto.

Se modifica el artículo 8 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo V del presente decreto.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, e incorporar al catálogo de especialidades el cant valencià.

2. Este decreto será de aplicación en todos los conservatorios y centros, previamente autorizados, para impartir las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad de Cant Valencià en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Asignaturas comunes y propias de la especialidad de Cant Valencià

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen el currículo de la asignatura común de Instrumento o Voz en la especialidad de Cant Valencià de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo II del presente decreto.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de Fundamentos del Cant Valencià y Guitarra Complementaria, que constituyen el currículo de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas propias de la especialidad de Cant Valencià de las enseñanzas profesionales de Música, serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo II del presente decreto.

Artículo 4. Acceso a las enseñanzas profesionales

Respecto del acceso a estas enseñanzas profesionales, será de aplicación lo estipulado en la disposición final octava del Decreto 138/2014, de 29 de agosto , del Consell.

Artículo 5. Titulación del profesorado La titulación específica para impartir la docencia en las enseñanzas profesionales de Música de la especialidad de Cant Valencià será la especificada en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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