Órganos competentes para la imposición de sanciones por incendio forestal

 16/06/2015
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Decreto 93/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se establecen los órganos competentes para la imposición de sanciones por incendio forestal conforme a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 93/2015, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCENDIO FORESTAL CONFORME A LA LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

Recientemente, mediante la Ley 7/2014, de 22 de diciembre , de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modificaron los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar su régimen sancionador a la Ley básica estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dado que existía una disparidad en los tipos aplicados por una y otra normativa, con los problemas de seguridad jurídica que ello conllevaba, estableciendo un único listado de tipificación de infracciones, en concreto, el listado estatal, por tener carácter básico, ante la imposibilidad de aplicar conjuntamente los dos listados, pues no responden a los mismos criterios. Pero, además, se dio una nueva redacción al artículo 71 en lo referente a las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas.

El artículo 69 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que corresponde a la consellería con competencias en materia de medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.

Considerando que dentro de las materias reguladas en dicha ley se encuentra la prevención de incendios forestales, competencia que, conforme al Decreto 88/2014, de 13 de junio , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Consellería de Gobernación y Justicia, se entiende que procede adecuar lo establecido en el artículo 71 de Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta al procedimiento sancionador en materia de incendios, a la propia estructura de la consellería competente.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2015,

DECRETO

Artículo único. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas en la instrucción de los expedientes sancionadores relativos a las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en materia de incendios forestales, serán las siguientes:

1. El/la director/a general competente en prevención de incendios forestales, por infracciones leves o graves, con multas desde 100 a 100.000 euros.

2. El/la conseller/a competente en prevención de incendios forestales, por infracciones muy graves, con multas desde 100.001 a 1.000.000 de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento de gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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