Notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

 01/06/2015
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Orden JUS/992/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE de 30 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN JUS/992/2015, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/836/2013, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE FICHAS TOXICOLÓGICAS AL REGISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA PREVISTA EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES.

La Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo , por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, estableció el cauce normativo para que los importadores y usuarios intermedios, que comercialicen mezclas y sustancias clasificadas como peligrosas, comuniquen la composición y la identidad química a este Instituto.

De esta manera se les permite cumplir con lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

Las previsiones del incremento de empresas y productos que deben ser notificados al referido Instituto, así como las dificultades encontradas en la implementación del procedimiento informático necesario para la gestión del elevado número de fichas toxicológicas que se han de remitir por las empresas antes del 1 de junio de 2015 -fecha en la que resulta obligado el cumplimiento de la obligación de comunicación- justifican este procedimiento transitorio.

La información trasladada en la ficha de datos de seguridad y la etiqueta elaboradas conforme lo establecido en el Reglamento 453/2010, de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y al Título III del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 respectivamente, constituye el marco mínimo común de información necesaria para dar respuesta toxicológica. Todo ello sin perjuicio de que, con el fin de disponer de información adicional que técnicamente posibilite proporcionar una formulación de medidas preventivas y curativas más exhaustiva, es precisa la aportación de la información complementaria requerida en la ficha toxicológica.

De ahí que, oídas las asociaciones de empresas más representativas del sector, se articule un periodo transitorio de comunicación al de las fichas toxicológicas, que en ningún caso dará lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, aunque permitirá a las empresas cumplir con la normativa de comunicación al centro antitóxico, sin perjuicio de la posterior comunicación, en los plazos que se establecen, a través del procedimiento ordinario.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo , por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se añade una disposición transitoria tercera a la Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo , por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de comunicación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

1. Se establece un periodo de comunicación transitorio, hasta las fechas que se indican en el apartado 3 de esta disposición, que afectará exclusivamente a la comunicación del alta en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica de las fichas toxicológicas contempladas en el artículo 8.1.a) de esta Orden, comunicación que se realizará durante ese periodo siguiendo el modelo de comunicación que apruebe el INTCF publicadas en la página web del Portal de Administración de Justicia https://www.administraciondejusticia.gob.es/

2. Este periodo transitorio será aplicable a los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas que, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, (en adelante Reglamento CLP), deban notificar su composición química al INTCF por primera vez antes de 1 de junio de 2015.

3. Las empresas afectadas están obligadas a realizar, con posterioridad, el alta de la ficha toxicológica en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del INTCF en los plazos siguientes:

a) Antes de 1 de enero de 2016:

1. Las mezclas comercializadas para el consumidor que estén clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos de conformidad con los criterios de clasificación del Reglamento CLP.

2. Las mezclas comercializadas para usos profesionales clasificadas como peligrosas, según el Reglamento CLP debido a sus efectos sobre la salud humana, en las siguientes clases de peligros:

Toxicidad aguda (oral, dérmica e inhalatoria) categorías 1, 2 y 3 (H300/H301/H310/H311/H330/H331)

Toxicidad sistémica: STOT exposición única y repetida, categorías 1 y 2 (H370/H371/H372/H373)

Corrosión cutánea u ocular, categoría 1 (H314/H318)

CMR categoría 1A, 1B y 2 (H340/H341/H350/H351/H360/H361). Sensibilizantes de piel y respiratorios de categoría 1 (H317/H334).

b) Antes del 1 de junio de 2017 el resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento CLP.

4. No obstante, cualquier empresa podrá notificar voluntariamente al INTCF las mezclas que comercializa a través del procedimiento ordinario establecido en esta Orden Ministerial para la notificación de altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del INTCF independientemente de su clasificación de peligrosidad.

5. La comunicación deberá contener los documentos a los que se refiere el artículo 8.1 en sus apartados b) y c) -la etiqueta y la ficha de datos de seguridad- y no estará sujeta al pago de las tasas establecidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , pago que se realizará en el momento en que se proceda a dar de alta la ficha toxicológica siguiendo el procedimiento ordinario establecido en esta Orden Ministerial.

6. Este periodo transitorio no será de aplicación a las empresas que utilicen el teléfono del Servicio de Información Toxicológica como teléfono de emergencias en el punto 1.4 de las fichas de datos de seguridad, o lo hagan constar en las etiquetas de la mezcla.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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