Ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios

 27/05/2015
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Decreto 113/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las convocatorias 2015 para las entidades locales de las provincias de Badajoz y Cáceres (DOE de 26 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 113/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECEN LAS CONVOCATORIAS 2015 PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS PROVINCIAS DE BADAJOZ Y CÁCERES.

La Junta de Extremadura dispone, para la Entidades Locales, una línea de ayudas encaminada a la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha línea ha estado regulada por el Decreto 202/2012, de 15 de octubre , que establece las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios, modificado por el Decreto 69/2013, de 7 de mayo, y por el Decreto 231/2014, de 21 de octubre.

La experiencia en la gestión de estas ayudas hace necesario introducir una serie de modificaciones puntuales con el objeto de agilizar y dar operatividad tanto a la fase de selección como a la justificación y certificación de las obras, proponiéndose una serie de cambios puntuales para ajustarse más a la propia operatividad del tipo de obras que se subvencionan.

Dadas las modificaciones existentes del Decreto 202/2012 y ante la necesidad de hacer posible la convocatoria de las ayudas diferenciadas por provincias, se hace necesario adaptar las bases reguladoras y refundir en un solo texto la regulación de estas ayudas por motivos de seguridad jurídica y para dar una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, orientado todo a una mejor gestión y adjudicación de las subvenciones a conceder.

Además se efectúa la primera convocatoria de ayudas para las entidades locales de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2015, de igual manera que se efectúa también la primera convocatoria de ayudas para las entidades locales de la provincia de Cáceres para el ejercicio 2015, con convocatorias separadas.

Las convocatorias de la línea de ayuda serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma, o cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para los fines de la presente línea de subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente Decreto resultan compatibles con el mercado interior, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues los destinatarios de dichas ayudas son entidades locales de la Comunidad Autónoma, las cuales actúan en el legítimo ejercicio de sus potestades públicas, no desempeñando actividades de carácter comercial o industrial que pudieran afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015, DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2. Instalaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

b) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en la letra anterior.

c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

d) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

e) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial o en polígonos industriales por otros motivos no incluidos en los apartados c) y d).

f) Instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales hasta la caja general de protección en baja tensión de la instalación, excluida ésta.

No serán subvencionables las instalaciones de nuevas extensión de red (acometidas) que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda a la empresa distribuidora.

En suministros en baja tensión situados fuera del casco urbano, será subvencionable la lí- nea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la dependencia municipal, excluido éste y el equipo de medida.

g) Instalaciones eléctricas en dependencias propiedad de la Entidad Local beneficiaria, destinadas a la prestación de servicios municipales. Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos h) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Podrán incluirse además dentro de las solicitudes de las instalaciones de las letras a, b y g indicadas, aquellas nuevas extensiones de red necesarias para dar suministro eléctrico a las mismas, y que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a la Entidad Local solicitante.

Artículo 3. Instalaciones subvencionables en las convocatorias.

1. En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones del artículo anterior que podrán ser objeto de subvención. Así mismo se determinarán las dependencias municipales cuya instalación eléctrica podrá ser objeto de subvención según lo indicado en la letra f de dicho artículo.

2. Sólo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea superior a 10.000 euros, incluido IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

Las inversiones elegibles deben consistir en una obra completa o ampliación de una obra existente en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.

3. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el anterior artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración para la misma instalación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este decreto todas aquellas Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo segundo, en términos municipales cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

Para comprobar dicho extremo, el órgano gestor podrá solicitar en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, Certificado del Padrón municipal expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables:

- Los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, incluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado. Se podrán incluir, en aquellos casos que procedan, los costes de los materiales del entronque y conexión de la instalación con la red de distribución de la empresa distribuidora, según se establece en la normativa del sector eléctrico de aplicación.

- Los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, a realizar por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación subvencionada, con un límite máximo de inversión subvencionable de 3.500 €, incluido el IVA.

- Los gastos de proyectos, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones, inspecciones, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o Administraciones competentes, incluido el IVA, con un lí- mite máximo de inversión total subvencionable de 1.500 €.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario al que se imputen los mismos, y siempre dentro de los plazos a que se refiere el artículo 13.4 del presente decreto.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 90 % de la inversión elegible, no pudiendo ser dicha subvención superior a 90.000 euros.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario, pudiendo el órgano gestor realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Procedimientos de convocatoria y de concesión.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán realizarse convocatorias de forma independiente para cada provincia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La convocatoria, además del contenido mínimo previsto en las bases reguladoras según el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, medios de notificación o publicación, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizados, indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puedan interponerse, así como cuando exista cofinanciación con otras Administraciones Públicas, las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.

4. Los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes de ayudas y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto, y serán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes en cada convocatoria.

Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

- Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

- Justificación de la potencia instalada prevista, así como la potencia a contratar o a solicitar a la empresa distribuidora.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

- Planos de situación, distribución, planta y perfil de la instalación acotado o a escala suficiente.

b) Cuando se argumente la necesidad de la obra por motivos de seguridad y/o por motivos de cumplimiento reglamentario, deberá presentarse por la Entidad Local informe suscrito por técnico competente en la materia en el que se describa la situación y las medidas a realizar. La concesión o no de la ayuda regulada en este Decreto será independiente de las medidas que pudieran adoptarse por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

d) En caso de no estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura la cuenta bancaria indicada en la solicitud, deberá aportarse el correspondiente documento de Alta de terceros cumplimentada en original, firmada y sellada, en formato actualizado.

e) Acreditación de disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal.

f) Declaración responsable del solicitante, cuando corresponda, que es promotor del desarrollo urbanístico y/o polígono industrial y que el mismo se produce en terrenos de su propiedad.

g) Certificado municipal de calificación urbanística de la parcela donde se vaya a ejecutar la actuación o donde quede ubicada la dependencia municipal, según la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor. En caso de ser suelo urbano, deberá indicarse expresamente si el mismo es consolidado o si tiene la condición de solar.

h) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el solicitante deniegue su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

2. Deberá aportarse una solicitud de subvención por cada:

a) Una de las siguientes instalaciones:

- Instalación eléctrica interior de dependencia municipal.

- Red de distribución de polígono industrial.

- Red de distribución de desarrollo urbanístico.

Cada solicitud de subvención deberá disponer de un punto de suministro único, pudiéndose incluir si procede, la acometida (nueva extensión de red) para el suministro a los mismos.

b) Actuación sobre la red de distribución existente que quede situada en un mismo emplazamiento y cuando vaya a modificarse por solicitud o iniciativa de la Entidad Local.

c) Instalación de energía renovable para suministro a una dependencia municipal, pudiendo quedar incluida la instalación interior de la dependencia municipal en los términos recogidos en el presente decreto.

3. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, según modelo Anexo I.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el beneficiario de la subvención que pudiera corresponderle así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

8. La presentación de las solicitudes fuera del periodo establecido en la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas, devolviendo al interesado toda la documentación.

9. Una vez formulada solicitud, los interesados no podrán modificar la finalidad de la solicitud por otra distinta.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentada por la Entidad Local no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la misma para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Industria y Energía, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas; la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la comisión de valoración.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y en ella se especificará expresamente la Entidad Local a la que se concede la subvención, el objeto de la subvención, la inversión elegible, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá, por cada convocatoria, una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

La Comisión de Valoración será la encargada de establecer la prelación entre las solicitudes y la inversión subvencionable de cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración de cada convocatoria estará formada por:

- La Directora General de Industria y Energía, o persona en quien delegue, como Presidenta de la Comisión, que tendrá voto de calidad para dirimir los empates.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, actuando en condición de vocal.

- El Jefe de la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, actuando en condición de vocal.

- El Jefe del Negociado adscrito a la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, en condición de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 310 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

a) Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones: hasta 90 puntos.

Se valorará la adaptación de las instalaciones a las normas de seguridad industrial que les sean de aplicación. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

c) Interés social de la instalación: hasta 55 puntos.

Se valorará el destino final de la instalación para la cual va destinada y su necesidad en la dotación básica de los municipios. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

d) Población afectada: hasta 40 puntos.

Se valorará en función del número de habitantes afectados y recursos de la Entidad Local. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

e) Instalaciones eléctricas de dependencias municipales: hasta 30 puntos.

Se valorará la dificultad y complejidad de la instalación, así como la utilidad o finalidad de la misma. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

f) Desarrollo de redes de distribución necesarias para dotar de suministro eléctrico en polígonos industriales y/o actuaciones urbanísticas promovidas por la Entidad Local y/o instalaciones interiores en terrenos de su propiedad: hasta 20 puntos.

Se valorará la amplitud de las actuaciones, ya sean nuevas, reformas o ampliaciones de las instalaciones de distribución, así como nivel de tensión y afectación. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

g) Nuevas extensiones de red o reforma y/o desvío de instalaciones de distribución a instancias de la Entidad Local: hasta 12 puntos.

Se valorará el tipo de red a ejecutar y nivel de tensión de la misma. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida. h) Mejora del tipo de suministro eléctrico y tipología de las instalaciones: hasta 6 puntos.

Se valorará el nivel de tensión, afectación y tipo de instalación y de suministro. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

i) Coste de la instalación: hasta 2 puntos.

Se valorará la repercusión de la inversión subvencionable solicitada en función del nú- mero de habitantes de la Entidad Local. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:

Tabla omitida.

2. Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención presentada por la Entidad Local, excepto los criterios establecidos en las letras “e y f” que serán excluyentes entre ellos por el tipo de instalación a subvencionar.

3. En caso de existir una instalación subvencionable que pudiera valorarse dentro de dos subcriterios dentro de un mismo criterio, se tomará en consideración el subcriterio de mayor puntuación, excepto con los subcriterios establecidos en la letra “b”, que se tomará el de menor puntuación.

4. En caso de que las dos solicitudes de una Entidad Local alcancen la puntación necesaria para ser beneficiaria de subvención, se subvencionará la solicitud de mayor puntuación.

En caso de que ambas solicitudes tengan la misma puntuación, se seleccionará aquella que más afecte a la seguridad y en igualdad la de mayor inversión elegible.

5. En caso de existir distintas solicitudes en la misma puntuación de corte y no disponer de partida presupuestaria, se seleccionará la de menor inversión subvencionable que permita el porcentaje completo de subvención de la convocatoria y en caso de igualdad, la que se haya presentado con anterioridad.

Artículo 13. Contratación y ejecución de las instalaciones.

1. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

2. El organismo contratante será la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

3. El organismo contratante designará un técnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas.

Los directores de obras serán responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalación subvencionada, tanto en lo relativo a la instalación como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria técnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resolución.

4. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el órgano contratante de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas en cada una de las obras sea entregada a la Dirección General de Industria y Energía antes del 1 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 1 de noviembre del último año al que se extienda la misma.

5. El beneficiario podrá solicitar autorización ante el órgano gestor para que la ejecución de las obras se realice por los servicios de la propia Administración, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboración de empresarios particulares. Para ello, el beneficiario deberá justificar que se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso la instalación eléctrica deberá ser realizada por una empresa instaladora en baja tensión y/o alta tensión, según corresponda, pudiendo ser ejecutada por la entidad local beneficiaria cuando ostente la condición de empresa instaladora.

6. En ningún caso las instalaciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la presentación de la solicitud de subvención, debiendo acreditar cada entidad local dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo I. El órgano gestor, podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además, con las siguientes:

a) Una vez notificada la Resolución individual de concesión de subvención, el beneficiario deberá aportar antes de iniciar la contratación de la obra, una copia completa del proyecto o memoria técnica, según corresponda, a los efectos de verificar que no se ha modificado el objeto y la inversión de la instalación subvencionable. Dicho documento servirá como documento para la licitación y ejecución de la obra.

Aquellas entidades que hubieran comenzado las obras o instalaciones después de presentar la solicitud pero antes de la notificación de la Resolución Individual de concesión, deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la recepción de la misma, una copia completa del proyecto o memoria técnica, según corresponda, a los efectos de verificar que no se ha modificado el objeto y la inversión de la instalación subvencionable.

b) El beneficiario quedará obligado a comunicar en todo momento al órgano gestor las modificaciones al proyecto o memoria técnica durante la ejecución de la misma, debiendo presentar un anexo conforme lo establecido en el artículo siguiente del presente decreto.

c) El beneficiario de la subvención quedará obligado, antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, a realizar cuantas actuaciones y presentación de documentos que sean necesarios ante los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.

d) El beneficiario quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

e) Así mismo, el beneficiario deberá cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución individual de concesión de la subvención.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

g) Someterse, en cualquier momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 15. Proyecto y modificaciones de la instalación subvencionada.

1. El órgano gestor verificará que el proyecto técnico o memoria técnica presentada por la Entidad Local, en respuesta al artículo 14.a), se adecua a las características técnicas, constructivas y valoración económica de la obra subvencionada, así como su objeto y finalidad.

El órgano gestor comunicará al beneficiario la conformidad al proyecto o memoria técnica, así como a las modificaciones planteadas sobre su solicitud.

2. Si durante la ejecución de la obra surgen variaciones con respecto al proyecto o memoria técnica indicada en el punto anterior, con anterioridad a la presentación de la solicitud para la liquidación y pago de la subvención, deberán aportar los beneficiarios un anexo al proyecto o memoria técnica donde se contemplen los cambios a realizar junto con una valoración económica debidamente desglosada, incluyendo los planos que reflejen las modificaciones y una justificación motivada de los cambios a realizar. En estos casos, el órgano gestor verificará que se cumple con el objeto y la finalidad de la instalación subvencionada, comunicando al beneficiario la aceptación o no de las modificaciones.

3. Se entiende por modificación del proyecto o de la memoria técnica aquella variación de las características técnicas y constructivas de la obra subvencionada. Las modificaciones no podrán implicar un cambio de finalidad, ni dará derecho a un incremento de la subvención concedida.

Artículo 16. Incidencias en la ejecución de las obras.

1. En aquellos casos en que una instalación subvencionada no pudiera ser ejecutada por motivos no imputables al beneficiario, circunstancia esta última que deberá ser debidamente justificada y documentada, éste podrá solicitar su sustitución por otra obra debiendo cumplirse además los siguientes condicionantes:

a) Haberse presentado la solicitud de la nueva obra propuesta dentro del plazo de presentación de solicitudes de la misma convocatoria de la obra que se pretende sustituir.

b) Que la nueva obra propuesta reúna en el momento de la resolución de la convocatoria, la condición de subvencionable y su valoración sea igual o superior a la mínima de las obtenidas por las obras subvencionadas en la convocatoria correspondiente, todo ello en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

c) Deberá acreditarse que exista tiempo material para la realización de las inversiones dentro del plazo de ejecución establecido para el resto de obras de la convocatoria correspondiente.

Para su determinación, los beneficiarios deberán presentar un informe sobre la estimación de finalización de ejecución de las obras al órgano gestor.

2. La Dirección General de Industria y Energía emitirá propuesta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quién resolverá sobre lo solicitado o propuesto.

3. En ninguno de los casos anteriores, la sustitución de una instalación por otra supondrá un incremento de la cuantía total ni del porcentaje de subvención establecido en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.

1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de la obra, siempre dentro del plazo previsto en el artículo 13.4 del presente decreto, según el modelo del anexo II, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de ejecución total de la obra completa, que quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el beneficiario de la subvención y por el director de obra.

b) Acreditación de la justificación y pago de los gastos realizados.

c) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 21 del presente decreto.

d) Copia de las tres ofertas solicitadas, cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto, o bien memoria cuando proceda.

e) Así como aquella otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención.

2. El pago de las subvenciones concedidas se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención de la forma siguiente:

a) Un primer pago, del 50 % de la subvención concedida, será realizado a la Entidad Local beneficiaria como órgano contratante tras la emisión de la Resolución de concesión correspondiente.

b) El restante 50 % de la subvención concedida deberá efectuarse tras la presentación de la solicitud de liquidación.

Así, este último pago de la ayuda concedida se realizará a la finalización de la obra y previa acreditación por parte del organismo contratante de la terminación de la misma.

Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.

3. Los beneficiarios, por su condición de entidad pública, están exentos de constituir garantías por el pago anticipado previsto en el presente artículo.

4. Para acreditar la justificación de los gastos y el pago de las inversiones deberá aportarse por el órgano contratante la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos. Los gastos de las inversiones realizadas podrán justificarse por los siguientes medios:

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

En aquellos supuestos, en los que el beneficiario sea autorizado para ejecutar con sus propios medios las obras subvencionadas, deberá aportar certificación de su intervención, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, y en el que deberá constar el número de horas trabajadas por sus operarios, el coste de las mismas y la amortización de los medios auxiliares utilizados en la ejecución de la obra. Respecto a la obra que se ejecute con una empresa colaboradora, se deberá aportar las facturas que acrediten el gasto realizado, según lo expuesto en el párrafo anterior.

b) Justificación del pago de las inversiones. Los pagos de las inversiones efectuadas podrán acreditarse por los siguientes medios:

- Documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el órgano contratante a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

- Declaración jurada, en original del proveedor, donde se indique que el órgano contratante le ha pagado la cantidad correspondiente a una o más facturas, siempre que el importe total de la declaración no sea superior al 10 % de la inversión elegible.

En dicha declaración deberá especificarse claramente el órgano contratante, el objeto u obra objeto de subvención, las facturas a la que se aplica y la cantidad recibida.

5. Para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Industria y Energía, se realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose, previo informe del Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

6. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda , y se formularán para los ejercicios que procedan. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Industria y Energía.

Artículo 18. Comprobaciones e inspecciones.

El órgano gestor vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de obra de las obligaciones establecidas en el presente decreto, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, “in situ” o administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

TÍTULO III

REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Artículo 19. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las convocatorias y resoluciones individuales de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida.

2. Se comunicará al interesado la iniciación del procedimiento para la revocación de la subvención y su reintegro, así como la causa o causas que lo fundamenten.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de revocación y reintegro, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

4. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Criterios para graduar el incumplimiento.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en este artículo. Se entiende que concurrirá un incumplimiento parcial tanto cuando no se haya justificado adecuadamente la totalidad de la inversión subvencionable como cuando no se realice la totalidad de la obra que se aprobó.

2. Cuando el porcentaje de la inversión subvencionable ejecutada sea inferior al 100 % y siempre que ésta sea superior a 10.000 euros, incluido IVA, se actuará de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de obra subvencionable ejecutada es inferior al 100 % y superior o igual al 65 %, se procederá al pago proporcional de la subvención concedida en relación con la parte ejecutada respecto a la inversión subvencionada aprobada.

b) Cuando el porcentaje de obra subvencionable ejecutada sea inferior al 65 % se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, el reintegro de la misma.

3. En el caso de que no se realice la totalidad de la obra subvencionada se tendrá que cumplir, además de la condición del punto 2.a) anterior, que la valoración de las partidas ejecutadas y aprobadas con el precio unitario del proyecto o memoria técnica aprobada sea igual o superior al 65 % de la inversión subvencionada aprobada.

Para su cálculo se tomarán las mediciones y precios unitarios del proyecto o memoria técnica y/o modificaciones en su caso aprobadas, sumándose las partidas certificadas aprobadas que se hayan ejecutado en su totalidad o parcialmente.

4. En aquellos casos donde la inversión justificada subvencionable sea inferior o igual a 10.000 euros, y donde las partidas y unidades certificadas coincidan exactamente con las partidas elegibles presentadas con la solicitud de subvención, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión elegible, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la instalación otorgada, siempre que se alcance el 65 % de la inversión aprobada.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones.

2. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda, o en su defecto por parte del organismo contratante de la obra, de la instalación de las medidas de información y publicidad específicas establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para la subvención otorgada.

3. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mí- nimo de tres años desde la finalización de la obra.

Disposición adicional primera. Plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2015.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8.5 del presente decreto, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2015 será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Convocatoria 2015 para las entidades locales de la provincia de Badajoz.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, destinadas a las entidades locales de la provincia de Badajoz para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

II. Obras a subvencionar.

De conformidad con el artículo 2 de las bases reguladoras, las instalaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las siguientes:

a. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

c. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial o en polígonos industriales por otros motivos no incluidos en los apartados a) y b).

d. Instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales hasta la caja general de protección en baja tensión de la instalación, excluida ésta. No serán subvencionables las instalaciones de nuevas extensión de red (acometidas) que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda a la empresa distribuidora.

En suministros en baja tensión situados fuera del casco urbano, será subvencionable la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la dependencia municipal, excluido éste y el equipo de medida.

e. Instalaciones eléctricas en dependencias propiedad de la Entidad Local beneficiaria, destinadas a la prestación de servicios municipales. Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos f. Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Podrán incluirse además dentro de las solicitudes de las instalaciones de la letra e) indicada, aquellas nuevas extensiones de red necesarias para dar suministro eléctrico a las mismas, y que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a la entidad local solicitante.

III. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 4 del presente decreto.

IV. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto, y serán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía.

3. Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el artículo 8 del presente decreto.

VI. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Industria y Energía.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración tendrá las funciones de evaluar las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios, y establecerá la prelación entre las solicitudes, determinando los gastos subvencionables de cada una de las obras y estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará formada por:

- El titular de la Dirección General de Industria y Energía, o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión, que tendrá voto de calidad para dirimir los empates.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, actuando en condición de vocal.

- El Jefe de la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, actuando en condición de vocal.

- El Jefe del Negociado adscrito a la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, en condición de Secretario de la Comisión, con voz y pero sin voto.

Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VIII. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

IX. Liquidación y pago de las ayudas.

La liquidación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de este decreto. En este artículo también se indica la documentación que debe presentarse para liquidar el expediente.

X. Financiación de las ayudas.

La ayudas se encuentran financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma (CA) y se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.06.322A.760.00 Código de Proyecto 2015.12.006.0001.00 “Ayudas a la infraestructura eléctrica municipal”, de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

- Anualidad 2015: 269.500,00 €.

- Anualidad 2016: 269.500,00 €.

La financiación de las instalaciones se llevará a cabo mediante las siguientes aportaciones sobre la inversión subvencionable:

- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: 90 % (con un lí- mite de 90.000 euros).

- Entidades Locales: Resto.

XI. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 21 del presente decreto.

XII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional tercera. Convocatoria 2015 para las entidades locales de la provincia de Cáceres.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, destinadas a las entidades locales de la provincia de Cáceres para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

II. Obras a subvencionar.

De conformidad con el artículo 2 de las bases reguladoras, las instalaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las siguientes:

a) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial o en polígonos industriales por otros motivos no incluidos en los apartados a) y b).

d) Instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales hasta la caja general de protección en baja tensión de la instalación, excluida ésta. No serán subvencionables las instalaciones de nuevas extensión de red (acometidas) que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda a la empresa distribuidora.

En suministros en baja tensión situados fuera del casco urbano, será subvencionable la lí- nea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la dependencia municipal, excluido éste y el equipo de medida.

e) Instalaciones eléctricas en dependencias propiedad de la Entidad Local beneficiaria, destinadas a la prestación de servicios municipales. Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos f) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Podrán incluirse además dentro de las solicitudes de las instalaciones de la letra e) indicada, aquellas nuevas extensiones de red necesarias para dar suministro eléctrico a las mismas, y que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a la Entidad Local solicitante.

III. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 4 del presente decreto.

IV. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto, y serán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía.

3. Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el artículo 8 del presente decreto.

VI. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Industria y Energía.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración tendrá las funciones de evaluar las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios, y establecerá la prelación entre las solicitudes, determinando los gastos subvencionables de cada una de las obras y estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará formada por:

- El titular de la Dirección General de Industria y Energía, o persona en quien delegue, como Presidenta de la Comisión, que tendrá voto de calidad para dirimir los empates - El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, actuando en condición de vocal.

- El Jefe de la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, actuando en condición de vocal.

- El Jefe del Negociado adscrito a la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria y Energía, en condición de Secretario de la Comisión, con voz y pero sin voto.

Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VIII. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

IX. Liquidación y pago de las ayudas.

La liquidación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de este decreto. En este artículo también se indica la documentación que debe presentarse para liquidar el expediente.

X. Financiación de las ayudas.

La ayudas se encuentran financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma (CA) y se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.06.322A.760.00 Código de Proyecto 2015.12.006.0001.00 “Ayudas a la infraestructura eléctrica municipal”, de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

- Anualidad 2015: 269.500,00 €.

- Anualidad 2016: 269.500,00 €.

La financiación de las instalaciones se llevará a cabo mediante las siguientes aportaciones sobre la inversión subvencionable:

- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: 90 % (con un lí- mite de 90.000 euros).

- Entidades Locales: Resto.

XI. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 21 del presente decreto.

XII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 202/2012, de 15 de octubre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales, así como sus modificaciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección General de Industria y Energía.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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