ORDEN 3/2015, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, SOBRE UNIFORMIDAD Y MEDIOS TÉCNICOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL Y AUXILIARES DE POLICÍA DE LA RIOJA
La Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de La Rioja establece en su artículo 7.1 que en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario con el número de identificación profesional perfectamente visible. Irán igualmente provistos de un documento de acreditación profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma Ley, las características de los uniformes y demás signos distintivos y de identificación serán objeto de regulación en la normativa de desarrollo de la Ley.
El artículo 89 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, establece que todos los miembros de las Policías Locales de La Rioja y los Auxiliares de Policía Local, en situación de servicio activo, dispondrán del documento de identificación policial, expedido por la Consejería competente en materia de interior, que servirá como elemento identificativo de los funcionarios.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, establece que los Auxiliares de Policía actuarán con uniforme y distintivos propios, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. En todo caso, la uniformidad de los Auxiliares de Policía habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los Cuerpos de la Policía Local.
El Título VII del mencionado Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, no sólo contiene las normas generales de utilización del uniforme, sino también las normas de apariencia externa y presentación personal de los agentes, el saludo, el documento de identificación policial y placa de acreditación, así como los emblemas y divisas.
La disposición final primera del citado Decreto por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, faculta al titular de la Consejería competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones de desarrollo prevea el Decreto.
Se pretende con esta Orden adaptar las prendas y su descripción a un diseño identificativo más preciso de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, así como procurar una más adecuada eficiencia en el número de prendas a utilizar por los Cuerpos de Policía Local.
La presente Orden contiene la descripción y características de las prendas que componen la uniformidad de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja, la exhibición en la uniformidad de Servicio de Comisión y de Representación de las condecoraciones concedidas a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, la homogeneización de los medios técnicos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, los datos que deben figurar en el documento de identificación policial y las características de la medalla al mérito de la policía local. Por último, una disposición transitoria indica que los Cuerpos de Policía Local deberán de adaptar su uniformidad a lo establecido en la Orden, con ocasión del suministro de nuevas prendas o la adquisición o puesta en servicio de nuevos vehículos.
En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 42.1e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, aprobado por Decreto 3/2015, de 6 de febrero , la:
a) Descripción y características de las prendas que integran la uniformidad de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja.
b) Exhibición en la uniformidad de Servicio de Comisión y de Representación de las condecoraciones concedidas a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.
c) Homogeneización de los medios técnicos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las determinaciones de esta Orden serán de aplicación a todas las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja en situación de servicio activo ordinario y al personal funcionario de la Policía Local y Auxiliar de Policía en prácticas, en su caso, que se encuentren realizando el curso selectivo.
Artículo 3. Concepto de uniformidad.
1. Se entiende por uniformidad, el conjunto de prendas que, con las características previstas en la presente Orden, integran el vestuario que precisan los agentes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía para el desarrollo de sus respectivas funciones.
2. Las prendas de uniformidad se confeccionarán con adaptación al género de la persona usuaria.
Artículo 4. Tipos prendas de uniformidad.
1. Las prendas que utilizarán las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende los siguientes tipos de uniforme:
a) Ordinario.
b) Servicios especiales.
c) Servicio de Comisión.
d) Representación.
2. Cada Ayuntamiento determinará qué personas dentro del Cuerpo deben disponer de los diferentes tipos de uniforme.
3. Los Auxiliares de Policía utilizarán en el ejercicio de sus funciones la uniformidad establecida al efecto en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 5. Utilización de la uniformidad.
La utilización de las diferentes prendas que integran la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, con sujeción a lo establecido en el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja y a las prescripciones previstas en la presente Orden, se ajustará a las concretas condiciones establecidas en los correspondientes Reglamentos de organización y funcionamiento de los respectivos Cuerpos de Policía Local de cada Entidad Local.
Artículo 6. Suministro y reposición de la uniformidad.
1. Corresponderá a cada Entidad Local sufragar los gastos del suministro y reposición de la correspondiente uniformidad de sus Policías Locales o Auxiliares de Policía.
2. Cada Entidad Local establecerá a través del Reglamento de organización y funcionamiento de su respectivo Cuerpo de Policía Local, los períodos de renovación de las prendas de uniformidad. Asimismo, cada Entidad Local determinará el período de renovación de las prendas de los Auxiliares de Policía.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el anexo I de la presente Orden se establecen unos plazos para la renovación de las prendas de uniformidad, a los que podrán adherirse o reproducir los correspondientes Reglamentos de organización y funcionamiento de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Artículo 7. Uniforme ordinario.
1. Tendrá la consideración de uniforme ordinario el utilizado habitualmente por los agentes de Policía Local de La Rioja en sus funciones más usuales.
2. Las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía en prácticas que se encuentren realizando el correspondiente curso selectivo utilizarán el uniforme ordinario descrito en la presente Orden, con la salvedad de los distintivos de brazo, que se sustituirán por uno en la manga del brazo izquierdo con el escudo de la Academia o Escuela Pública Especializada, según la descripción realizada en el anexo IX de la presente Orden.
Artículo 8. Prendas del uniforme ordinario.
1. Constituyen las prendas del uniforme ordinario de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:
a) Polo de manga larga.
b) Polo manga corta.
c) Pantalón de invierno y de verano.
d) Zapatos técnicos o botas y zapatos de verano.
e) Calcetines de invierno y de verano.
f) Jersey térmico.
g) Cazadora.
h) Camiseta interior térmica.
i) Pantalón interior térmico.
j) Bufanda cerrada.
k) Gorra de invierno y de verano.
l) Prendas de lluvia.
m) Cinturón.
n) Guantes técnicos.
ñ) Chaleco reflectante y otros elementos reflectantes que permitan mejorar la visibilidad de los agentes.
2. La confección y utilización de las prendas relacionadas en el apartado anterior se ajustará a la descripción y determinaciones técnicas establecidas en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 9. Uniforme de Servicios Especiales.
1. El uniforme para servicios especiales será el uniforme ordinario, con las particularidades o especificaciones que se determinen en la presente Orden. En todo caso, el aspecto exterior de las prendas deberá de respetar el diseño y las características establecidas en la presente Orden para el uniforme ordinario.
2. Constituyen prendas particulares del uniforme de servicios especiales:
a) El casco de motorista.
b) El casco de ciclista.
c) El casco antidisturbios.
d) Pantalón corto de verano
e) Guantes bicicleta
f) Gafas protectoras
g) Todas las prendas exteriores del uniforme diario, con su variante para las Unidades de Tráfico.
3. La confección y utilización de las prendas relacionadas en el apartado anterior se ajustará a la descripción y determinaciones técnicas establecidas en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 10. Uniforme de Servicio de Comisión.
1. Constituye el uniforme de Servicio de Comisión el utilizado por las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local en las siguientes situaciones y en aquellas otras que se contemplen en el correspondiente Reglamento de organización y funcionamiento del respectivo Cuerpo de Policía Local:
a) Entierros y funerales de autoridades municipales, autonómicas o nacionales.
b) Visitas oficiales de S.M. el Rey, Jefes de Estado extranjeros, Presidentes de Gobierno y de Comunidades Autónomas.
c) Visitas oficiales de presentación o despedida al Presidente de la Comunidad Autónoma o al Alcalde.
d) Actos oficiales de la festividad del Cuerpo de Policía Local o de otros Cuerpos.
e) Fiestas o recepciones oficiales a las que asista S.M. el Rey, Jefes de Estado extranjeros, Presidentes de Gobierno y de Comunidades Autónomas, o el Alcalde.
f) Actos sociales en los que se exija etiqueta o traje oscuro, cuando no sea obligatorio la utilización de otro uniforme.
Artículo 11. Prendas del uniforme de Servicio de Comisión.
1. Constituyen las prendas de uniformidad de Servicio de Comisión, las siguientes:
a) Camisa blanca y camisa azul de manga larga y corta.
b) Pantalón o falda.
c) Guerrera.
d) Abrigo.
e) Gorra de plato.
f) Zapatos.
g) Calcetines.
h) Corbata negra y azul; y pasador.
i) Guantes blancos y negros.
j) Fajín
k) Gabardina con forro térmico.
2. La confección de las prendas relacionadas en los apartados anteriores se ajustarán a la descripción y determinaciones técnicas establecidas en el anexo IV de la presente Orden.
Artículo 12. Prendas del uniforme de Representación.
1. El uniforme de Representación, que se utilizará por aquellos mandos que ostenten la Jefatura del Cuerpo de Policía Local para representación o etiqueta, en aquellos supuestos en que así disponga la persona titular de la Presidencia de la respectiva Entidad Local, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Reglamento de organización y funcionamiento del respectivo Cuerpo de Policía Local, estará compuesto por las siguientes prendas:
a) Camisa blanca sin cuello.
b) Pantalón o falda.
c) Guerrera cerrada.
d) Gorra de plato.
e) Zapatos.
f) Calcetines.
g) Guantes blancos.
h) Fajín.
i) Gabardina con forro térmico.
2. La confección de las prendas relacionadas en el apartado anterior se ajustará a la descripción y determinaciones técnicas establecidas en el anexo V de la presente Orden.
Artículo 13. Prendas de uniformidad de los Auxiliares de Policía.
1. Constituyen las prendas de uniformidad de los Auxiliares de Policía las siguientes:
a) Polo cuello camisero de manga corta.
b) Polo cuello camisero de manga larga.
c) Polo cuello mao media cremallera manga larga
d) Jersey polar media cremallera
e) Chaqueta soft shell
f) Chaqueta de agua (parka)
g) Chaleco reflectante y otros elementos reflectantes que permitan mejorar su visibilidad.
h) Pantalón
i) Gorra
j) Zapatos técnicos o botas y zapatos de verano.
k) Calcetines de invierno y de verano.
l) Camiseta interior térmica.
m) Pantalón interior térmico.
n) Bufanda cerrada.
ñ) Cinturón.
o) Guantes técnicos.
2. La confección de las prendas relacionadas en el apartado anterior se ajustarán a la descripción y determinaciones técnicas establecidas en el anexo VI de la presente Orden.
Artículo 14. Utilización de condecoraciones.
Las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local podrán exhibir las condecoraciones concedidas por su labor profesional, en la uniformidad de Servicio de Comisión y de Representación, sobre el lado superior izquierdo del pecho.
Artículo 15. Homogeneización de los vehículos de Policía Local.
Los vehículos automóviles, motocicletas, bicicletas, o cualquier otro, utilizados por los Cuerpos de Policía Local de La Rioja se rotularán según la descripción establecida en el anexo VII de la presente Orden.
Artículo 16. Medios de identificación policial.
1. Todos los agentes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía Local, en situación de servicio activo, dispondrán de un documento de identificación policial. Los agentes de Policía Local dispondrán además de una placa policial.
2. El documento de identificación policial se renovará cada diez años.
3. Los datos que debe contener el documento de identificación policial se reflejan en el anexo X.
Artículo 17. Número de identificación de Policías Locales.
1. El número de identificación policial de los agentes de Policía Local en situación de servicio activo, constará de una cifra de cuatro dígitos, identificativa de cada agente, precedida de las siglas CR-
2. El órgano directivo competente en materia de coordinación de Policías Locales asignará a cada agente de Policía Local de La Rioja el correspondiente número de identificación policial.
Artículo 18. Número de identificación profesional de los Auxiliares de Policía.
El órgano directivo competente en materia de coordinación de Policías Locales asignará a cada Auxiliar de Policía el correspondiente número de identificación profesional.
Artículo 19. Placas Policiales.
Corresponde a la Consejería competente en materia de interior expedir y suministrar a cada agente las oportunas placas policiales: exterior de uniforme e interior de cartera.
Artículo 20. Cartera profesional.
1. A cada agente de Policía Local o Auxiliar de Policía se le facilitará una cartera, donde insertará su correspondiente documento de identificación policial, y en el caso de los agentes de Policía Local, además su placa policial.
2. La cartera profesional será suministrada por una sola vez, por el órgano directivo competente en materia de coordinación de Policías Locales de La Rioja, a la finalización y superación del correspondiente curso de formación inicial de policía.
Artículo 21. Emblema de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las Entidades Locales.
El emblema de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Cuerpos de Policía Local de las distintas Entidades Locales de La Rioja, seguirá el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden.
Artículo 22. Emblema de los Auxiliares de Policía de La Rioja.
Los Auxiliares de Policía ostentarán en la parte superior de la manga izquierda, el emblema de Auxiliar de Policía, según el modelo establecido al efecto en el anexo IX de la presente Orden.
Artículo 23. Divisas.
Los diferentes tipos de divisas establecidos en el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, se ostentarán en las hombreras o soporte portadivisas.
Artículo 24. Distintivo de jefe.
Para distinguir de entre todos los Policías de la misma Categoría, a aquel que ejerza la Jefatura de la Policía Local de la localidad, éste llevará en los extremos de todas las prendas un distintivo de 20 mm consistente en una estrella de cinco puntas rodeada de dos ramas de laurel de color dorado.
Imagen omitida.
Disposición transitoria. Plazo de adaptación a la presente Orden.
1. Los Cuerpos de Policía Local de La Rioja deberán adaptar su uniformidad a lo establecido en la presente Orden, con ocasión del suministro de nuevas prendas, y en todo caso transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la misma.
2. Las características de rotulación de los vehículos utilizados por la Policía Local, deberán de aplicarse a los adquiridos o puestos en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Artículo 50 y anexo I del Decreto 14/1999, de 16 de abril.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.