Ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música

 26/05/2015
 Compartir: 

Orden 56/2015, de 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música durante el ejercicio 2015 (DOCV de 25 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN 56/2015, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE MANTIENEN CONSERVATORIOS O CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES O PROFESIONALES DE MÚSICA DURANTE EL EJERCICIO 2015.

El capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (BOE 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgá- nica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, de 10 de diciembre), regula las enseñanzas artísticas, y entre estas la enseñanza de la música, y el artículo 47 establece que las administraciones educativas facilitaran la posibilidad de que el alumnado pueda cursar al mismo tiempo música y educación secundaria.

En esta línea, la Generalitat, como en años anteriores, busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, con el fin de armonizar la simultaneidad de estos niveles educativos.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte es consciente de la importancia de la música en la Comunitat Valenciana y del esfuerzo económico que las corporaciones locales, y otras entidades privadas están realizando para ofrecer a los ciudadanos de la Comunitat una enseñanza de la música de calidad y lo más cercana posible al lugar de residencia del ciudadano. Por este motivo, aunque la música no es una enseñanza de carácter obligatorio, a lo largo de estos años pasados, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido, se ha incrementado en los presupuestos la línea de subvención a la enseñanza de la música.

A pesar de las graves circunstancias económicas, la Generalitat sigue apostando por la colaboración institucional entre sector público y sector privado, y se ha realizado un importante esfuerzo por mantener las convocatorias de ayudas a los conservatorios y centros privados autorizados de música y existe la intención de recuperar en el futuro el impulso presupuestario que permitia mantener y acrecentar la difusión de la enseñanza de la música en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a través de esta orden, convoca subvenciones para el ejercicio 2015, que contribuyan a la financiación parcial de los conservatorios municipales y de los centros privados autorizados sin ánimo de lucro para impartir enseñanzas elementales o profesionales de música.

En un intento de una mayor racionalización y eficiencia del gasto, se ha buscado, a través de la baremación, impulsar la colaboración entre los distintos ayuntamientos y entidades privadas, ya sea a través de mancomunar servicios u otro tipo de acuerdos que permitan, con un ahorro en el gasto, seguir prestando el servicio educativo de la enseñanza de la música.

Con esta finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre), en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, de 25 de julio), y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV 7464, de 12 de febrero), y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 160 de la citada ley, vista la propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente y de acuerdo con la misma, ORDENO

Primero

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas a los centros, de titularidad de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que impartan las ense- ñanzas de la música, de acuerdo con el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE 86, de 9 de abril):

- Conservatorios de enseñanzas elementales o profesionales de música, siempre que no hayan suscrito convenios con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para su sostenimiento económico.

- Centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música, de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo

1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes realizados en el ejercicio 2015 por los conservatorios y los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música.

2. La línea de subvención T2463000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 de Ense- ñanza Secundaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 3.400.000 euros.

3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las cuales se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y el resto de anexos.

Quinto

La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta consellería, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

Se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19 , punto 4 , de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente las resoluciones de minoración y, en su caso, de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los conservatorios y de los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 , apartados primero y segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre).

Segunda. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas musicales que estén ubicados en la Comunitat Valenciana.

2. No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100 % y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

3. No podrán optar a la obtención de la subvención a que hace referencia esta convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.

b) Carecer de autorización administrativa para impartir las ense- ñanzas musicales correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música con efectos del curso escolar 2014-2015.

c) Haber suscrito un convenio con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para pasar a la red pública dependiente de la Generalitat o para su sostenimiento económico.

d) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior e) No haber iniciado la actividad del centro de música de acuerdo con el calendario escolar.

f) Cuando la totalidad del personal docente y no docente del centro de música no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda, según la normativa aplicable.

g) No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Haber incumplido cualquier otro requisito exigido en esta orden de convocatoria.

3. Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Formalización

1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II de la presente convocatoria, e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.

2. Las instancias, junto a los anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente habrá de realizarse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Cuarta. Documentación

La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:

Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 1. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación local o del acuerdo de la comisión de gobierno, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención en el caso de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación debe constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2015.

2. Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad del devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música tiene que satisfacer durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015 por la enseñanza (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).

3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro de música durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015, según el modelo incluido como anexo II.a en esta orden 4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente del centro de música del curso 2014-2015, así como que la totalidad de estos se encuentran de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, según el modelo incluido como anexo II.b en la presente orden.

5. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal no docente del centro de música del curso 2014-2015, así como que la totalidad de estos se encuentran de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, según el modelo incluido como anexo II.c en la presente orden.

6. Modelo de domiciliación bancaria, que deberá de ir acompañado del escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular. El modelo de domiciliación bancaria esta disponible en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOCV 6548, de 21 junio).

B) Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:

7. En caso que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos.

C) Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:

8. En el caso de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que este aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de esta), además de la documentación que han de presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro.

D) Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados:

9. Documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para suscribir la petición) y fotocopia del DNI.

10. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, acreditativo de la inscripción de la entidad en el mencionado registro, en el supuesto de que se trate de una entidad de este tipo; en otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro.

11. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general en la que conste el CIF de la entidad.

12. Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, no será necesario aportarlos si se autoriza a reclamarlos directamente a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Con este fin, se tendrá que marcar la casilla correspondiente de la solicitud.

13. Fotocopia compulsada del ITA (informe de trabajadores en alta) actualizado y, en su caso, de los recibos de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mismo mes, en donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente del centro autorizado de enseñanzas musicales.

La documentación a la que se refieren los apartados 6, 7, 9, 10 y 11 de esta base cuarta no será necesario aportarla si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solamente debe reflejarse en cada uno de los apartados que aparecen en el apartado J del anexo II de esta orden que ya se entregó y no ha habido cambio con respecto al año anterior.

Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias deben ser efec- tuadas por el registro que vaya a remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del Estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración local, si en este último caso se hubiese subscrito el oportuno convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a y b y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat (DOGV 3339, de 28 de septiembre).

Quinta. Tramitación por parte de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte

1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la Dirección General de Centros y Personal Docente, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base octava de la presente orden.

2. Una vez completados los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que será remitido por la Dirección General de Centros y Personal Docente, sobre los puntos siguientes:

- Comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante en la instancia respecto a la realidad del centro de música, fundamentalmente en cuanto a las materias siguientes:

a) Número de especialidades instrumentales impartidas en el centro de música y distribución del alumnado en dichas especialidades.

b) En el caso de conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas profesionales, número total de alumnos oficiales matriculados en la enseñanza profesional de música.

c) Número total de alumnos oficiales del centro de música.

d) Plantilla del personal docente del centro de música, con especial atención a la contratación (inicio y final del período contratado y número de horas, modificaciones de estas a lo largo del curso, etc.) y a la titulación y especialidad del profesorado.

e) Número de alumnos domiciliados en poblaciones distintas a la población donde esté ubicado el centro.

f) Cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria por parte de la entidad solicitante.

En el plazo de 15 días a partir del día siguiente al último día hábil para la presentación de instancias, las direcciones territoriales enviarán a la Dirección General de Centros y Personal Docente los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto al informe de la Inspección Educativa, con el fin de que se lleve a cabo la tramitación correspondiente.

Sexta. Comisión evaluadora

1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponderán a una comisión que estará compuesta por:

Presidente:

- El subdirector general de Centros Docentes.

Vocales:

- El jefe del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

- Un inspector de educación designado por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación.

- Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un representante de la Federación de Centros de Música Autorizados y Conservatorios de la Comunitat Valenciana.

Un director de conservatorio de titularidad de la Generalitat, designado por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

- Un representante del Servicio de Centros Concertados y Centros Privados de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

- Un representante del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- Los jefes de sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de las respectivas provincias, o funcionario designado por la dirección territorial correspondiente.

- Un funcionario de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, que realizará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:

- El presidente y el secretario de la comisión podrán ser sustituidos por otros funcionarios de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Criterios de valoración

1. La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los distintos grupos de centros de música que participan, atendiendo a las enseñanzas elementales o profesionales que imparten, se realizará de la manera siguiente:

- Para los conservatorios y centros privados autorizados de ense- ñanzas elementales: el 5 % de la dotación presupuestaria.

- Para los conservatorios y centros privados autorizados de ense- ñanzas profesionales: el 95 % de la dotación presupuestaria.

2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes y según el tipo de centro en lo referente a las enseñanzas elementales o profesionales impartidas:

2.1. Conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música:

A) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones siguientes, y teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2014-2015 (octubre de 2014 a junio de 2015):

Tabla omitida.

B) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículo de ense- ñanzas elementales de música, regulado por el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas ense- ñanzas (DOCV 5606, de 25 de septiembre) (hasta 1 punto). Puntos = (núm. especialidades del centro / total especialidades de enseñanzas elementales).

C) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).

D) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Fórmula omitida.

E) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música en el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015 (hasta 2 puntos).

Fórmula omitida.

2.2. Conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música:

A) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones siguientes, teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2014-2015 (octubre de 2014 a junio de 2015):

Tabla omitida.

B) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículo de enseñanzas profesionales de música, regulado por el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las ense- ñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 5606 de 25 de septiembre) (hasta 1,5 puntos).

Fórmula omitida.

C) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales en relación con la totalidad de alumnado matriculado en el conjunto de especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 3 puntos).

Fórmula omitida.

D) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Fórmula omitida.

E) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música en el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015 (hasta 2 puntos).

Fórmula omitida.

3. Cuando un conservatorio o un centro privado autorizado de ense- ñanza profesional de música tenga alumnos empadronados en localidades diferentes a la del centro, se incrementará la puntuación de acuerdo con el siguiente porcentaje:

- del 5 % al 10 % de alumnado de otras localidades: 0,5 puntos - del 10 % al 20 % de alumnado de otras localidades: 1 punto - más del 20 % de alumnado de otras localidades: 1,5 puntos 4. Además de los elementos de baremación señalados en los dos apartados anteriores, se doblará la puntuación obtenida a raíz de la aplicación del anterior baremo en el caso de que la titularidad del centro de música corresponda a una corporación local o una entidad pública dependiente de esta. Este precepto no será de aplicación en el caso de que el conservatorio se gestione a través de un concesionario privado.

5. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por la convocatoria en concepto de ayuda económica para el centro de música una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos para el mantenimiento del centro de música durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante en cada grupo de centros se distribuirá, aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes del mismo grupo que todavía no hubiesen llegado a aquellos límites y así, sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.

Octava. Resolución

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la concesión de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el órgano instructor del procedimiento emitirá un informe de conformidad y elevará al director general la propuesta de resolución quien resolverá por delegación del conseller.

En cualquier caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones deben hacerse constar en la resolución de concesión.

2. La resolución a que hace referencia esta base debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que, habiendo transcurrido este plazo, no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención deben cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del centro de música, durante los períodos lectivos del el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015.

b) Justificar ante la Dirección General de Centros y Personal Docente la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al dictarse la resolución de concesión y del pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir, en la publicidad del centro de música, el hecho de estar subvencionado parcialmente por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base doce de esta orden de convocatoria.

i) Colaborar en coordinación con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en lo referente a la planificación que dicha consellería pueda elaborar en el campo de la enseñanza musical.

j) Con carácter previo al pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias acreditarán, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

Diez. Régimen de pago de la subvención

Las subvenciones a que hace referencia la presente orden se satisfarán del modo siguiente según la titularidad del centro de música:

A) Corporaciones locales.

En virtud de lo previsto en el artículo artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:

- Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

- El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.

B) Entidades sin ánimo de lucro y concesionarios.

Las ayudas económicas de esta convocatoria se satisfarán a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias cuando dichas entidades justifiquen la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.

Once. Justificación de la subvención

1. Para la percepción de la subvención los beneficiarios deben justificar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, los gastos y su destino, en la forma establecida en los apartados A y B de esta base.

A) Corporaciones locales.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:

a) Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el funcionamiento del conservatorio de música imputables al último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015.

b) El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos que haya justificado.

B) Entidades sin ánimo de lucro y concesionarios.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable del representante del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento del centro de música para el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015. Será también aplicable, en este caso, lo previsto en el último párrafo del apartado anterior.

b) Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, gastos corrientes efectuados por el centro de música en el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015. Todos los documentos que se aporten deben ser originales o fotocopias compulsadas.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención, en los términos descritos en el apartado 1, será determinado en la resolución de adjudicación de estas ayudas.

3. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.

Doce. Minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.

3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de minoración y/o reintegro será la Dirección General de Centros y Personal Docente.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.

Trece. Compatibilidades

Estas ayudas son compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana