DECRETO 92/2015, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 27/2012, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Decreto 27/2012, de 3 de febrero , del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, se elaboró como desarrollo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
La Sentencia núm. 114, de 21 de enero de 2015, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, declarada firme por el acuerdo dictado por dicha Sala, de 28 de mayo de 2015, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV) contra el citado Decreto 27/2012, de 3 de febrero , del Consell, condenando a la Administración de la Generalitat a dar una nueva redacción del artículo 3.2.e, de modo que el redactado sea acorde con lo establecido en la Ley 7/2011 y no establezca limitaciones respecto al número de representantes sindicales que deban ser miembros de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Con objeto de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia firme anteriormente citada, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2015, DECRETO Artículo único El artículo 3.2.e del Decreto 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, queda redactado del siguiente modo:
e) Vocales:
1.º. Un/a vocal designado/a por cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento municipales.
2.º. Un/a vocal designado/a por cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento provinciales.
3.º. Un/a vocal designado/a de entre el personal de bomberos voluntarios de cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que disponga de este personal.
4.º. Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la comisión elegido/a entre el personal de bomberos de empresa.
5.º. Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la comisión, representante de las empresas que dispongan de servicio de bomberos de empresa.
6.º. Un/a vocal designado/a por cada una de las organizaciones sindicales más representativas.
7.º. Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la comisión de entre el personal técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
8.º. Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la comisión de entre el personal del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
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