Subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales

 01/06/2015
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Resolución 627/2015, de 20 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de mayo de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN 627/2015, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 LAS SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL E INFRAESTRUCTURA A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN PARQUES NATURALES DECLARADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 57 de 29/04/2015).

El artículo 6 de la citada Orden establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán con carácter anual mediante Resolución del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo,

Primero.- Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2015 de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOR n.º 57 de 29-04-2015), por un importe total de sesenta y dos mil euros (62.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto del año 2016:

05.06.5321.761.01 Proyecto 80702.2.... 52.080 euros.

05.06.5321.762.01 Proyecto 80702.2...... 9.920 euros.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para esta ayuda entre las mencionadas partidas presupuestarias, deberá entenderse orientativa, puesto que han de considerarse en conjunto, y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de algunas de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Segundo.- Convocar en el ejercicio 2015 para el ejercicio 2016, las ayudas reguladas por la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOR n.º 57 de 29-04-2015), que regula el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Tercero.- Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto.- La cuantía máxima individualizada de cada subvención estará determinada por lo establecido en el artículo 12 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

Sexto.- Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, podrán ser beneficiarias las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades sólo podrá obtener subvención por un único proyecto.

Los datos personales de los beneficiarios de estas subvenciones serán publicados conforme a lo establecido en los R(CE) 1920/2005, R(CE) 259/2008 y demás normativa aplicable al respecto.

Séptimo.- Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de julio de 2015. El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural (Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, 1, Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente).

Octavo.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

Noveno.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Pradoviejo, 62 bis y avenida de la Paz, 8-10 de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Capitán Cortés, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada, Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo, y Pasaje de San Francisco, 7 de Alfaro.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Décimo.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

El órgano competente para resolver es el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la inversión que resulte finalmente aprobada y la cuantía concedida. Dicha resolución se notificará individualmente por escrito, tanto a los solicitantes que hayan obtenido subvención como a aquellos a los que haya sido denegada, y se hará por los medios previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, dicha Resolución de concesión se notificará mediante correo certificado con acuse de recibo.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha Resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de convocatoria.

Duodécimo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros. Además se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Gobierno de La Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea inferior a 3.000 euros.

Decimotercero.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, y en el resto de la normativa reguladora.

Decimocuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución de convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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