Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior

 27/05/2015
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Orden INT/960/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior (BOE de 27 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN INT/960/2015, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/698/2015, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

En el marco de la nueva estructura organizativa exigida por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, previstas en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre , sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo el soporte y la transformación digital en el seno de cada Departamento ministerial.

En cumplimiento de la disposición transitoria segunda del citado real decreto, se aprobó la Orden INT/698/2015, de 17 de abril , por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, que sustituye a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del citado Ministerio, regulada mediante Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre.

El artículo 2 de la Orden INT/698/2015, de 17 de abril, prevé la participación en el Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior de algunos órganos del Departamento cuyas competencias se ven afectadas por el proceso de digitalización.

Sin embargo, existen otros órganos que, estando previstos de manera más o menos específica en el artículo 4.1.c) de la Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, en calidad de vocales en la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, no figuran en el listado de vocalías del artículo 2 de la Orden INT/698/2015, de 17 de abril, sin que se haya producido ningún cambio en sus competencias que justifique tal omisión.

Es el caso, en primer lugar, de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, dependiente de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que, de acuerdo con el artículo 12.3.b) del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dirige y coordina las oficinas de información y atención al ciudadano, es responsable de la base de datos de información administrativa del Ministerio del Interior y dirige la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento.

En segundo lugar, la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, dependiente de la Secretaría General Técnica, es, en virtud del artículo 8.3.c) del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, el órgano responsable de la gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, la coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación y la propuesta del programa editorial.

En consecuencia, se considera necesaria la presencia en el Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, en calidad de vocales, de los titulares de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana y de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/698/2015, de 17 de abril , por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

Al párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden INT/698/2015, de 17 de abril, se le añaden dos nuevos números, con la siguiente redacción:

“12. El Subdirector General de Asociaciones, Archivos y Documentación de la Secretaría General Técnica.

13. El Subdirector General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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