ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1997, QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE OFICIALIDAD DE LOS CURSOS QUE EN MATERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES SE CELEBREN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, se reguló el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 12, de 27.1.97), con el objeto de establecer un mecanismo de evaluación y seguimiento de los cursos que se celebren en materia de sanidad y servicios sociales, en forma de reconocimiento de oficialidad por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), como estímulo y respaldo oficial a cuantas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, promuevan la formación de la población y de los distintos sectores profesionales en las citadas disciplinas.
La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos, también en el mundo de la formación, unido a la experiencia adquirida en la aplicación de la referida orden, aconsejó acortar los plazos de resolución y simplificar el procedimiento, por lo que se dictó la Orden del Consejero de Sanidad de 17 de mayo de 2011 (BOC n.º 107, de 1.6.11).
Sin embargo, la evolución de la formación online, que ha llegado al punto de superar en número de cursos a la formación presencial, aconseja ahora proceder a una nueva modificación puntual de manera que se admita el acceso al reconocimiento de oficialidad a los cursos de esa naturaleza, con el fin de permitir el acceso a ellos por los ciudadanos canarios, con independencia de donde radique físicamente el centro promotor de la formación, sin que esto suponga impedimento para disponer del reconocimiento de oficialidad por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Aunque, en menor medida, y con tendencia a desaparecer, la situación se repite con los cursos "a distancia", que son aquellos en los que el alumno recibe por correo ordinario el material formativo y los cuestionarios de autoevaluación y ejercicios de evaluación.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifican los artículos 1 y 3 de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, modificada por la Orden del Consejero de Sanidad de 17 de mayo de 2011, que quedan redactados como sigue:
"Artículo 1. Reconocimiento de Oficialidad.
1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias podrá reconocer oficialmente aquellas acciones formativas que se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de modalidad semipresencial, "a distancia" y "online", en materia de sanidad y servicios sociales, organizados por personas físicas o jurídicas, sean estas de naturaleza pública o privada, que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.
Este reconocimiento no supondrá en ningún caso la expedición y homologación de títulos académicos y profesionales cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.
2. El reconocimiento oficial por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias no presupone su valoración dentro de los concursos que puedan convocar las Administraciones Públicas, salvo que así se prevea en las correspondientes bases de la convocatoria".
"Artículo 3.- Requisitos.
Podrán presentar solicitudes de reconocimiento de oficialidad los organizadores o proveedores de formación con personalidad jurídica propia, con capacidad formativa acreditable, tanto para acciones formativas presenciales como para las semipresenciales y las íntegramente "online" y "a distancia", que acrediten:
a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación, en materia de sanidad o servicios sociales.
b) Disponer para la dirección del curso de personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.
c) Disponer para la impartición de los cursos de personas con la cualificación y formación idóneas dentro de la especialidad de que se trate.
d) Disponer de medios materiales y técnicos idóneos para las actividades formativas".
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.