ORDEN OBR/2/2015, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS EN ZONAS DE MONTAÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESTINADAS A LA APERTURA Y LIMPIEZA DE LOS VIALES DE COMUNICACIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL AFECTADOS POR LA EXISTENCIA DE NIEVE O HIELO.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cantabria.
La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre , de Carreteras clasifica la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en carreteras autonómicas y municipales.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen diversas zonas de montaña en las que, como consecuencia de su altitud y orografía, la climatología invernal especialmente adversa, determina la necesidad de realizar con inmediatez operaciones en época invernal destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación municipales con el fin de impedir todo posible aislamiento o dificultades de tránsito a los habitantes de los núcleos de población afectados.
En materia de carreteras regionales, y de acuerdo con la adscripción de las carreteras según su titularidad, es, en cada caso, la administración titular de las mismas la que se ha de encargar de la limpieza de su patrimonio viario. Así, el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha de encargarse de dicha tarea en la red autonómica de carreteras de Cantabria, siendo los Ayuntamientos responsables de la limpieza y apertura de las carreteras municipales y el resto de viales urbanos y rurales de su titularidad en los casos de nevadas o heladas.
Mediante la presente Orden se subvencionan las actuaciones municipales, atendiendo el notable esfuerzo económico que les supone a los Ayuntamientos la gran extensión viaria de su titularidad.
Por otra parte el primer párrafo del art. 32 de la Ley Orgánica 8/1981 precitada establece que:
"La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander".
En este sentido, el artículo. 36.1, apartados b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el fomento de su desarrollo económico y social.
Dentro de este ámbito de cooperación la Comunidad Autónoma de Cantabria ha previsto en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, una partida presupuestaria destinada a subvencionar a Ayuntamientos para actuaciones de vialidad invernal por nevadas.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 16.3. los extremos que con carácter mínimo deben concretar las bases de concesión de la subvenciones, y en su artículo 23 establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, e indica asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dicha convocatoria.
Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, se aprueban por la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y procedimiento de concesión.
1.- Constituye el objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015.
2.- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
3.- Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de dicho texto legal Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Pueden ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de Cantabria en "zonas de montaña" que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o dificultaren gravemente la comunicación de sus diversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la pronta limpieza de las carreteras, calles, caminos ó en general viales de comunicación afectados.
2.- A los efectos de la presente Orden se entenderá como "zonas de montaña" aquellos territorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por su altitud y condiciones geográficas u orográficas sufran una especial incidencia de nevadas o heladas intensas que lleguen a impedir o dificultar gravemente el tránsito por sus vías de comunicación.
3.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3.- Solicitudes, plazo, documentación y devolución de facturas originales.
1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2015.
2.- La solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo I, se dirigirá al Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y habrá de presentarse en las dependencias del Servicio de Vías y Obras de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, sito en c/ Alta n. 5-4.º, de la ciudad de Santander.
3.- La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria mensual justificativa del número de días en que la existencia de nieve o hielo ha obstaculizado el normal uso de las vías de comunicación, concretándose en ella la extensión geográfica afectada y los tramos en los que se haya actuado con medios propios o ajenos en tareas de limpieza de viales.
Dicha documentación se certificará por el Secretario Municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento.
b) Memoria mensual descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo con medios propios para la limpieza de dichas vías, concretando el número de jornadas de trabajo empleadas, así como el resto de medios propios ( maquinaria, material, y otros análogos) de que se haya hecho uso, acompañada de original y copia compulsada de las facturas correspondientes a los citados gastos.
Dicha documentación se certificará por el Secretario Municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento.
c) Memoria mensual descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo con medios ajenos para la limpieza de dichas vías, concretando el número de jornadas de trabajo empleadas, así como el resto de medios ajenos ( maquinaria, material, y otros análogos) de que se haya hecho uso, acompañada de original y copia compulsada de las facturas correspondientes a los citados trabajos.
Dicha documentación se certificará por el Secretario Municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento, señalándose expresamente que las facturas han sido aprobadas por el órgano municipal competente.
d) Certificación del Interventor o Secretario Interventor municipal donde se haga constar la afectación de la subvención que se perciba al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
3.º) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
e) Certificación de las cantidades solicitadas o recibidas en su caso en concepto de subvenciones con la misma finalidad.
f) Declaración responsable firmada por el Interventor o Secretario Interventor municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento en la que se acredite que no se hallan incursos en las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4.- La Administración podrá recabar cuanta documentación adicional entienda precisa para la acreditación de los requisitos establecidos por la legislación reguladora de subvenciones públicas para la concesión de las subvenciones solicitadas, pudiendo ser causa de desestimación en los supuestos legalmente previstos la falta de aportación por los solicitantes de la documentación complementaria que les fuere requerida.
5.- Concedida en su caso la subvención, se extenderá diligencia de la cantidad otorgada, procediéndose a devolver la factura original al Ayuntamiento.
Artículo 4.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Extensión geográfica municipal. Con una puntuación de hasta 15 puntos, que se distribuirán con arreglo a la fórmula: Puntos = superficie (Has) x 15/30.000 b) Número de habitantes afectados por las actuaciones de limpieza de nieve. Con una puntuación de hasta 25 puntos, que se distribuirán proporcionalmente, correspondiendo 25 puntos al municipio cuya población sea la mayor de todos los que hayan solicitado la subvención.
c) Carácter de las vías sobre las que se haya actuado en labores de limpieza de nieve que defina la dificultad de los trabajos: entramado urbano, caminos en pueblos o barrios o entre entidades menores, caminos de uso ganadero, y otros análogos. Con una puntuación de hasta 30 puntos, distribuyéndose 20 de ellos proporcionalmente al número de kilómetros de calles de entramado urbano y los 10 restantes también proporcionalmente al número de kilómetros de carreteras o caminos municipales.
d) Extensión temporal de las actuaciones de limpieza de nieve con medios municipales.
Con una puntuación de hasta 20 puntos, que se distribuirán en función del número de días de actuaciones.
e) Intensidad de las condiciones meteorológicas adversas. Con una puntuación de hasta 10 puntos, que se distribuirán por el Comité de Valoración en base a la altitud media del municipio y la información obtenida por la Dirección General de Obras Públicas a lo largo de la temporada invernal en sus propias actuaciones en la red autonómica.
2.- El coeficiente de cada municipio será el resultado de la suma de todos los puntos obtenidos en los apartados del punto anterior.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento, en la fase inicial, se realizará por el Servicio de Vías y Obras de la Dirección General de Obras Públicas.
3.- En la fase inicial de la instrucción del procedimiento, las funciones del órgano instructor serán las siguientes:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales, u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se le entenderá desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Requerir cuantos informes y asesoramiento considere necesarios para una adecuada resolución.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración presidido por el Director General de Obras Públicas o persona en quien delegue, integrado además, por tres funcionarios de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, designados por el Director General de Obras Públicas, actuando uno de ellos como Secretario de la misma, con voz, pero sin voto.
5.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6.- A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
8.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y previo nuevo informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9.- En particular, el expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del Servicio de Vías y Obras en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 6.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponde al Consejero de Obras Públicas y Vivienda, siempre y cuando ninguna subvención individual y unitariamente considerada exceda de sesenta mil euros (60.000,00.- ), y al Consejo de Gobierno en los demás supuestos.
2.- La resolución del procedimiento será dictada y notificada individualmente a cada solicitante por los medios previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4.- Contra la resolución que recaiga en el procedimiento podrá interponerse el requerimiento previo previsto en el Art. 44 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la de la notificación de la resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien desde la desestimación expresa del requerimiento previo.
5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 7.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria dentro de los tres meses siguientes al de la fecha de las mismas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 8.- Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.
1.- Las subvenciones concedidas en base a la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.453A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 por una cuantía máxima de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.
2.- La mitad del importe del total presupuestado para la Orden se repartirá de forma ponderada, de acuerdo con la fórmula que más abajo se detalla, tomando como referencia el coeficiente obtenido conforme lo dispuesto en el artículo 4.2. que refleja el grado de dificultad y esfuerzo necesario en cada municipio en función de sus características, siempre que exista documentación fehaciente de los gastos en que se ha incurrido.
Fórmula omitida.
La otra mitad del importe del total de la Orden se repartirá de forma proporcional a los gastos realizados y justificados entre todas las peticiones a las que no se haya asignado el cien por cien del coste de la actividad subvencionable con la aplicación y reparto definido en el punto anterior. Para establecer esta proporción se descontará de cada petición la cantidad ya asignada.
Fórmula omitida.
3.- El pago de las subvenciones se efectuará a partir de la resolución de concesión, una vez quede acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Artículo 9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. Sin perjuicio de ello, se establecen específicamente las siguientes:
1.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se determinen por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para verificar la certeza de los datos alegados en la solicitud, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Gobierno de Cantabria.
2.- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la eventual concesión posterior de otras subvenciones con idéntica finalidad, provengan de cualesquiera otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de que no se supere en ningún caso como subvención el 100% del coste de la actividad.
3.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 10.- Plazo y forma de justificación.
La documentación que deberán aportar los solicitantes junto con la solicitud de subvención a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, tendrá la consideración de cuenta justificativa simplificada a los efectos del artículo 16.i) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
1.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere en ningún caso como subvención el 100% del coste de la actividad.
2.- Es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano concedente la obtención de dichas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto con anterioridad como con posterioridad a las reguladas en la presente Orden. Si la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas supusiese que se rebasara el 100% del coste de las actuaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, se procederá a la reducción de la cantidad subvencionada en la cantidad precisa para que en ningún caso se supere dicho tope legal.
Artículo 12. Seguimiento, control y eventual revocación y reintegro de las subvenciones concedidas.
1.- Los beneficiarios de la subvención se encuentran sometidos a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, debiendo facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas o la Dirección General de Obras Públicas o cualquier otro órgano competente por disposición legal o reglamentaria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
En particular, deberán en su caso comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la obtención de cualquier otra subvención con la misma finalidad, incluso con posterioridad, procedente de cualesquiera otras administraciones o entes, pública o privada, nacional o internacional; debiendo comunicar asimismo cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.
2.- Procederá el inicio de procedimiento de revocación o reintegro de subvenciones, sin perjuicio de la eventual pertinencia de simultánea incoación de procedimiento sancionador si existiera causa que lo motivara, cuando con posterioridad a haber sido efectuado el abono de la subvención, y dentro del plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 40.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se compruebe por la Administración la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente reguladora de la obtención de subvenciones públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.