Órganos competentes para la imposición de sanciones por incendio forestal

 16/06/2015
 Compartir: 

Decreto 93/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se establecen los órganos competentes para la imposición de sanciones por incendio forestal conforme a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 93/2015, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCENDIO FORESTAL CONFORME A LA LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

Recientemente, mediante la Ley 7/2014, de 22 de diciembre , de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modificaron los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar su régimen sancionador a la Ley básica estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dado que existía una disparidad en los tipos aplicados por una y otra normativa, con los problemas de seguridad jurídica que ello conllevaba, estableciendo un único listado de tipificación de infracciones, en concreto, el listado estatal, por tener carácter básico, ante la imposibilidad de aplicar conjuntamente los dos listados, pues no responden a los mismos criterios. Pero, además, se dio una nueva redacción al artículo 71 en lo referente a las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas.

El artículo 69 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que corresponde a la consellería con competencias en materia de medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.

Considerando que dentro de las materias reguladas en dicha ley se encuentra la prevención de incendios forestales, competencia que, conforme al Decreto 88/2014, de 13 de junio , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Consellería de Gobernación y Justicia, se entiende que procede adecuar lo establecido en el artículo 71 de Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta al procedimiento sancionador en materia de incendios, a la propia estructura de la consellería competente.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2015,

DECRETO

Artículo único. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas en la instrucción de los expedientes sancionadores relativos a las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en materia de incendios forestales, serán las siguientes:

1. El/la director/a general competente en prevención de incendios forestales, por infracciones leves o graves, con multas desde 100 a 100.000 euros.

2. El/la conseller/a competente en prevención de incendios forestales, por infracciones muy graves, con multas desde 100.001 a 1.000.000 de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento de gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  3. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  4. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  6. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  7. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética
  8. INAP: Procesos selectivos: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción Interna)
  9. Legislación: Acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración
  10. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana