Organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales

 10/06/2015
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Orden de 21 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que modifica la Orden de 18 de julio de 2014, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EDUCATIVA TERRITORIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en el artículo 20 que bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Formación Educativa, se encomienda al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado "la coordinación y a apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, su evaluación y propuestas de selección de sus directores y asesores de formación".

Asímismo, el articulo 10.2 del Decreto 105/2013, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de formación del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, y el articulo 15.5 de la Orden de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales, atribuyen a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado las labores de dirección, planificación y seguimiento que aseguren el correcto funcionamiento de dichos Centros y del desarrollo de las funciones del personal adscrito a los mismos.

La autonomía pedagógica y organizativa reconocida a los Centros de Innovación y Formación Educativa conlleva un importante grado de desconcentración administrativa a la definición y gestión de la formación del profesorado, que permite garantizar suficientemente la identificación de las necesidades de su propio ámbito territorial. Por ello, el desarrollo con una coherencia y coordinación adecuadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de sus funciones de impulso y planificación, hace necesario el otorgamiento de un mayor peso a la misma en el proceso de selección de los Directores y Asesores de formación de los mencionados centros, así como en la composición de los órganos colegiados encargados de la selección, con el fin de evitar disparidad de criterios. Por otra parte, los principios de celeridad y eficacia administrativas hacen conveniente la simplificación de algunos trámites y la eliminación de duplicidades en el mencionado proceso de selección.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Articulo único. Modificación de la Orden de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón

Primero.- El artículo 3.3. queda redactado del siguiente modo:

"3. La selección se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. Un Inspector de Educación designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

2. El Director/es del Servicio Provincial correspondiente a la plaza que se convoque o persona en quien delegue.

3. El Jefe de la Unidad responsable de formación permanente del profesorado o persona en quien delegue actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Servicio competente en materia de gestión del personal docente o del Servicio competente en materia formación permanente del profesorado, con voz, pero sin voto".

Segundo.- El artículo 4.3. que redactado como sigue:

"3. Un funcionario del Servicio competente en materia de formación del profesorado valorará las anteriores evaluaciones y elevará informe sobre la renovación, que deberá contar con el visto bueno del Director General competente en materia de formación del profesorado".

Tercero.- El artículo 4.7. queda redactado como sigue:

"7. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1, 2 y 3, de este artículo, anualmente, los Directores que no quieran renovar la comisión para el curso siguiente enviarán su renuncia al Servicio competente en materia de formación permanente del profesorado. Dicho Servicio remitirá el listado de renuncias a la Dirección General competente en gestión del personal docente".

Cuarto.- El artículo 7 queda redactado como sigue

"Artículo 7. Selección de los Asesores de Formación.

1. Las asesorías de cada CIFE podrán ser ocupadas por cualquier funcionario docente en servicio activo con antigüedad mínima de un año como funcionario de carrera en algunos de los cuerpos de la función pública docente. El docente será nombrado en comisión de servicios por el Director General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación.

2. La selección de los asesores se realizará por convocatoria pública de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación, en la que constará como mínimo el número de asesorías vacantes, los requisitos que deben reunir los candidatos, la documentación que han de presentar, los miembros de la comisión seleccionadora detallados en esta orden, el baremo de méritos y los criterios para la selección de los candidatos.

3. La comisión seleccionadora de los CIFE territoriales será de carácter provincial, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Servicio Provincial correspondiente o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. Un Inspector de Educación designado por el Presidente de la Comisión.

2. Un Director de un CIFE territorial o específico de la Comunidad Autónoma, designado por el Director General competente en materia de formación permanente del profesorado.

3. El Jefe de la Unidad responsable de formación permanente del profesorado o persona en quien delegue actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Servicio Provincial correspondiente, con voz, pero sin voto.

4. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión Provincial, de forma no permanente, a alguna persona experta relacionada con el perfil de las plazas ofertadas, con voz pero sin voto.

5. El proceso se realizará en dos fases siendo la primera la valoración de méritos objetivos por parte de la comisión y la segunda una entrevista al candidato. No podrán ser seleccionados aquellos candidatos que no alcancen las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el presidente de la comisión realizará propuesta de nombramiento al Director General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación.

6. Se valorará principalmente el perfil profesional y las competencias necesarias del puesto a desempeñar. Además se valorarán, entre otros criterios, los méritos académicos y profesionales relacionados con el perfil de la plaza a la que se opta y con la formación permanente, la coordinación de formación en centros y la experiencia docente.

7. En los centros de nueva creación o cuando, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, quedase alguna asesoría vacante, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte acordará provisionalmente su cobertura mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

8. El procedimiento general para cubrir una asesoría vacante deberá priorizar a aquellos candidatos sin plaza asignada de la última convocatoria de asesores por orden de puntuación que la hubieran solicitado y que hubieran resultado aptos para ejercer esa función.

9. Dicha comisión extraordinaria tendrá una duración máxima de un año y no podrá ser prorrogada, debiendo el aspirante presentarse tras ese periodo como candidato a una convocatoria pública de méritos para la plaza, en caso de querer optar a continuar en el puesto. La comisión de servicios sin convocatoria deberá finalizar al mismo tiempo que el curso académico durante el que fue otorgada.

10. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, proporcionará a los asesores que se incorporen por primera vez a un Centro de Innovación y Formación Educativa la formación necesaria para desempeñar sus funciones".

Quinto.- El artículo 8.3. queda redactado como sigue:

"3. Un funcionario del servicio competente en materia de formación del profesorado, valorará las anteriores evaluaciones y elevará informe sobre la renovación, que deberá contar con el visto bueno del Director General competente en materia de formación del profesorado".

Sexto.- El artículo 8.7. queda redactado como sigue:

"7. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1, 2 y 3, de este artículo, anualmente, los asesores que no quieran renovar la comisión para el curso siguiente enviarán su renuncia al Servicio competente en materia de formación permanente del profesorado. Dicho Servicio remitirá el listado de renuncias a la Dirección General competente en gestión del personal docente".

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias a personas para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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