Creación del municipio de Medinyà

 16/06/2015
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Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà (DOGC de 15 de junio de 2015). Texto completo.

LEY 8/2015, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDINYÀ.

Preámbulo

I

El Pleno del Parlamento aprobó, el 30 de octubre de 2014, la Moción 153/X, sobre la creación de las comarcas de El Moianès y El Lluçanès y sobre los proyectos de creación de la comarca de La Alta Segarra y del municipio de Medinyà. En dicha moción, el Parlamento insta al Gobierno a “presentarle el proyecto de ley de creación del municipio de Medinyà, hasta ahora parte del municipio de Sant Julià de Ramis, en El Gironès, en el plazo más breve posible y en paralelo a la tramitación del Proyecto de ley de gobiernos locales de Cataluña”. Transcurridos más de dos meses sin que el Gobierno de la Generalidad haya presentado el correspondiente proyecto de ley y, dado que el Proyecto de ley de gobiernos locales se está tramitando en el Parlamento y que la legislatura podría acabar antes de lo previsto, se considera que debe impulsarse la creación del municipio de Medinyà mediante la presente ley.

II

Medinyà forma parte del municipio de Sant Julià de Ramis (Gironès), pero tiene unas características que justifican su conversión en municipio.

En primer lugar, hay que recordar que Medinyà fue municipio hasta el año 1972. El Decreto 2049/1972, de 13 de julio, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Medinyà al limítrofe de Sant Julià de Ramis, de la provincia de Girona, comportó la incorporación de Medinyà a Sant Julià de Ramis. Por un acuerdo de los ayuntamientos de estos dos municipios, aquel año se integró dentro del municipio de Sant Julià de Ramis. Hay que decir que no se trataba de un consistorio elegido democráticamente, ya que el país sufría la dictadura franquista, y que el mencionado decreto está firmado por el dictador Francisco Franco.

La población mantuvo, desde un primer momento, la voluntad de que Medinyà recuperase su carácter de municipio, y el año 1995 se constituyó el Col·lectiu pro Medinyà Independent. La reivindicación venía avalada, además, por la dificultad que conlleva el accidente geográfico de la Costa Roja en cuanto al vínculo físico con Sant Julià.

En el pleno extraordinario del 21 de octubre de 2011, todos los grupos municipales del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis (PSC, CiU, ICV, SI y UDM) propusieron que se adoptase el acuerdo de manifestar el apoyo unánime de los grupos municipales que integraban el Ayuntamiento, para que la corporación municipal emprendiese todas las acciones legales y políticas a su alcance, para avanzar hacia la restitución de la condición de municipio a Medinyà, y se iniciasen gestiones con todos los grupos parlamentarios del Parlamento para conseguir su apoyo en los trámites para conseguir la independencia de Medinyà.

En segundo lugar, hay que resaltar que en el año 2001 el Informe sobre la organización territorial de Cataluña, encargado por el Gobierno de la Generalidad, integrado por expertos nombrados a propuesta de todos los grupos parlamentarios y presidido por Miquel Roca Junyent, concluyó que debía considerarse el caso de Medinyà dentro el apartado de “Corrección de disfuncionalidades” y proponía el reconocimiento de Medinyà como municipio y recordaba que ya había iniciado un expediente de segregación.

Probablemente como consecuencia de haber sido municipio hasta el año 1972, Medinyà no ha perdido nunca su código postal e, incluso en la señalización de la carretera N-II, de la que se encarga el Ministerio de Fomento, figura el rótulo oficial de “Medinyà”.

Con 866 habitantes, Medinyà será el municipio número ciento veintitrés en número de habitantes de los doscientos veintidós que conformarán las comarcas de Girona.

Por último, en lo relativo al aspecto esencial de la posibilidad de prestar los servicios municipales que sus habitantes necesitan, el estudio económico sobre la viabilidad de los dos núcleos en caso de segregación del pueblo de Medinyà, realizado por la Universidad de Girona, concluye que Medinyà dispone de capacidad para generar recursos suficientes para prestar los servicios necesarios a su población, y, además, dispone ya de todos los servicios básicos obligatorios y de una escuela pública.

Medinyà no parte de cero, ya que dispone de todos los servicios necesarios para garantizar el bienestar de los ciudadanos, tanto los servicios de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, como los servicios voluntarios que son fundamentales para reforzar la vida asociativa y el trabajo comunitario.

En definitiva, la recuperación de la condición de municipio independiente permite reparar una decisión antidemocrática, corregir disfuncionalidades y atender a la voluntad de la mayoría de la población.

III

Bajo el punto de vista formal, dado que la normativa impide que Medinyà se constituya como municipio independiente, se requiere una ley singular que habilite la excepcionalidad de la norma general, que impide la constitución de municipios nuevos cuando no cumplen todos los requisitos legalmente establecidos.

En este sentido, el restablecimiento del municipio de Medinyà se establece en virtud de lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución española, el capítulo sexto del título segundo del Estatuto de autonomía de Cataluña y, en particular, los artículos 83 y 88 del mismo Estatuto, en relación con el principio de diferenciación, como instrumento que configura la potestad legislativa.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente ley es la creación del municipio de Medinyà por segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis.

Artículo 2. Denominación, capitalidad y adscripción supramunicipal

1. El nombre del nuevo municipio, que adopta la denominación histórica del término y del antiguo municipio, es Medinyà, que es su capital.

2. El municipio de Medinyà se adscribe a la comarca de El Gironès, a la veguería de Girona y a la provincia de Girona.

Artículo 3. Término municipal

La superficie del nuevo municipio es la misma que tenía el antiguo municipio de Medinyà anexionado al municipio vecino de Sant Julià de Ramis el 1972. La superficie del término municipal es de 7,66 kilómetros cuadrados e incluye, además del pueblo de Medinyà, los caseríos de Santa Fe de la Serra, Tomet, Lladrers y Vall-llobera, de acuerdo con el anexo.

Artículo 4. Sucesión y división de bienes, derechos, obligaciones y servicios

1. Medinyà sucede parcialmente en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del municipio de Sant Julià de Ramis que le corresponden de acuerdo con el apartado 2.

2. La división efectiva de los bienes, derechos, obligaciones y servicios entre el municipio de Sant Julià de Ramis y el municipio de Medinyà debe aprobarse por acuerdo adoptado por los entes locales afectados a propuesta del órgano al que se refiere la disposición transitoria tercera.

3. El municipio de Medinyà se subroga en los pactos, estipulaciones y convenios suscritos por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis en todo lo que le afecte.

Artículo 5. Subrogación en materia de recursos humanos

Una parte del personal funcionario y laboral que presta servicio en el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis se integra al Ayuntamiento de Medinyà con su condición y situación y con los mismos derechos y deberes que le corresponden de acuerdo con la normativa, por acuerdo de los entes locales afectados a propuesta del órgano al que se refiere la disposición transitoria tercera.

Disposiciones adicionales

Primera. Administración del Estado

1. La creación del municipio de Medinyà y la alteración del término municipal de Sant Julià de Ramis debe ponerse en conocimiento de la Administración del Estado.

2. La implementación de la presente ley debe ir acompañada, en el plazo de tres meses a contar desde su entrada en vigor, de una valoración y ponderación entre la Administración de la Generalidad y la Administración del Estado que justifique la excepcionalidad respecto a los requisitos para la creación de nuevos municipios establecidos por la legislación básica de régimen local, por tratarse de la restitución de la condición de municipio a un municipio histórico.

Segunda. Cooperación entre administraciones

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la titularidad de los bienes, derechos, obligaciones y aprovechamientos que, de acuerdo con la presente ley, deben integrarse en el patrimonio del nuevo municipio sea plena y efectiva.

2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis debe entregar al municipio de Medinyà todos los expedientes, tanto concluidos cono en trámite, que afecten al nuevo municipio o se refieran al mismo, así como la documentación necesaria para el funcionamiento normal de la actividad municipal.

Tercera. Amojonamiento

El departamento competente en materia de administración local y los ayuntamientos de Medinyà y Sant Julià de Ramis deben llevar a cabo el amojonamiento entre los dos municipios en el plazo de un mes a contar desde la creación del municipio de Medinyà, de conformidad con lo establecido por el artículo 33.2 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera. Órgano transitorio de gobierno

Medinyà, hasta que no se constituya el consistorio que resulte de las elecciones municipales inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, debe regirse por una comisión gestora de cinco miembros designada por la persona titular del departamento competente en materia de administración local, de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones municipales anteriores a la entrada en vigor de la ley en las mesas correspondientes al territorio segregado y atendiendo a criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Segunda. Desarrollo urbanístico

1. La Administración de la Generalidad y las entidades supramunicipales correspondientes deben prestar al Ayuntamiento de Medinyà la asistencia y el apoyo necesarios para dotarse de un plan de ordenación urbanística municipal.

2. El ámbito territorial de Medinyà queda sujeto a la ordenación y el planeamiento urbanísticos del término municipal de Sant Julià de Ramis hasta que, ya como municipio, apruebe la ordenación urbanística propia y esta entre en vigor.

Tercera. División de los bienes, derechos, obligaciones, servicios, deudas y cargas y personal

1. La división de los bienes y derechos, así como de las obligaciones, deudas y cargas y personal, debe llevarse a cabo mediante un órgano paritario integrado por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y la comisión gestora del nuevo municipio de Medinyà a la que se refiere la disposición transitoria primera.

2. Los entes locales afectados, mientras no se lleve a cabo la división a la que se refiere el apartado 1, deben garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios y asumir cada uno los compromisos necesarios.

3. La división de los bienes, derechos, obligaciones, deudas y cargas y personal debe asegurar los recursos suficientes para cumplir las competencias municipales y no puede comportar una disminución de la calidad media de los servicios que se prestan.

Cuarta. Obra pública en ejecución

Las obras públicas promovidas o financiadas por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis que a la entrada en vigor de la presente ley no han sido recibidas de forma definitiva permanecen bajo titularidad de dicho ayuntamiento, y pasan, si procede, a titularidad del Ayuntamiento de Medinyà una vez recibidas definitivamente.

Quinta. Instrumentos urbanísticos en trámite

Las determinaciones de los instrumentos urbanísticos del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis que afectan al término municipal de Medinyà y que se encuentran en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarse a la realidad derivada de la creación del municipio de Medinyà.

Sexta. Asunción de las funciones de la comisión gestora por el nuevo consistorio de Medinyà

Si en la fecha de celebración de las elecciones municipales inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la presente ley no se han completado los trámites establecidos por esta que implican la participación de la comisión gestora de Medinyà a la que se refiere la disposición transitoria primera, sus funciones deben ser ejercidas por el consistorio surgido de dichas elecciones.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para dictar reglamentos

Se autoriza al Gobierno y al departamento competente en materia de administración local para dictar las disposiciones necesarias para ejecutar la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Tercera. Efectos presupuestarios

Los preceptos de la presente ley cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Generalidad tienen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 10 de junio de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Omitido.

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