Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" en el pan

 08/06/2015
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Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" en el pan (BOA de 5 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA "C´ALIAL" EN EL PAN.

El artículo 50 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaría en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos. En virtud de dicha facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca de garantía "C´alial".

La Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada. Su artículo 4 dispone que cada uno de los productos que vayan a ser identificados con la marca "C´alial" requerirá el cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo contenido y procedimiento de aprobación también regula el mismo artículo.

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración, iniciado a solicitud de operadores usuarios de la marca y en el que ha participado de forma relevante el Comité de Calidad Alimentaria, procede aprobar el reglamento técnico que permita la utilización de la marca "C´alial" en el pan. La aplicación de este reglamento se limita a los tipos de pan que en él se incluyen, sin perjuicio de que, previa modificación del mismo, se extienda en el futuro a otros tipos de pan.

Con la aprobación del nuevo reglamento técnico se deroga el Reglamento Técnico para la utilización de la marca "C´alial" en los "panes de cañada y pintera, pintadera o estrella", aprobado por la Orden de 19 de mayo de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

La competencia para aprobar este reglamento técnico corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, y de acuerdo con el informe del Comité de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" en el pan, que se publica como anexo.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca "C´alial" en los "panes de cañada y pintera, pintadera o estrella".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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