Emisión de la firma electrónica

 11/06/2015
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Orden de 15 de mayo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la emisión de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por los Altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 10 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, BASADA EN EL CERTIFICADO DE EMPLEADO PÚBLICO, POR LOS ALTOS CARGOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 11/2007 de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

Esta Ley, en el apartado 3 de su artículo 13, enumera los sistemas que podrá utilizar la Administración para la identificación electrónica y la autenticación de los documentos electrónicos que produzca, entre los que incluye, en la letra c) del citado apartado, la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el articulo 19.2 contempla la posibilidad para las Administraciones Públicas de proveer a su personal de una firma electrónica que permita identificar, de forma conjunta, al titular del cargo o puesto de trabajo y a la Administración u órgano en el que presta sus servicios, al mismo tiempo que el artículo 22 habilita para la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público, mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13.

Para el Gobierno de Aragón, es prioritario el impulso de la Administración Electrónica para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración y la mejora y eficacia de la gestión administrativa.

Con el fin de garantizar el rigor en el proceso de gestión en la emisión de los certificados de firma electrónica de empleado público, así como la seguridad técnica y jurídica en su utilización, se considera necesario distribuir las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de control, acreditación, obtención, reglas de uso, efectos y vigencia de los certificados correspondientes.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.1. q) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el artículo 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta orden la regulación de la emisión de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por los Altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Organismos Públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma.

Artículo 2. Concepto y contenido del certificado de empleado público.

El certificado de empleado público es un certificado electrónico de firma reconocida, válido para la realización de firma electrónica en trámites administrativos por los Altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Organismos Públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, que vincula a su titular con unos datos de verificación de firma, al contener:

- La identidad de su titular y número de identificación personal, cargo, puesto de trabajo y condición de autorizado.

- La institución, órgano, organismo o entidad de la Administración donde ejerce sus competencias, presta sus servicios o desarrolla su actividad.

Artículo 3. Uso del certificado.

1. El certificado se utilizará para las actuaciones administrativas en que se prevea, en el desempeño de las funciones propias del puesto que el titular del certificado ocupe y quedando restringido su uso al titular, sin que quepa su cesión.

2. El uso de este sistema de firma electrónica estará sometido a las prescripciones establecidas por la entidad de certificación y tendrá el mismo valor que la firma manuscrita, tal y como dispone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica.

Artículo 4. Gestión del certificado electrónico de empleado público.

1. Corresponderá al Servicio de Administración Electrónica la coordinación con la autoridad de certificación con la que el Gobierno de Aragón establezca la relación correspondiente para la prestación del servicio.

2. La emisión del certificado corresponderá a la Unidad de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento o, en su caso, de la Secretaría General del Organismo Público u órgano equivalente de la entidad vinculada o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que esté adscrito el Alto Cargo o el empleado público.

3. Adicionalmente a las unidades de personal citadas, los Departamentos podrán habilitar, previa comunicación al Servicio de Administración Electrónica, a otras unidades para la función de emisión de certificado de empleado público cuando así lo justifiquen necesidades extraordinarias para el despliegue y mantenimiento de la firma electrónica en la gestión sus procedimientos administrativos.

Artículo 5. Vigencia del certificado.

El certificado tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de la posible pérdida de vigencia por la modificación de su contenido o, en su caso, de su revocación, por el Servicio de Administración Electrónica, debido al cambio de las condiciones o circunstancias que motivaron su obtención.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Administración electrónica para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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