Grupo Operativo Fiscal

 17/06/2015
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Resolución de 25 de mayo de 2015, por la que se crea el Grupo Operativo Fiscal dentro de la Unidad Operativa del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 16 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE CREA EL GRUPO OPERATIVO FISCAL DENTRO DE LA UNIDAD OPERATIVA DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

Con el objeto de continuar el proceso de crecimiento y desarrollo de la actividad del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como consolidar la estructura ya iniciada con la creación de Áreas y Divisiones, Unidades y Grupos mediante Orden del Consejero de Economía , Hacienda y Seguridad y Resolución de este Centro Directivo de 30 de diciembre de 2014 respectivamente, prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria y con el objetivo de prestar asistencia a la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio de las competencias que esta tiene atribuidas, y en especial en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal prevista en la Disposición adicional novena de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre , Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducida por el número diez del artículo 62 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, se procede mediante la presente resolución a la creación del Grupo Operativo Fiscal, adscrito a la Unidad Operativa del Cuerpo General de la Policía Canaria, en cumplimiento de las funciones de carácter propias, asignadas a este cuerpo en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo.

Por todo ello y en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como las atribuidas por el Decreto 77/2010, de 8 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Grupo Operativo Fiscal.

Se crea el Grupo Operativo Fiscal, adscrito a la Unidad Operativa del Cuerpo General de la Policía Canaria, con el objeto de prestar asistencia a la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio de las competencias que esta tiene atribuidas, y en especial en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal.

Segundo.- Funciones del Grupo Operativo Fiscal.

Le corresponderán las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.

3. Asistir a la Administración Tributaria Canaria, y en especial en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal.

4. Realizar actuaciones de investigación sobre actividades o conductas denunciadas en materia tributaria.

5. Inspeccionar la actividad en zonas turísticas y puertos, susceptibles de infracción penal o administrativa, en materia tributaria.

6. Inspeccionar las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

7. Colaborar en la inspección para el control de la importación de barcos, afectos a actividades empresariales.

8. Colaborar en la inspección para el control de vehículos a efectos de la devolución parcial de Impuesto sobre Combustibles.

9. Colaborar en la Inspección de actividades acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

10. Colaborar en la inspección del control en los establecimientos autorizados del Impuestos sobre las Labores del Tabaco, tanto de labores como de precintas.

11. Realizar actuaciones de control en puntos de venta de labores del tabaco, ya sea sin precintas o sin distintivos sanitarios.

12. Colaborar en las actuaciones de control en la circulación de labores del tabaco dentro del territorio, fuera de los recintos portuarios y aeroportuarios.

13. Realizar actuaciones de control de importaciones, en los puntos de venta, de vehículos de segunda mano de alta gama.

14. Localizar bienes patrimoniales de deudores en ejecutiva.

15. Realizar actuaciones de investigación de bienes patrimoniales de personas del entorno familiar de responsables subsidiarios o solidarios de las deudas.

16. Realizar actuaciones de investigación en la utilización o destino de bienes adquiridos con algún beneficio fiscal.

17. Comprobar domicilios fiscales y locales afectos declarados en el modelo 400.

18. Proteger en actuaciones conjuntas al personal de la Agencia Tributaria Canaria que realiza inspecciones en materia tributaria en orden a la ejecución de los actos o disposiciones dictados por el órgano competente en esta materia.

19. Colaborar en campañas de captación de información generales y específicas.

20. Practicar notificaciones con requerimientos especiales.

21. Apoyar al resto de grupos del Cuerpo General de la Policía Canaria, en función de la necesidad del servicio policial.

22. Aquellas funciones de la misma naturaleza que le sean encomendadas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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