Alteración de los términos municipales de Calldetenes y de Vic

 12/06/2015
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Decreto 96/2015, de 9 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Calldetenes y de Vic (DOGC de 11 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 96/2015, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CALLDETENES Y DE VIC.

El 2 de julio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Calldetenes y de Vic en el ámbito de la fábrica de Can Bigordà, que consiste en la segregación de 732,58 m2 del municipio de Vic para su agregación al municipio de Calldetenes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril .

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de Osona, en fecha 13 de marzo de 2013, y la Diputación de Barcelona, en fecha 8 de mayo de 2013, acordaron, respectivamente, informar favorablemente sobre el expediente de alteración de términos. Por su parte, el Ayuntamiento de Vic, mediante acuerdo plenario de 8 de abril de 2013, acordó modificar la propuesta de alteración formulada por el Ayuntamiento de Calldetenes.

El Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes, en la sesión de 1 de septiembre de 2014, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales de acuerdo con la propuesta que incorpora la modificación acordada por el Ayuntamiento de Vic. Finalmente, el 29 de octubre de 2014 entró en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la última documentación que completaba el expediente.

El 18 de diciembre de 2014, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 28 de enero de 2015, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 10 de febrero de 2015, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 23 de abril de 2015, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Calldetenes y de Vic, en el que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y los artículos 3 , 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y la previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la segregación de 732,58 m2 del municipio de Vic para su agregación al municipio de Calldetenes, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Calldetenes y de Vic, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página cien del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en el informe de secretaría que consta en el expediente.

Artículo 5

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Anexos

Omitidos.

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