Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha

 08/06/2015
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Orden de 01/06/2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015 (DOCM de 5 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 01/06/2015, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población. La amplitud del catálogo de servicios sociales y de las posibles entidades beneficiarias hace que la prestación de los mismos se extienda a todas las Administraciones Públicas.

Corresponde a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, según se establece en el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

A las Entidades locales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, les corresponde el desarrollo y la gestión del sistema público de servicios sociales, bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. El artículo 59 de dicha Ley atribuye a los ayuntamientos, entre otras, la competencia de planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con la planificación de la Comunidad Autónoma y la de promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y, en su caso, los de Atención Especializada. Finalmente, añade en el artículo 62 que las Entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con la participación financiera que se establezca.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 12, dispone que corresponde a las Entidades locales participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

En el marco de esta normativa, se efectúa una nueva convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2015, en un contexto socioeconómico que exige atender fundamentalmente a las necesidades esenciales y prioritarias de las personas mayores adecuando la subvención a las circunstancias específicas de los usuarios, a la vez que, en coherencia con el modelo de contratación, la cuantía de la subvención de plazas residenciales y de estancias diurnas se concreta en función de los costes del servicio propuestos por las entidades adjudicatarias en aquel proceso de licitación.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe de la Coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2015 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales, para el desarrollo de programas y el mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

2. Para el ejercicio 2016, la convocatoria, que se regulará por las bases contenidas en esta Orden, se llevará a cabo mediante resolución del titular de la Dirección General competente para la gestión de estas subvenciones y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dicho ejercicio.

3. En cualquier caso, serán subvencionados, únicamente, aquellos programas, servicios y centros que resulten adecuados, congruentes y complementarios, respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por esta Consejería, en el ámbito de la atención a las personas mayores para el ejercicio 2015, procurándose, en todo caso, el equilibrio territorial entre las provincias de la Región, en tanto en cuanto dicho equilibrio resulte congruente con los criterios de valoración establecidos.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Entidades solicitantes y requisitos.

Las Entidades locales de la Región que concurran a la presente convocatoria deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la Entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro respecto del que se solicita la subvención y, en su caso, que la entidad gestora tenga disponibilidad de uso hasta el 31 de diciembre de 2015.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.

Cuarta. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a gastos de personal y mantenimiento de plazas en los siguientes centros:

a) Residencias para mayores.

b) Viviendas de mayores.

c) Servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores).

d) Servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia.

e) Centros de día de atención a personas mayores.

2. Se podrán subvencionar, asimismo, gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos.

También podrán ser subvencionados programas destinados a la prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal que se desarrollen en centros residenciales con capacidad inferior a 20 plazas.

Se excluyen expresamente del objeto de esta convocatoria los servicios de comidas y lavandería a domicilio, cuya financiación se determina en el marco del régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

3. No se subvencionarán programas o servicios que hayan sido financiados o pudieran serlo en este ejercicio 2015 en virtud de concierto, contrato, subvención o convenio de colaboración con otro departamento de la Administración Estatal o Regional para la misma o análoga finalidad.

Asimismo y en aquellos supuestos en que los servicios o centros subvencionados conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria pasaran a financiarse en el presente ejercicio en virtud de procesos de contratación de plazas o servicios con la Administración Regional, el importe definitivo de la subvención se determinará proporcionalmente mediante la correspondiente liquidación.

4. No se subvencionarán programas o servicios cuyas actividades estén incorporadas en programas o proyectos que hayan tenido o puedan tener financiación específica a través de otras líneas de ayuda de esta Consejería o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. No se subvencionarán plazas en residencias para mayores ni servicios de estancias diurnas, en aquellas localidades en las que la Junta de Comunidades disponga de plazas vacantes de la misma naturaleza y no exista lista de espera en centros propios o contratados.

Se excluyen a estos efectos los servicios de estancias diurnas específicos para la atención de personas con enfermedad tipo alzhéimer, otro tipo de demencias o alteraciones importantes de la capacidad cognitiva en los términos previstos en la Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el régimen jurídico y el sistema de acceso a los servicios de estancias diurnas en centros pertenecientes a la red pública de castilla-La Mancha.

6. No se podrán subvencionar más del 75% del total de las plazas autorizadas en una residencia para mayores. En aquellos supuestos en los que en virtud de convocatorias de subvenciones en ejercicios anteriores se subvencionaran más del 75% de las plazas autorizadas, se procederá a la amortización progresiva de las plazas correspondientes a partir del momento en que queden vacantes.

7. En las residencias para mayores con capacidad inferior a 20 plazas, sólo se subvencionarán, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, aquellas plazas a las que se incorporen personas que tuvieren reconocido grado I en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o cuando la correspondiente Resolución de reconocimiento del grado de dependencia hubiere determinado la inexistencia del mismo.

Quinta. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.04.313D.46131 y 27.04.313D.46134, o aquellas otras que se encuentren habilitadas para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, estableciéndose como cuantía máxima para esta convocatoria la cantidad de 16.068.260,00 euros, imputándose concretamente a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación presupuestaria 27.04.313D46131: 12.717.510,00 euros que se destinarán a la financiación de residencias para mayores y viviendas de mayores.

b) Aplicación presupuestaria 27.04.313D46134: 3.350.750,00 euros, que se destinarán a la financiación de servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores), servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia, centros de día de atención a personas mayores y programas a los que se refiere la base cuarta.2.

No obstante, para la mejor consecución de la finalidad que se pretende con esta convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución provisional y dentro de la cuantía total prevista, se podrá alterar la distribución del crédito entre las citadas aplicaciones presupuestarias sin necesidad de proceder a la modificación de esta Orden.

2. La cuantía máxima excepcionalmente podrá incrementarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta Orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a programas o actuaciones subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. Con el importe de la subvención que, en su caso, se conceda, se podrá financiar hasta el 90% del coste total de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria, en el caso de las subvenciones concedidas al amparo de la base cuarta.1 y hasta el 50%, en el caso de las subvenciones a las que se refiere la base cuarta.2; pudiendo, en ambos casos, amparar los gastos efectuados desde el 1 de enero de 2015. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención que pueda otorgarse no excederá de 2.000.000,00 euros.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de forma sobrevenida de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando su importe y finalidad. En este caso, deberá aportarse documentación acreditativa de la misma y, si procede, se actualizará el plan de financiación.

Sexta. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención que se conceda a residencias para mayores se determinará teniendo en cuenta el coste del servicio que se establece a continuación en función del grado de dependencia del usuario, el número de plazas que la entidad pone a disposición de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para formar parte de la red pública regional, la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de los usuarios según la normativa vigente:

a) Grado III: 46,25 € usuario/día.

b) Grado II: 46,25 € usuario/día.

c) Grado I: 38,88 € usuario/día.

d) Con grado reconocido y en trámite de elaboración del Programa Individual de Atención: 38,88 € usuario/día.

e) Supuestos en los que concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 31,02 € usuario/día.

f) En el caso de usuarios respecto a los cuales no se haya iniciado el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de esta Orden o habiéndose iniciado no hayan transcurrido seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud o no acreditan, conforme a la normativa vigente, la situación de dependencia: 31,02 € usuario/día.

g) Usuarios respecto de los cuales el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia no haya sido resuelto una vez transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud: 38,88 € usuario/día hasta la fecha de la resolución. A partir de este momento la cuantía de la subvención se determinará en función de lo que se establezca en la misma de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.

h) En el supuesto de plazas vacantes en el momento de presentación de la solicitud que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatorias anteriores y no proceda su amortización conforme a lo previsto en la base cuarta.6, el importe de la subvención se determinará a razón de 46,25 €/día en residencias de 20 o más plazas y de 38,88 € plaza/día en residencias de menos de 20 plazas.

A estos efectos, se calculará la subvención deduciendo de las cuantías anteriores el importe de lo aportado por los usuarios en cada centro para el desarrollo de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior. En las liquidaciones que se practiquen a la vista de las justificaciones presentadas, se ajustarán los libramientos según el importe de lo aportado por los usuarios en el período y hasta el límite de dicho libramiento conforme a lo dispuesto en la base decimosexta de esta Orden.

En ningún caso, se subvencionarán plazas no ocupadas. Por ello, en los libramientos que se emitan conforme a lo previsto en la base decimosexta se deducirá la cantidad de 23,41 € por plaza vacante y día.

2. Respecto al servicio de estancias diurnas o nocturnas, se determinará la cuantía de la subvención en función de los días en los que permanezca abierto el centro con un máximo de 248 días al año, teniendo en cuenta el número de plazas que la entidad pone a disposición de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para formar parte de la red pública regional, la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de los usuarios, según la normativa vigente, la naturaleza especializada o no del mismo, su prestación en centro residencial y el coste del servicio que se establece a continuación:

- Servicio de estancias diurnas no especializado prestado en centro de día: 25,36 € usuario/día.

- Servicio de estancias diurnas especializado prestado en centro de día: 30,63 € usuario/día.

- Servicio de estancias diurnas no especializado prestado en centro residencial: 22,27 € usuario/día.

A estos efectos, se calculará la subvención deduciendo de las cuantías anteriores el importe de lo aportado por los usuarios en cada centro para el desarrollo de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior. En las liquidaciones que se practiquen a la vista de las justificaciones presentadas, se ajustarán los libramientos según el importe de lo aportado por los usuarios en el período y hasta el límite de dicho libramiento conforme a lo dispuesto en la base decimosexta de esta Orden.

En ningún caso, se subvencionarán plazas no ocupadas. Por ello, en los libramientos que se emitan conforme a lo previsto en la base decimosexta se deducirán las plazas vacantes en función de la cuantía aplicada para la determinación de la subvención.

3. En el caso de subvenciones para centros de día de atención a personas mayores, la cuantía se determinará en base al porcentaje de población mayor de 60 años existente en el Municipio con un importe mínimo de 6.000,00 euros y un máximo de 30.000,00 €.

4. Respecto a las subvenciones para el desarrollo de programas o proyectos para mayores a que se refiere la base cuarta.2, en la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el número de participantes o usuarios según la tipología y características del programa.

5. Al objeto de garantizar la ocupación de las viviendas de mayores a las que se refiere la base cuarta.1.b), la cuantía de la subvención a conceder se determinará según los siguientes criterios:

a) Se subvencionarán 15.000,00 € por cada vivienda para la que se solicite subvención siempre que su ocupación sea igual o superior al 50% de la media de ocupación en el año 2014.

b) Además y en función de la ocupación media anual de la vivienda en el ejercicio 2014, esta cantidad se incrementará según la siguiente escala y cuantía:

1.º. Entre el 55% y el 70% de ocupación: 6.000,00 euros.

2.º. Entre el 71% y el 85% de ocupación: 9.000,00 euros.

3.º. Entre el 86% y el 100% de ocupación: 13.000,00 euros.

No se concederá subvención para aquellas viviendas que tengan una ocupación inferior al 50% de las plazas.

6. En el supuesto de subvenciones para residencias de mayores y servicios de estancias diurnas, la cuantía de la subvención no podrá superar el importe que la entidad beneficiaria abone, en su caso, a la entidad que gestione la prestación del servicio.

A tal fin, la entidad deberá presentar con la justificación final, certificación de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho a la entidad que gestione la prestación del servicio.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que figuran como anexo I.A, en el caso de solicitudes de subvenciones para gastos de personal y mantenimiento en centros de atención a personas mayores de Castilla-La Mancha, y, como anexo II.A, en el caso de solicitudes de subvenciones destinadas al desarrollo de programas para mayores.

En ambos casos, se acompañarán a la solicitud, respectivamente, el Anexo I.B ó el anexo II.B.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada se enviará, junto con el requerimiento de documentación a que se refiere la base décima.6 o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la solicitud para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano competente para la instrucción del expediente.

5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud, salvo la prevista en el anexo I.B y en el anexo II.B.

6. La entidad solicitante acreditará mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos.

7. La entidad interesada podrá autorizar que sus datos sobre identidad del representante legal, residencia, que está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegros u otros datos como los relativos a la autorización del centro, en el que, en su caso, se vaya a desarrollar la actividad subvencionada, justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad y cualquier otro que relacionado con la subvención solicitada se hallen en poder de la Administración Regional, puedan ser consultados y comprobados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos, en original o copia, que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

8. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que se tenga por desistida de su solicitud a la entidad interesada.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base cuarta.1 se efectuará según una escala de 0 a 34 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el año 2014: 8 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones: máximo 5 puntos.

c) Evaluación existente de los resultados en orden al total desarrollo de la actividad subvencionada por convocatoria análoga en ejercicios anteriores: máximo 4 puntos.

d) Presentación de programas específicos de atención especializada: máximo 4 puntos.

e) Disponer de certificados actualizados, correspondientes al sistema integrado de gestión de la calidad, emitidos por una entidad acreditada: 5 puntos.

f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural que resulten adecuadas, congruentes y complementarias, respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales: 8 puntos.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.

2. La valoración de las solicitudes para subvencionar programas y proyectos para mayores vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, al que se refiere la base cuarta.2, se efectuará según una escala de 0 a 24 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales citada: máximo 6 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta Orden: máximo 6 puntos.

c) Formulación de programas, de acuerdo a las necesidades que pretenda cubrir la entidad solicitante: máximo 6 puntos.

d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio 2014: máximo 4 puntos.

e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de voluntariado en Castilla-La Mancha: máximo 2 puntos.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 12 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por los órganos colegiados regulados en la base dé- cima.

Décima. Instrucción y propuesta.

1. Tendrán carácter regional las subvenciones para las residencias de mayores, servicios de estancias diurnas y servicios de estancias nocturnas.

Serán consideradas de ámbito provincial, las subvenciones concedidas a los centros de día (con independencia de las relativas a los servicios de estancias diurnas), viviendas de mayores y los programas y proyectos para mayores.

2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio competente en la atención a personas mayores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 30.000,00 euros y al Coordinador Provincial cuando exceda de esta cuantía.

La valoración será realizada por una Comisión compuesta por:

a) El Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue, que actuará como presidente del órgano colegiado.

b) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de atención a personas mayores de los Servicios Periféricos, que actuará como secretario.

c) Un funcionario/a adscrito a dicho Servicio.

3. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el Servicio de Subvenciones y Convenios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 250.000,00 euros y a la persona titular de la Dirección General cuando exceda de dicha cantidad.

La valoración será realizada por una Comisión compuesta por la persona titular de la jefatura del Servicio y dos funcionarios/as adscritos a dicho Servicio.

4. Los órganos colegiados informarán detalladamente sobre la valoración efectuada.

5. La Mesa Técnica de Valoración es un órgano colegiado, compuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores, que la presidirá, por la persona titular de la jefatura de servicio encargado de la gestión de estas subvenciones y por dos funcionarios/as adscritos a dicho Servicio.

A la vista de los informes emitidos por las Comisiones de Valoración de los Servicios Periféricos y del Servicio de Subvenciones y Convenios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a los que se refieren los apartados anteriores, la Mesa Técnica establecerá la prelación de las solicitudes de manera vinculante.

6. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, la documentación que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) Cuando proceda, certificación de la Secretaría-Intervención de la Entidad local en la que se haga constar la cesión de la gestión del centro y título que acredite a la entidad gestora el derecho al uso del inmueble donde esté ubicado el centro.

b) Certificación de la Secretaría-Intervención de la Entidad local en la que se detallen las condiciones en las que se desarrollará la gestión de la aportación de los usuarios.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quienes tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los servicios centrales y servicios periféricos de la Consejería podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración, si dicha estimación conllevase la eventual alteración de la evaluación inicial.

9. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta.

Undécima. Resolución y competencias.

1. La emisión de la resolución compete:

a) A los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos para subvenciones de ámbito provincial cuya cuantía no exceda de 30.000,00 euros.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores, para las subvenciones de ámbito provincial cuya cuantía sea igual o superior a 30.000,01 euros y no supere los 250.000,00 euros, y para las de ámbito regional cuya cuantía no exceda de 250.000,00 euros.

c) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

2. La resolución de concesión de la subvención podrá incluir condiciones específicas, relativas a la ejecución de los servicios y al desarrollo de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el anexo III en el caso de residencias para mayores y en el anexo IV en el caso de servicios de estancias diurnas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo determinado en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas se notificarán a cada entidad beneficiaria. En caso de denegación, la notificación de la resolución podrá efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. El ejercicio de las competencias relativas a la ejecución presupuestaria sobre autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria corresponderá, según las normas de organización y competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento según sean de ámbito regional o provincial, respectivamente.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra los elementos de esta Orden que tienen carácter de bases generales cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2014, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2015, dicho plazo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

En el supuesto en que cesara la prestación del servicio y en tanto se produce el traslado de los usuarios a otro centro adecuado, si tal situación se prolongara después del 31 de diciembre del año de la convocatoria, se liquidarán las estancias producidas de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Orden, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente. En este caso, la Entidad quedara obligada a seguir prestando el servicio durante el tiempo que sea necesario.

2. Se subvencionarán los gastos de mantenimiento que comprenden los propios del funcionamiento del centro (alquiler, limpieza, suministros de agua, energía y teléfono, conservación del mobiliario, reparaciones menores y otros aspectos afines) y los derivados de la organización y ejecución de programas de actividades, incluyendo los imputables al personal de apoyo requerido para su desarrollo. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Decimocuarta. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o de la cuantía, siempre que ésta sea igual o inferior al importe concedido, de la forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o servicio subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se podrán entender desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden asumen las siguientes obligaciones:

a) En el caso de subvenciones para la financiación de programas a los que se refiere la base cuarta.2, la entidad solicitante deberá aportar una cantidad no inferior al cincuenta por ciento del coste de la actividad subvencionada, que se destinará íntegramente a la financiación de la misma.

b) Aplicar la subvención a la finalidad específica para la que ha sido otorgada.

c) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o servicio de estancias diurnas subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

d) Justificar dentro del plazo establecido en esta Orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

g) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

h) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en el mismo programa o proyecto, salvo que el órgano competente para dictar en cada caso la resolución, apruebe su aplicación a otros fines sociales, a propuesta de la propia entidad adjudicataria.

i) Destinar, íntegramente, las aportaciones económicas que eventualmente reciban de los usuarios de las actividades subvencionadas, a la efectiva financiación de tales actividades.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y actuaciones subvencionados. Para ello están obligadas a:

1.º. Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

2.º. Adoptar medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

l) Las entidades beneficiarias de subvenciones para viviendas de mayores no podrán incorporar nuevos usuarios a dichas viviendas sin conocimiento previo de los Servicios Periféricos correspondientes. A estos efectos, la entidad deberá remitir la normativa municipal que regule el acceso a las viviendas y la aportación de los usuarios.

ll) En los supuestos en los que se hubiere cedido la gestión del centro y estuviere previsto el abono por parte de la entidad beneficiaria de una contraprestación por este concepto, el importe de la misma no deberá ser inferior a la cantidad que, en su caso, recaude como aportación de los usuarios.

m) En el caso de subvenciones destinadas a residencias de mayores, servicios de estancias diurnas y servicios de estancias nocturnas, la entidad deberá presentar con anterioridad al 30 de noviembre de 2015, solicitud de acreditación del centro destinado a la atención de las personas mayores conforme a lo previsto en la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los Centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. Una vez presentada la solicitud, se deberá comunicar al órgano instructor del procedimiento.

n) Poner a disposición de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para formar parte de la red pública regional las plazas en residencias de mayores o servicios de estancias diurnas que sean subvencionadas en virtud de esta convocatoria.

2. Los Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimosexta. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, se harán efectivas en dos libramientos.

a) El primer libramiento, correspondiente al 66% de la cantidad total subvencionada se realizará previa justificación, en el plazo previsto en el apartado 4.a), del mismo porcentaje de gasto respecto al coste total de la actividad subvencionada.

Si la entidad no llegase a alcanzar con la justificación presentada el porcentaje establecido para emitir dicho libramiento, éste se vería condicionado por parte de la Consejería al cumplimiento de este requisito, no procediéndose al mismo hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dicho porcentaje.

En los libramientos de las subvenciones destinadas a centros residenciales para mayores y servicios de estancias diurnas a los que se refiere la base cuarta.1, párrafos a) y c), la cuantía que corresponda a dicho libramiento se modificará deduciendo el importe correspondiente en concepto de plazas no ocupadas y de exceso sobre la aportación de los usuarios a que se refiere la base sexta, apartados 1 y 2.

Cuando proceda y respecto a aquellas Entidades que hubieren sido subvencionadas en virtud de la convocatoria publicada en la Orden de 31 de julio de 2014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se deducirá en este primer libramiento la cantidad que resulte a devolver por dicha Entidad según la Resolución de liquidación de la subvención concedida al amparo de dicha convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la Entidad efectúe la devolución conforme a lo dispuesto en la base decimoséptima apartado 5 y sin perjuicio de las alegaciones que al respecto puedan realizar.

b) El segundo libramiento, se efectuará antes del 31 de diciembre de 2015 mediante pago anticipado del 34% de la cantidad total subvencionada.

En aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en esta Orden.

El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.

2. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

3. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 , 40 y 41 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

La comprobación de las justificaciones presentadas se llevará a cabo en los Servicios competentes para la instrucción del procedimiento que emitirán ante el órgano competente para resolver la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida.

Queda exceptuada la obligación de acreditar el pago de los gastos subvencionables realizados por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la entidad la presentación de la documentación acreditativa del pago en virtud de lo dispuesto en la base decimoquinta.1.g).

4. La justificación del gasto se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, antes del 16 de septiembre de 2015, el gasto correspondiente al 66% del coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º. Certificación original procedente de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2.º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

3.º. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.4 debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º. En su caso, certificación expedida por la secretaría-intervención acreditativa de los siguientes extremos:

- Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2015, así como de sus aportaciones económicas en relación con la actividad subvencionada.

- Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención durante este mismo período, así como de las estancias efectivas producidas.

- Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta.1, párrafos h) e i).

b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2016, los documentos que se relacionan en el apartado a), referidos al coste total de la actividad subvencionada. Las relaciones de usuarios deberán referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015.

Además deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

1.º. Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio aprobado.

2.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.º. En caso de cesión de la gestión del centro cuando la entidad beneficiaria de la subvención perciba directamente la aportación de los usuarios, documentación que acredite que se ha transferido dicha aportación a la entidad gestora, en cumplimiento de lo previsto en la base decimoquinta.1.i).

4.º Certificación de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.

5. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoséptima.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoséptima. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. A las subvenciones objeto de esta Orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html.

Decimoctava. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural en el que fueron concedidas.

2. En la publicación de las subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y el crédito presupuestario al que se imputen.

c) Nombre o razón social de la entidad beneficiaria, con el número de identificación fiscal.

d) Finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

Disposición adicional primera. Servicio de estancias nocturnas.

Las condiciones específicas relativas a la ejecución del servicio de estancias nocturnas se determinarán en la resolución de concesión de la subvención.

Disposición adicional segunda. Plazas no ocupadas.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, en relación a las plazas en residencias para mayores y para el servicio de estancias diurnas que no se encuentren ocupadas, autorización para disponer de las mismas.

2. La Dirección General competente en materia de atención a personas mayores resolverá sobre esta solicitud en función de las necesidades y la lista de espera existente, en su caso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

2. La Orden derogada en el apartado anterior se mantendrá vigente respecto de las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimotercera.1 respecto a los gastos subvencionables.

Anexos

Omitidos.

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