Subvenciones, en materia turística a corporaciones locales, fundaciones, asociaciones y particulares sin ánimo de lucro

 02/06/2015
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Resolución de 22 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones reguladas en la Orden 7/2010, de 29 de abril, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia turística a corporaciones locales, fundaciones, asociaciones y particulares sin ánimo de lucro (BOR de 1 de junio de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2015 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2015, LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN 7/2010, DE 29 DE ABRIL, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA TURÍSTICA A CORPORACIONES LOCALES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Vistos:

1.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

2.- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- La Orden n.º 7/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia turística a Corporaciones Locales, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro.

4.- El Informe Propuesta de la Dirección General de Turismo, de fecha 8 de mayo de 2015, para la convocatoria del ejercicio 2015, de las subvenciones reguladas en la Orden 7/2010, de 29 de abril, en materia turística a Corporaciones Locales, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro.

5.- El Informe de fecha 21 de mayo de 2015 de fiscalización limitada favorable del documento A, Núm. documento 2015.08.2979 Ref. Intervención: 2015/GG/08/1970.

En uso de las facultades que me confiere el articulo 6.1.1 h) del Decreto 4/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2015 las subvenciones reguladas por la Orden 7/2010, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el (BOR N.º 56, de 10 de mayo de 2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia turística a Corporaciones Locales, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro.

Segundo.- Aprobar, el gasto para la financiación de estas ayudas que asciende a la cuantía total de trescientos cuarenta y tres mil trescientos once euros con cuarenta y nueve céntimos (343.311,49.-€), conforme la siguiente partida presupuestaria, con el siguiente importe:

15.GG.08.08.7511.461.00 86.758,94.-€

15.GG.08.08.7511.462.00 9.952.-€

15.GG.08.08.7511.481.00 87.294,11.-€

15.GG.08.08.7511.761.00 146.966,64.-€

15.GG.08.08.7511.762.01 10.200.-€

15.GG.08.08.7511.781.00 2.139,80.-€

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre partidas presupuestarias, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar previo procedimiento oportuno otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Tercero.- Las subvenciones en materia turística reguladas en esta Orden serán objeto de tramitación en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.-Las actuaciones subvencionables y las cuantías se establecen respectivamente en los artículos 18 y 20 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.

Quinto.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los relacionados en el artículo 19 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.

Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Turismo, mediante impreso normalizado, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Orden 7/2010, de 29 de abril, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 21 de la misma, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General de Turismo (Marqués de Murrieta, 76, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Capitán Cortés n.º 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado de trámites e impresos

Séptimo.-.El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo.-El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.

Noveno.-Los criterios de valoración para determinar la concesión y porcentaje de las subvenciones son los establecidos en el artículo 22 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.

Décimo.- Documentación. Junto a la solicitud a que se refiere el artículo 3 de esta Orden se aportará la documentación establecida en el artículo 21 de la Orden 7/2010, de 29 abril.

Undécimo.-Justificación. Los beneficiarios deberán aportar para la justificación de la subvención concedida la documentación establecida en el artículo 23 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.

Duodécimo.-En virtud de los dispuesto en el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

Décimo tercero.-Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.

Décimo cuarto.- Trasladar, la presente Resolución a la Intervención Delegada, a la Dirección General de Turismo y al Servicio de Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en el plazo de un mes computado de fecha a fecha, desde el día siguiente al de la presente publicación, o bien, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, computados del mismo modo, (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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