Ayudas en materia de promoción cultural destinadas a las Entidades Locales de La Rioja

 27/05/2015
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Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las Entidades Locales de La Rioja (BOR de 26 de mayo de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL TÍTULO I, DE LA ORDEN 25/2007, DE 26 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA ORDEN 8/2010, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN CULTURAL, DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA

Vistos:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado, número 276, de 18 de noviembre de 2003).

b) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja, número 25, de 21 de febrero de 2006).

c) La Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja, número 88, de 3 de julio de 2007).

d) El Decreto 23/2008, de 28 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja número 44, de 1 de abril de 2008), por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero .

e) La Orden 8/2010, de 7 de abril, (Boletín Oficial de La Rioja, número 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 25/2007, de 26 de junio.

f) La Ley 6/2014, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.

g) Informe propuesta de resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el título I de la Orden 25/2007, de 26 de junio (Boletín Oficial de La Rioja, n.º 88 de 3 de julio), modificada por la orden 8/2010, de 7 de abril (Boletín Oficial de La Rioja, número 46, de 19 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las entidades locales de La Rioja, de fecha 20 de abril de 2015.

h) Informe favorable de fiscalización, emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de fecha 29 de abril de 2015.

El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,

Resuelve:

1.º.- Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril (Boletín Oficial de La Rioja, número 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

2.º.- Habilitar crédito y autorizar el gasto por el importe, concepto y partida presupuestaria que se indica:

- Cincuenta mil euros (50.000,- euros), para la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, realizadas o que se realicen por las Entidades Locales de La Rioja, que se imputarán en la partida presupuestaria 2015.O.G.080201.4531.461.00.

3.º.- El objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, son los expresados en el artículo 3, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril (Boletín Oficial de La Rioja, número 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

4.º.- Los requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos, son los recogidos en el artículo 4, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril, (Boletín Oficial de La Rioja, número 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

5.º.- El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos, es el previsto en el artículo 21, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

6.º.- El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

7.º.- El plazo de realización de las actividades culturales que podrán ser subvencionadas, será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

8.º.- La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

9.º.- Los criterios para valorar las solicitudes de subvención son los regulados en el artículo 5, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

10.º.- La Dirección General de Cultura publicará en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas que tengan importe superior a 3.000,00,-euros, indicando crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad y finalidad de las mismas.

11.º.- La justificación del gasto derivado de las acciones subvencionadas deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 7, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril (Boletín Oficial de La Rioja, número 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46.1, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa).

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