RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DE LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES.
Por resolución de 30 de noviembre de 2010 de la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA de 17-XII-2010), se aprobaron las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, bases que fueron modificadas sucesivamente por las resoluciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 21 de marzo de 2012 (BOPA de 28-III-2012), de 27 de febrero de 2013 (BOPA 4-III-2013) y de 19 de abril de 2013 (BOPA 26-IV-2013).
Razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de un texto consolidado de estas bases en el que se recojan todas las modificaciones realizadas a las mismas desde su aprobación por la resolución de 30 de noviembre de 2010. Por otra parte, se actualizan las referencias a la normativa vigente comunitaria, a la vez que se procede a adaptar la Base segunda, Apartado 3 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, a la estructura orgánica de la actual Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
El órgano competente para la aprobación del presente texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales es la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; el artículo 14 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración y el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.-Aprobar el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales en el ámbito de la competencia de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y que se incorporan como anexo de esta Resolución, formando parte integrante de la misma.
Segundo.-Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.-Derogar la Resolución de 30 de noviembre de 2010 de la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA de 17-XII-2010), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las Entidades Locales, y las Resoluciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 21 de marzo de 2012 (BOPA de 28-III-2012), de 27 de febrero de 2013 (BOPA 4-III-2013) y de 19 de abril de 2013 (BOPA 26-IV-2013) por las que se modificó la precitada resolución.
Oviedo, a 14 de mayo de 2015.-La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, M.ª Jesús Álvarez González.-Cód. 2015-08739.
Anexo I
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES de LA CONSEJERÍA de AGROGANADERÍA y RECURSOS AUTÓCTONOS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL Principado de Asturias
Primera.-Objeto general de las subvenciones:
1.-Es objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen, durante los períodos previstos en cada línea, las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
2.-Las actuaciones objeto de ayuda se concretan en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales.
Línea 2: Infraestructuras para la defensa contra incendios.
Línea 3: Certámenes de productos agroalimentarios.
Línea 4: Certámenes ganaderos.
Línea 5. Restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos
Segunda.-Cláusulas comunes a las líneas de ayuda:
1.-Beneficiarios:
1. Son beneficiarias de las líneas de ayuda a las que se refieren estas bases, con carácter general, las Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas.
La Entidad Local debe ser la única organizadora de las actividades para las que solicita la ayuda.
2. La participación en las distintas líneas de subvenciones supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes bases reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo que dispongan específicamente las bases reguladoras de cada línea de ayudas las Entidades Locales beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursas en el resto de circunstancias y prohibiciones que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, será necesario que todos los carteles, folletos y demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de ayuda incluyan la imagen institucional de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
2.-Forma y plazo de presentación de las solicitudes:
1. Las Entidades Locales interesadas deberán presentar una solicitud empleando los modelos que se definirán en cada convocatoria para cada tipo de ayuda, cumplimentados en todos sus términos, firmados por el representante legal de la Entidad Local y dirigidos al titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en la Oficina Comarcal correspondiente a su concejo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. el plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañando a las mismas, necesariamente, los documentos establecidos en cada línea de ayudas reguladas en estas bases y los específicos que se definan en cada convocatoria.
3. Los modelos de solicitud incluyen, entre otras, las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable de que la Entidad Local se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias. Asimismo, se autoriza al órgano gestor a recabar de los organismos correspondientes esos datos en lo que sean necesario para la tramitación y cobro de la ayuda.
- Declaración responsable de que la Entidad Local se encuentra al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración responsable de que la Entidad Local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
La firma de la solicitud por parte del representante legal de la Entidad Local supone la asunción de las mismas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada una de las líneas de ayuda, junto con los correspondientes impresos de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
- Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local o certificación del Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando Representante.
- Ficha de Acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.
5. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
6. Si las solicitudes no estuviesen correctamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos o datos exigidos en estas bases para cada una de las líneas de ayuda reguladas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días se subsane el defecto, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.-Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión:
1. Las distintas líneas de ayuda reguladas mediante la presente Resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones el titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, previa propuesta de concesión debidamente motivada formulada, a través del órgano instructor, por la Comisión de Valoración establecida al efecto.
3. Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al servicio competente por razón de la materia, con arreglo al siguiente detalle:
Línea 1 y línea 2: Servicio de Montes de la Dirección General de Política Forestal.
Línea 3: Servicio de Desarrollo Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.
Línea 4: Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería.
Línea 5: Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales
4. Para cada línea se constituirá una Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponderá el examen y evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras. Le corresponde a la Comisión de Valoración fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
La Comisión de Valoración puede realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados en la documentación, pedir que se realicen visitas de inspección al lugar o lugares donde se tengan que llevar a cabo las actividades y solicitar todas las aclaraciones que estime convenientes. Igualmente, por razones de operatividad y cuando el número y especificidad de los proyectos así lo aconseje, podrá solicitar asesoramiento respecto al estudio y valoración de los expedientes, e invitar a participar con voz pero sin voto a personal adscrito a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, así como de al menos la mitad de sus miembros. En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente podrá disponer su sustitución por otros vinculados a su departamento.
Dicha Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
Líneas 1 y 2:
Presidente: El/La Directora/a General de Política Forestal.
Vocales: El/La Jefe/a del Servicio de Montes y el Jefe de la Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad.
Secretario: El/La Jefe/a de la Sección de Ayudas.
Línea 3:
Presidente: El/La Directora/a General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.
Vocales: El/La Jefe/a del Servicio de Desarrollo Agroalimentario y un técnico de dicho Servicio.
Secretario: El/La Jefe/a de la Sección de Comercialización y Promoción.
Línea 4:
Presidente: El/La Directora/a General de Ganadería.
Vocales: El/La Jefe/a del Servicio de Sanidad y Producción Animal y dos técnicos de dicho Servicio.
Secretario: El/La Jefe/a de la Sección de Ordenación de las Producciones Animales.
Línea 5:
Presidente: El/La Directora/a General de Recursos Naturales.
Vocales: el titular del Servicio de Medio Natural y los Directores Conservadores de los Parques Naturales.
Secretario: Un técnico de la Dirección de General de Recursos Naturales.
5. En caso de renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prioridad establecido por la Comisión de Valoración, tras la aplicación de los criterios de valoración, sin necesidad de una nueva convocatoria. A tal efecto, la resolución de concesión contendrá el listado de las solicitudes que cumplen los requisitos, ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.
6. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización de cualquier organismo, incluida la propia Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, la concesión de la Ayuda no implica la obtención de dichas autorizaciones, que deberán tramitarse separadamente del expediente de Ayuda.
7. el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
8. Las distintas resoluciones se notificarán a los interesados en aquellas partes que les conciernan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. la práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
9. Las resoluciones de concesión de las distintas líneas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
10. la concesión de las subvenciones estará sujeta a las limitaciones presupuestarias y a las cuantías máximas que se establezcan en cada convocatoria. No obstante, de resultar saldo disponible en alguna de las líneas objeto de las distintas convocatorias, una vez valorada la totalidad de las solicitudes presentadas, se podrá incrementar con el mismo el importe total de aquellas líneas en las que el importe total de las solicitudes sea mayor en relación al importe inicial destinado a la misma, previos los trámites presupuestarios oportunos.
4.-Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario:
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, a más tardar, antes de las siguientes fechas:
a) Línea 1: las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar concluidas en los plazos que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superarán el 30 de noviembre del año siguiente a la concesión.
b) Línea 2: las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar concluidas en los plazos que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superarán el 30 de noviembre del año siguiente a la concesión.
c) Línea 3: en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.
d) Línea 4: en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o, en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.
e) Línea 5: las inversiones objeto de la ayuda deberán estar concluidas en el plazo que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superará el 30 de noviembre del año de concesión.
2. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo, y respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.
3. En las líneas 1 y 2 se considerará gasto subvencionable realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tenga por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.
4.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto, que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la Secretaría de la entidad acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas. Asimismo, por la Entidad Local se deberá presentar declaración responsable de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como condición previa al pago de las ayudas.
El Contenido mínimo de la cuenta justificativa vendrá constituido por:
- Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo que figura como anexo 2.
- Copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos o facturas originales, por el importe total del gasto subvencionable. Cada factura incluirá el nombre, razón social y NIF de quien la emite; IVA repercutido; número, fecha de emisión y de vencimiento; nombre, dirección y NIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
- Copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago. No obstante, en las líneas 3 y 4 se admitirán los documentos contables que acrediten al menos el inicio del procedimiento de pago por parte de la Entidad Local.
- En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el Secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe. En las líneas 1 y 2 la subvención destinada a una actuación que incluya aportación de recursos propios no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidos los recursos propios, al final de la operación.
- Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como de los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. la elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de optar por un certificado de la Secretaría de la Entidad Local, éste deberá incluir el desglose de gastos, mencionando que éstos ya se han abonado a la fecha del certificado (o, al menos, se ha iniciado el procedimiento de pago) y la referencia al informe de Intervención comprensivo de la existencia (o inexistencia) de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.
Además de lo anterior, se deberá aportar dependiendo de la línea de que se trate:
- Líneas 1 y 2:
Se efectuará una solicitud por cada pago, exceptuando el que se efectúa a la concesión de la ayuda. la no presentación de la justificación documental para el primer pago fraccionado en el plazo previsto en la resolución de concesión implicará la revocación de la totalidad de la ayuda concedida. la solicitud del último pago se acompañará
- Línea 1:
a) En los casos de plantación o reposición de marras, se deberá presentar la factura del vivero en que se adquirieron las plantas. Este vivero deberá estar inscrito en los registros oficiales correspondientes
b) En los casos de plantación de las especies Abies, Castanea, Larix, Pinus, Populus, Prunus, Pseudotsuga y Quercus, deberá presentar el correspondiente pasaporte fitosanitario.
c) En los casos de proyectos de ordenación y planes técnicos se presentarán tres (3) ejemplares del documento correspondiente. Estos tres ejemplares deberán estar redactados por Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes, o por el título de Grado relacionado con ambas.
- Para ambas líneas:
a) En actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura 2000: Certificado de no afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo legislado en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
b) En el caso de que se haya determinado la existencia de afecciones a la Red Natura 2000, acreditación de no ser necesaria Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
- Línea 3:
a) Acta del certamen, indicando: los días de duración del mismo; las fechas de celebración; el origen de los productos; el número de productos; la relación de los expositores alimentarios con el nombre y apellidos del titular o empresa participante y la asignación de premios, si procede.
- Línea 4:
a) Acta del certamen, en la que se indiquen: los días de duración del certamen, las fechas y márgenes horarios establecidos para la entrada y salida de los animales en el recinto (mencionar siempre la hora tope de entrada y la hora de inicio de salida); el número total de animales de cada especie que participaron; una relación detallada de las explotaciones cuyas reses acudieron finalmente al certamen, reflejando para cada una de ellas el nombre y apellidos o razón social del titular, su NIF, el código del registro de la explotación, el número de animales con los que participó y la raza de los mismos, y, por último, la asignación de premios.
b) Copia del informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal en base al listado de explotaciones ganaderas inscritas para participar en el certamen.
5. La justificación de la realización de las inversiones se acreditará con el informe del personal de los órganos instructores sobre la correcta realización de las actuaciones, para ello el beneficiario deberá comunicar la finalización de los trabajos antes del plazo final para la justificación.
Cuando no se haya realizado la obra en su totalidad pero, a juicio del órgano instructor, se hayan ejecutado unidades de obra independientes que cumplan el objetivo de la ayuda, podrá éste proceder a la justificación de la obra realizada con el fin de tramitar su abono.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán justificaciones de ayudas hasta 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los supuestos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán en un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 20 días naturales, la revocación de la subvención será total.
5.-Forma de pago de la subvención:
1. El pago de la cantidad objeto de ayuda podrá ser fraccionado según lo dispuesto en el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, previa la correspondiente solicitud de pago y justificación documental del gasto realizado por la Entidad Local.
2. Para las líneas 1 y 2, la subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad local beneficiaria, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos como máximo:
a) El 50% del importe total de la subvención concedida con el límite de la 1.ª anualidad, como importe anticipado y financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en el momento de la concesión previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 110% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo.
En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente a la 1.ª anualidad, se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa presentación de la correspondiente justificación de la inversión realizada en la forma indicada en la base anterior.
b) el restante del importe de la subvención se abonará una vez justificado el gasto total correspondiente a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en la base anterior, previa comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad medioambiental.
Si el gasto real fuese inferior a la que se considera auxiliable, el importe de la ayuda será el que resulte de aplicar el porcentaje de subvención a dicho gasto real. Si por el contrario, fuese superior al costo del proyecto presentado, no dará lugar a la modificación de la ayuda.
3. Para las líneas 3, 4 y 5, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos: un 50% se abonará a la concesión de la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%, previa comprobación, por el servicio técnico competente, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, en las líneas 3 y 4, una vez recibida la documentación y los informes de las inspecciones que pudieran efectuarse, con los datos reales de duración, concurrencia de expositores y calificación del certamen, en el primer caso, y de duración, número de explotaciones y de reses que participaron y calificación del certamen en cuanto a ámbito territorial de procedencia y a genealogía de los animales presentados, en el segundo, el órgano instructor, siguiendo los criterios tenidos en cuenta para el reparto de las ayudas, procederá a comprobar que cada certamen alcanza como mínimo el número de puntos que se le asignó en el reparto de las ayudas, y en ese caso confirmará los pagos de la subvención. Si no se alcanza dicha puntuación se establecerá la cuantía de la ayuda que proceda.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo sexto, punto c) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias quedarán exoneradas de la prestación de garantías para los anticipos previstos en esta.
6.-Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, aportando el resto de la financiación necesaria.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y la de pago que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) Comunicar a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos las modificaciones que se produzcan en el objeto de la ayuda, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. En las líneas 1 y 2, cuando la inversión supere los 50.000 se colocará una placa explicativa de acuerdo con lo previsto en el anexo III del reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases de la presente Resolución.
j) Autorizar, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años en el resto de los supuestos.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.
7.-Compatibilidad ambiental de las ayudas:
Cuando las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las presentes bases reguladoras, por su entidad, intensidad o situación, precisen del análisis de su adecuación ambiental o la compatibilidad con los criterios de ordenación del territorio, la solicitud deberá contar con las correspondientes autorizaciones previamente a la ejecución de las actuaciones.
A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado 4/89, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural y el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Esta compatibilidad deberá ser contrastada para las obras complementarias.
Igualmente se estará a lo establecido en la normativa en materia de medio ambiente, y en concreto, el Decreto 38/94 de 19 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias; Planes Rectores de Uso y Gestión de Espacios Naturales Protegidos; Planes de Recuperación, Conservación del hábitat o Manejo de especies catalogadas; Planes de Recuperación de áreas y Ecosistemas; Normativa europea, estatal y autonómica relacionada con la Red Natura 2000; Decreto 65/95 de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección; Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y la restante normativa territorial y ambiental que, en su caso, resulte de aplicación.
8.-Inspección y control:
Los Servicios gestores de las respectivas ayudas podrán realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente Resolución.
La aceptación de estas ayudas implica que las Entidades Locales beneficiarias quedan comprometidas a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente.
9.-Modificación, revocación y reintegro de las ayudas:
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre y cuando se adapte a las normas establecidas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, no dañe derechos de tercero y el órgano instructor considere que las razones aducidas para la modificación no son achacables al beneficiario.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones .
2. En lo que se refiere a la invalidez de la resolución de concesión, por causas de nulidad y anulabilidad, y en cuanto a las causas del reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los casos y términos establecidos en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, y a lo dispuesto en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto-Legislativo 2/98, de 25 de junio.
3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta motivada del Servicio gestor de la correspondiente ayuda, se acompañan los informes pertinentes y las alegaciones de la Entidad Local beneficiaria, en su caso.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
5. En lo que se refiere a la Línea 1: Ordenación y Desarrollo de los bosques en zonas rurales, serán causas de revocación de las ayudas concedidas, previa audiencia al beneficiario, las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los puntos 4.a., 4.b., 4.c, 4.d. y 4.e. de la base tercera.
- Dedicar las superficies repobladas a uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que cause daños a las nuevas plantaciones.
- Cambiar de uso, o realizar una corta en las superficies objeto de tratamientos selvícolas en los cinco años siguientes a la realización de los mismos.
- No facilitar al órgano instructor la información que le solicite sobre la actuación subvencionada.
- No permitir la realización de los controles y comprobaciones que sean necesarios.
- La obtención de ayudas incompatibles con las subvenciones reguladas en esta orden.
5.a. La revocación será parcial cuando los supuestos relacionados en el apartado anterior afecten solamente a una parte de la superficie objeto de la ayuda.
5.b. Cuando la revocación sea debida a causas imputables al beneficiario, se exigirá la devolución de las ayudas anteriormente recibidas, más el importe de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
5.c. Cuando la revocación sea debida, de manera indubitada, a una causa no imputable al beneficiario, previo informe de conformidad del servicio gestor, no se exigirá la devolución de las cantidades recibidas.
5.d. En el supuesto de que no se hubiera logrado la persistencia de las masas implantadas, previo informe del servicio gestor y audiencia al beneficiario de la subvención, se aplicará el apartado anterior cuando se ponga de manifiesto que se han efectuado los trabajos precisos y se han dispuesto todos los medios ordinarios para evitar el fracaso de la plantación. En caso contrario, procederá la revocación de la subvención.
5.e. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos sea debido a la pérdida de la condición de titular de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques y superficies forestales, por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano gestor:
- Expropiación total o de una parte importante de los terrenos, no previsible en el momento de conceder la subvención.
- Catástrofe natural grave que afecte a los bosques.
6. En la líneas 1 y 2 lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones que correspondan en los supuestos y porcentajes señalados en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, a los gastos no subvencionables identificados durante los controles administrativos de la solicitud de pago y los realizados sobre el terreno y a posteriori y demás normativa concordante.
7. En la líneas 1 y 2 en el caso de que tras haberse producido el primer abono de la subvención bajo la forma de pago anticipado, se determinase que no tenía derecho al mismo, procederá el reintegro del 110% del importe del pago anticipado.
8. Una desviación a la baja de los requisitos técnicos correspondientes a los gastos, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, conllevará la correspondiente disminución proporcional, en su caso, del importe de la ayuda concedida, como resultado de las desviaciones producidas y siempre que se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Los porcentajes, para las distintas líneas de Ayuda son los siguientes:
Línea 1.-Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales:
El porcentaje admisible de desviación será menor o igual al 30%
Línea 2.-Infraestructuras para la defensa contra incendios:
El porcentaje admisible de desviación será menor o igual al 30%
Línea 3.-Certámenes de productos agroalimentarios:
El porcentaje admisible de desviación será menor o igual al 30%
Línea 4.-Certámenes ganaderos:
El porcentaje admisible de desviación será menor o igual al 20%
Línea 5.-Restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Regional de Espacios Naturales Protegidos:
El porcentaje admisible de desviación en las actuaciones de los apartados a), b), c) y e) de la Línea 5 será menor o igual al 25%.
9. Cualquier desviación a la baja de los requisitos correspondientes a los gastos, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, superior al porcentaje fijado en el apartado anterior se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención, y se procederá a la revocación de la ayuda.
10.-Infracciones y sanciones:
En lo que se refiera a las infracciones, responsables de las mismas y sanciones a aplicar se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio.
11.-Subcontratación:
1. de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 , la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito y se remita copia del mismo al órgano instructor previamente al inicio de la actividad subvencionada.
b) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el órgano competente considerará autorizado el contrato.
4. La subcontratación de las actividades objeto de subvención se sujetará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.-Compatibilidad:
Las líneas de ayudas forestales son incompatibles con cualquier otra, cofinanciada con fondos europeos. Con ayudas no cofinanciadas se deberá cumplir con lo establecido en las ayudas de carácter regional y con las ayudas de Estado. Las subvenciones a las líneas de ayudas forestales reguladas en la presente Resolución están sujetas al Régimen de Mínimis, regulado por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Las líneas de ayuda para certámenes agroalimentarios y ganaderos y para Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la totalidad del gasto efectuado.
13.-Interpretación y régimen jurídico:
La participación en las distintas convocatorias supondrá la plena aceptación de las bases.
La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases reguladoras.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás normativa que sea de aplicación.
Tercera.-Línea 1. Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales:
1.-Objeto y finalidad:
La finalidad que persigue el órgano competente es contribuir al correcto desarrollo de los bosques propiedad de las Entidades Locales, fomentando las actividades de plantación y cuidados culturales necesarios. el ámbito de aplicación es el territorio del Principado de Asturias. Las acciones de ordenación y desarrollo de bosques que se regulan son:
a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques, vinculada a la medida 122 del PDR
b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas, vinculada a la medida 223 del PDR
c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas: vinculada a la medida 226 del PDR
2.-Entidades Locales beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades Locales del Principado de Asturias que realicen alguna de las actividades que se contemplan en el punto siguiente y que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre los terrenos forestales para los que se solicita la ayuda.
3.-Destino de las subvenciones y tipos de actuaciones:
3.1. Las subvenciones se destinarán a las acciones de ordenación y desarrollo siguientes:
a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques:
Tratamientos selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, etc.) en especies forestales incluidas en el Grupo II.
b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas:
Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado. Se entiende por superficies en masas con baja densidad de arbolado aquellas con una fracción de cabida cubierta entre el 5 y el 10% o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles, superior al 10%.
c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:
c.1) Plantaciones destinadas a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.
c.2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.
c.3) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, y son las siguientes:
- Para especies forestales incluidas en el Grupo I: Limpieza y reposición de marras; Clareos y claras en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva, exclusivamente para coníferas; Roza en plantaciones; Clareos y claras; Podas; Trabajos combinados; Cierres; Otras actuaciones.
- Para especies forestales incluidas en el Grupo II: Limpieza y reposición de marras; Resalveo en monte bajo, exclusivamente para castaño y roble.
c.4) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.
4.-Limitaciones y excepciones.
4.1 Terrenos objeto de la línea de ayudas:
La línea de ayudas se dirige a actuaciones sobre bosques y superficies forestales del territorio del Principado de Asturias.
Se entiende por Bosques los terrenos con una extensión superior a 0,5 ha con árboles de al menos 5 metros de alto y una fracción de cabida cubierta superior al 10%, o con árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ, las zonas reforestadas que no han alcanzado todavía estas características pero que pueden llegar a hacerlo, como áreas deforestadas por resultado de la acción humana o por causas naturales y que se espera que se regeneren. Los bosques incluyen los caminos, los cortafuegos y otras áreas abiertas pequeñas.
Se entiende por Superficie forestal los terrenos no clasificados como bosque con una extensión superior a 0,50 has con árboles de al menos 5 metros de alto y una fracción de cabida cubierta de entre el 5 y el 10%, o con árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ; o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles superior al 10%.
No se incluyen los terrenos con uso predominantemente agrícola o urbano. Asimismo, quedan exceptuados los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes, las fincas que estén inmersas en un proceso de concentración parcelaría sin resolución definitiva y, en general, todos aquéllos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista en el plazo de dieciocho (18) años, los cuáles sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.
Quedan exceptuados los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes, las fincas que estén inmersas en un proceso de concentración parcelaria sin resolución definitiva, los montes objeto de un convenio o consorcio con la Administración del Principado de Asturias y en general y en general todos aquéllos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista en el plazo de dieciocho años, los cuales sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos
4.2. Número de solicitudes:
Cada beneficiario sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria. No obstante sí podrá acompañarse a otras actuaciones una solicitud referida a proyectos de ordenación o planes de técnicos, que se tramitará separadamente.
4.3. Extensión de los terrenos objeto de ayuda:
- Extensión mínima: las superficies mínimas para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas serán de 0,50 ha. Esta limitación no se aplicará en las solicitudes que se refieran únicamente a puntos de agua y tampoco se aplicará a las pistas forestales ni a los cortafuegos. Por otro lado la resolución de convocatoria fijará la superficie mínima para proyectos de ordenación y planes técnicos.
- Extensión máxima: la superficie máxima a la que se puede conceder ayuda para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas será de 50 ha. Este límite no será aplicable a las solicitudes de recuperación de los bosques destruidos por incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales, a las solicitudes de ayuda para proyectos de ordenación y planes técnicos y a los trabajos de limpieza y reposición de marras.
4.4. Especies forestales subvencionables:
Las actuaciones destinadas a la forestación de tierras no agrícolas y para la recuperación de bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales., así como los tratamientos silvícolas destinados al aumento del valor económico de los bosques y a la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas, se realizan con las siguientes especies:
- Grupo I: Abeto (Abies alba Mill.), Álamo blanco (Populus alba L.), Álamo negro (Populus nigra L.), Álamo temblón (Populus tremula L.), Alerce (Larix sp.), Nogal americano (Juglans nigra), Pino de Monterrey, insignis (Pinus radiata D. don), Pino negral, rodeno, del país (Pinus Pinaster Ait), Pino silvestre (Pinus sylvestris L), Plátano (Platanus sp.), Pseudotsuga (Pseudotsuga menziesii), Roble americano (Quercus rubra L.).
- Grupo II: Abedul (Betula pubescens Ehrh.), Acebo (Ilex aquifolium L.), Alcornoque (Quercus suber L.), Aliso, Humero (Alnus glutinosa(L) Gaertn.), Arce (Acer pseudoplatanus L.), Castaño (Castanea sativa Mill.), Cerezo silvestre (Prunus avium L.), Encina (Quercus ilex L., Quercus rotundifolia L.), Fresno común (Fraxinus excelsior L.), Fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia Vhal.), Haya (Fagus sylvatica L.), Laurel (Laurus nobilis L.), Nogal (Juglans regia L.), Olmo (Ulmus minor Mill.), Quejigo (Quercus faginea Lamk.), Rebollo, Melojo (Quercus pyrenaica Will.), Roble (Quercus robur L.), Roble albar (Quercus petraea (Matts) Liebl.), Sauce (Salix alba L., Salix fragilis L.), Tejo (Taxus baccata L.), Tilo (Tilia platyphylios Scop., Tilia cordata Mill.).
- No serán subvencionables actuaciones de mejora sobre las distintas especies de eucalipto.
En las plantaciones de superficie igual o superior a diez (10) ha, como mínimo un 15% de la misma se deberá plantar con especies forestales del grupo II, eligiéndolas entre las propias de la serie de vegetación del lugar.
4.5. No son subvencionables el IVA ni otros tributos, los intereses deudores o la adquisición de terrenos.
5.-Tipo y cuantía de las subvenciones.
5.1. la subvención consiste en una subvención directa calculada en un porcentaje sobre la inversión auxiliable. la inversión sobre la que se aplicará dicho porcentaje no podrá exceder de los máximos que para cada tipo de actuación se establezcan en la convocatoria correspondiente.
5.2. Los importes máximos de inversión subvencionable y la cuantía de las ayudas correspondientes se determinará en función de los gastos aprobados de conformidad con los criterios que se detallen en la resolución de convocatoria. En la tramitación de las solicitudes de ayuda se controlará la moderación de los costes propuestos.
La cuantía de la subvención destinada a una actuación que incluya contribuciones en especie por parte del beneficiario, no podrá ser superior a los gastos subvencionables finalmente efectuados una vez descontada dicha aportación en especie.
5.3. Porcentaje sobre el importe de la inversión:
En las medidas para el aumento del valor económico de los bosques:
Especie | |||
Grupo I | Grupo II | ||
Concejo no desfavorecido | Red Natura 2000 | 50 | 50 |
no Red Natura 2000 | 50 | 50 | |
Concejo desfavorecido | Red Natura 2000 | 50 | 60 |
no Red Natura 2000 | 60 | 60 |
En las medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas:
Especie | |||
Grupo I | Grupo II | ||
Concejo no desfavorecido | Red Natura 2000 | 70 | 70 |
no Red Natura 2000 | 70 | 70 | |
Concejo desfavorecido | Red Natura 2000 | 70 | 80 |
no Red Natura 2000 | 80 | 80 |
En las medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:
- Apartados c.1, c.2 y c.4: El 100% de la inversión auxiliable, exceptuando la construcción de pistas forestales que se ayudarán al 80% de la inversión auxiliable.
- Apartado c.3 mismos porcentajes que para las medidas para el aumento del valor económico de los bosques
Se entiende por concejos desfavorecidos a estos efectos aquellos incluidos en la lista de zonas desfavorecidas incluida en el PDR y que se publicara en cada convocatoria.
5.4 la aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar, con carácter general, los límites máximos fijados, en función de la población de derecho de la entidad local, en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades Locales en régimen de convocatoria pública, salvo autorización expresa del Consejo de Gobierno conforme al apartado 2 de dicho artículo.
6.-Condiciones generales.
6.1. Las actuaciones deberán ejecutarse de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos en la resolución de convocatoria. En caso contrario, el informe del personal técnico de la zona razonará la denegación o excepcionalmente, la concesión de la subvención. Igualmente, mediante informe razonado del personal técnico de zona, se propondrán las condiciones que sean exigibles para el éxito de las actuaciones o mejora de la solicitud, sin cuyo cumplimiento podrá ser denegada la ayuda solicitada
6.2. No se concederán ayudas a las actuaciones iniciadas o realizadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas.
6.3. No se concederá ayuda a aquellas actuaciones que no se ajusten a los instrumentos de planificación y gestión forestal vigentes aprobados por Resolución de la Consejería competente en la materia.
6.4. No será objeto de ayuda la plantación de superficies en las que se ha realizado un aprovechamiento comercial del arbolado existente.
6.5. No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que ya se haya dictado resolución favorable de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión la subvención.
6.6. Se considerarán como Recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales sólo aquellas solicitudes en las cuales el siniestro se haya producido durante los tres (3) años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
6.7. Sólo se admitirán como Limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones los trabajos que se realicen durante los cinco (5) años posteriores al de la plantación.
6.8. La construcción y limpieza de cortafuegos deberá realizarse como labor complementaria de los trabajos de plantación o tratamientos selvícolas y estar incluida en un proyecto técnico.
6.9. La construcción de vías de acceso se realizará únicamente junto a trabajos de plantación y deberá estar incluida en un proyecto técnico. la conservación de vías de acceso sólo podrá realizarse como labor complementaria de otros trabajos. No serán susceptibles de ayuda las actuaciones que no den servicio directo a dichos trabajos. Dentro de la zona de actuación, la red de pistas no podrá superar los cien (100) metros por hectárea.
6.10. En aquellas actuaciones que precisen proyecto técnico, no se admitirán solicitudes en las que más del 30% del presupuesto de ejecución material no se ajuste al objeto de la línea de ayudas o a la realidad física del terreno.
6.11. Todas las mejoras realizadas en los montes, tales como caminos, construcciones, etc., quedarán a beneficio del titular del suelo. Sin embargo, los caminos y puntos de agua quedarán gravados con una servidumbre de uso a favor de la Administración del Principado de Asturias. Las pistas realizadas con ayudas públicas podrán ser utilizadas para la construcción de accesos a otros propietarios cuando sean necesarias para evitar la construcción de un tramo mayor de pistas para dar acceso a nuevos terrenos, evitando la redundancia de viales o la realización de trazados contrahechos o en zigzag.
6.12. Por razones de homogeneidad en los trabajos, el órgano instructor podrá imponer modificaciones a los proyectos o actuaciones en aras de lograr la uniformidad en idénticas actuaciones y de ajustar sus costes.
6.13. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.
6.14. La existencia de más de un 10% de marras, los daños ocasionados por la caza o pastoreo y el incendio, tendrán la consideración de falta de mantenimiento adecuado, pudiendo el órgano competente exigir, mediante informe del Servicio instructor, la devolución de las cantidades otorgadas.
7.-Presentación de solicitudes y documentación adicional:
Se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación específica de la línea:
7.1. Hoja de datos identificativos SIGPAC (Sistema de información geográfica de parcelas catastrales) de los recintos para los que se solicita la ayuda. Estas hojas deben incluir los datos de polígono, parcela y recinto, la situación de la finca sobre la ortofoto y las superficies y cultivos de los distintos recintos.
Si las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que dificulte su localización, será obligatorio presentar un plano ortofoto con la escala adecuada que permita la localización conjunta de todos los recintos y también será necesario entregar el listado de los recintos SIGPAC que intervienen. En este caso no se acompañará individualmente cada ficha SIGPAC.
En el caso de tratarse de trabajos no coincidentes con recintos completos, es obligatorio presentar croquis elaborado con la herramienta SIGPAC.
7.2. Deberá presentarse con la solicitud un anteproyecto de las actuaciones a subvencionar, realizado por un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o el Grado correspondiente a estas titulaciones, conteniendo memoria descriptiva, planos y presupuesto de los trabajos, en los siguientes casos:
a) Si la superficie de actuación es igual o superior a diez (10) hectáreas en el caso de trabajos de repoblación o de tratamientos silvícolas (no se contabiliza la superficie correspondiente a las actuaciones de los cortafuegos).
b) En el caso de que el importe del presupuesto de ejecución material de las actuaciones a subvencionar sea igual o superior a 30.000 . Se estima el importe del presupuesto de ejecución material, del producto de la superficie o unidades de obra por el importe máximo de las actuaciones que se solicitan. Los importes máximos por actuaciones se reflejan en cada convocatoria.
En el caso de resultar aprobada la solicitud, el anterior anteproyecto deberá ser completado con la presentación de proyecto técnico, que estará visado por el colegio correspondiente en el caso de incluir actuaciones consideradas de obra civil. Se presentarán dos ejemplares en formato papel y contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Una copia digital del proyecto en formato *.pdf y otra en formatos modificables, incluyendo la información cartográfica georreferenciada, preferiblemente en formato Shapefile (*.shp).
b) Una relación de todos los recintos SIGPAC afectados con indicación de su superficie total y de la superficie afectada por cada actuación solicitada.
c) Cuando el proyecto contenga tratamientos selvícolas en especies del Grupo II en una superficie igual o superior a 10 ha, es obligatorio presentar un plan técnico especial para los tratamientos selvícolas como un anejo al proyecto. Este plan técnico especial ha de incluir obligatoriamente los requisitos mínimos que se establezcan en la convocatoria.
d) Será obligatorio presentar los planos de las actuaciones en dos formatos:
- Plano de las actuaciones superpuesto con el plano topográfico de la zona.
- Plano de las actuaciones superpuesto con la ortofoto de la zona.
7.3. En aquellas actuaciones que estén sujetas a EPIA (Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental) según lo dispuesto en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, el Servicio instructor gestionará la tramitación del expediente, para lo cual el solicitante deberá aportar junto a la solicitud original y copia de la EPIA que incluirá necesariamente un plano de las actuaciones a realizar perfectamente localizadas. Las EPIAs deberán presentarse separadamente del proyecto.
7.4. Igualmente, en aquellas actuaciones que estén sujetas a EPIA, según lo dispuesto en la Ley 1/2001, de 6 de marzo , de Patrimonio Cultural, el Servicio instructor gestionará la autorización prevista en el artículo 35 de dicha Ley, para lo cual el solicitante debe aportar junto con la solicitud original y copia de la afección a bienes del patrimonio cultural separadamente del proyecto.
7.5. En aquellas actuaciones que estén sujetas al pronunciamiento del órgano ambiental sobre la necesidad de que los proyectos que afectan a Red Natura, sean o no sometidos a impacto ambiental, según los dispuesto en el art. 9 de la Ley 6/2010 que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2008 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano sustantivo gestionará la tramitación del expediente, para lo cual el solicitante deberá aportar dos (2) copias del Documento ambiental por separado del proyecto.
7.6. Si la entidad local pertenece a una asociación forestal: Acreditación mediante certificación actualizada del Secretario/a de la asociación.
7.7. Las solicitudes de ayuda para la elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos, se acompañarán de un plano a escala adecuada del monte donde se refleje su división por estratos basándose en las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la Leyenda del plano o en su defecto en un anejo al mismo.
7.8. Ficha de Acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado.
La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.
7.9. Para acreditar la titularidad de los derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques y superficies forestales donde van a realizarse las actuaciones para las que solicita la subvención la certificación del registro de la propiedad de dicha situación. Esta certificación podrá sustituirse por una certificación del titular de la Secretaria de la entidad sobre la titularidad de los citados derechos, que se incluye en la solicitud.
8.-Criterios para la adjudicación de las subvenciones.
8.1. Las subvenciones se adjudicarán mediante concurrencia competitiva a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
8.2. A efectos del reparto de las ayudas, se establecerá en cada convocatoria anual la dotación presupuestaria que sobre el total de las ayudas se destinará a los siguientes grupos de acciones:
a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques:
b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas:
c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:
En caso de que las actuaciones aprobadas no completasen el importe destinado a alguno de las medidas, las cantidades restantes incrementarán la cuantía asignada al grupo de medidas con mayor asignación presupuestaria.
8.3. el proceso de baremación se realizará usando unas unidades denominadas parcelas de baremación. Se va a considerar la solicitud desglosada en una o dos parcelas de baremación dependiendo de las actuaciones solicitadas. Si la solicitud de ayuda incluye la actuación Limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones junto con trabajos de cualquiera otra de las medidas objeto de subvención, se desglosará en dos parcelas de baremación una de ellas contiene exclusivamente los trabajos limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones y la otra parcela de baremación incluye el resto de las actuaciones solicitadas.
Si la solicitud de ayuda no incluye trabajos de limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones constará únicamente de una parcela de baremación donde se introducirán todas las actuaciones solicitadas.
Si una parcela de baremación incluye actuaciones que pertenecen a las diferentes medidas: el aumento del valor económico de los bosques, la primera forestación de tierras no agrícolas y la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas, se asignará a la medida con mayor superficie de actuación. Si hay igualdad de superficie se asignará a aquella medida que esté dotada de mayor presupuesto.
8.4. Cuando el importe de las parcelas de baremación incluidas en las solicitudes presentadas, supere la disponibilidad presupuestaria se atenderán con arreglo al siguiente orden de prioridad:
a) En las medidas para el aumento del valor económico de los bosques:
Aquí se ordenan las parcelas de baremación que tengan exclusivamente tratamientos selvícolas en especies que pertenezcan al Grupo II. el orden de preferencia se establece en relación al apartado 8.5 de esta base.
b) En las medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas, el orden de prioridad es el siguiente:
1.º Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado, y que además sustituyan al eucalipto fuera de su estación ecológica y sin valor comercial
2.º Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado
c) En las medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas, se seguirán el siguiente orden de prioridad:
1.º Parcelas de baremación que contengan exclusivamente plantaciones para la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.
2.º Parcelas de baremación que contengan exclusivamente construcción de puntos de agua.
3.º Parcelas de baremación que contengan exclusivamente proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.
4.º Parcelas de baremación referidas exclusivamente a la regeneración natural de especies del Grupo II
5.º Parcelas de baremación que se refieran exclusivamente a limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones, tanto para especies del grupo I como del grupo II.
6.º Parcelas de baremación que incluyan exclusivamente tratamientos selvícolas en especies del Grupo I y parcelas de baremación que tengan varias actuaciones incluidas en este grupo de prioridad.
Después, dentro de los anteriores órdenes de prioridad se establecerán de nuevo órdenes de preferencia en relación al apartado 8.5 de esta base.
8.5. Si dentro de los niveles señalados, fuera preciso establecer un orden de preferencia entre las parcelas de baremación se aplicará a tal efecto el siguiente baremo:
a. Solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC) y además tengan un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado por la Consejería competente en materia forestal, lo que se acreditará con copia de la resolución de aprobación de dicho proyecto de ordenación o plan técnico: 20 puntos.
b. Solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación: 15 puntos.
c. Cuando al menos el 75% de la superficie de las actuaciones solicitadas esté incluida dentro de la Red Natura 2000: 8 puntos.
d. Pertenencia a asociaciones de propietarios forestales: 5 puntos.
e. Características de los terrenos:
Hasta 10 ha: 1,0 punto/ha.
Resto, a partir de 10 ha: 0,5 puntos/ha, hasta un máximo de 5 puntos.
En caso de empate entre beneficiarios con idéntica puntuación, tendrá preferencia el que mayor puntuación hubiese alcanzado en el punto a) del Baremo, si persistiese el empate, se compararía el punto b) y si persistiese el empate se tomará el siguiente criterio, así hasta deshacer el empate. Si una vez comprobados todos los puntos, dos beneficiarios presentaran empate en cada uno de ellos, se decidirá el orden mediante sorteo aleatorio.
9.-Obligaciones del beneficiario:
Los beneficiarios de las ayudas económicas previstas en esta línea estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
9.1. Las superficies repobladas en el ámbito de estas bases reguladoras no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.
9.2. Las superficies objeto de tratamientos selvícolas no podrán ser objeto de corta hasta al menos cinco (5) años después de la realización de los trabajos.
9.3. La concesión de la ayuda obliga al mantenimiento de los terrenos con la vegetación implantada, así como a efectuar la vigilancia y cuidados que exigen las plantaciones forestales de acuerdo con lo establecido en la legislación de montes durante un período nunca inferior a los cinco (5) años.
9.4. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información solicite la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos respecto de las actividades subvencionadas, así como a comunicar de inmediato a la misma toda incidencia fitosanitaria o de otra índole que pudiera sobrevenir en cualquier momento.
10.-Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas:
Los procedimientos de control serán establecidos en los artículos 48, 49 y 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
La Dirección General competente en materia forestal a través del Servicio instructor, será responsable de realizar los controles administrativos.
Los beneficiarios de las subvenciones se someterán además, a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por los órganos de la administración autonómica competentes en la materia, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a los distintos organismos nacionales y comunitarios con competencias de control de fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Los controles comprobarán el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos, y en particular la permanencia y funcionalidad de las inversiones subvencionadas.
Serán de aplicación las reducciones y exclusiones contempladas en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, a los gastos no subvencionables identificados durante los controles administrativos de la solicitud de pago y los realizados sobre el terreno y a posteriori.
Cuarta.-Línea 2. Infraestructuras para la defensa contra incendios:
1.-Objeto y finalidad:
La finalidad que persigue la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos es minimizar la incidencia que los posibles incendios forestales puedan tener sobre los bosques del Principado de Asturias, fomentando la creación y el mantenimiento periódico de las infraestructuras necesarias.
2.-Entidades Locales beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades Locales del Principado de Asturias que realicen en su territorio alguna de las actividades de prevención de incendios forestales que se enumeran en el punto siguiente.
3.-Destino de las subvenciones y tipos de actuaciones
Las subvenciones se destinarán a las prácticas forestales preventivas contra incendios forestales mediante el control de la vegetación. Estas prácticas son:
a) Fajas auxiliares de pista, realizadas mecánicamente mediante brazo rozador, y una anchura de (2+3) m, respetando el arbolado existente.
b) Faja auxiliar manual de matorral y poda de arbolado, con clareos y selección de brotes, incluyendo acordonado. Anchura de la faja: 5+5 m (10 m).
c) Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante desbrozadora arrastrada por tractor con una anchura mínima de 15 m
d) Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante retroaraña con una anchura mínima de 15 m
e) Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mediante desbrozadora manual con una anchura mínima de 15 m incluyendo el acordonado de restos en la zona interior de la faja.
f) Limpieza manual de senderos con una anchura mínima de 3 m
También se destinarán a sufragar los costes de elaboración y redacción de los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, y exigidos para la concesión de las ayudas.
4.-Limitaciones y excepciones.
4.1. Los tributos, incluido el IVA, no tienen la consideración de gastos subvencionables.
4.2. Solamente serán subvencionables aquellas actividades que tengan utilidad para la prevención de incendios forestales. En las actuaciones a realizar se deberán observar las normas de seguridad y salud, con especial incidencia en la protección de los trabajadores y en la señalización de la maquinaria.
4.3. No serán objeto de ayuda las actuaciones que no se ajusten en más de un 75% al objeto de la subvención.
4.4. Una misma actuación no podrá ser auxiliada dos (2) años consecutivos.
4.5. No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a no ser que ya se haya dictado resolución aprobatoria con anterioridad a la propuesta de resolución.
5.-Tipo y cuantía de las subvenciones.
5.1. La subvención consiste en una subvención directa calculada en un porcentaje sobre la inversión auxiliable. la inversión auxiliable no podrá exceder de los importes máximos que para cada tipo de actuación se establezcan en la convocatoria correspondiente.
5.2. Porcentaje sobre el importe de la inversión.
La aportación de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a cada actuación se establece tomando como referencia la población de cada Entidad Local, considerando como tal la que proporcione la Consejería de la Presidencia, Justicia e Igualdad de la siguiente manera:
- 90% a las menores de 5.000 habitantes.
- 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
6.-Presentación de solicitudes y documentación adicional:
Se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación específica de la línea:
- Si la inversión prevista es inferior a 50.000 (IVA excluido).
a) Memoria, o programa de actuaciones.
b) Presupuestos detallados (con expresión de Justificación de Precios, Mediciones, Unidades de Obra, Precios Unitarios, Presupuestos Parciales y Generales.
c) Planos descriptivos a escala 1:10.000 de las actuaciones a realizar (2 copias).
- Si la inversión prevista es superior a 50.000 (IVA excluido) se presentará Proyecto Técnico firmado por Técnico competente y visado por el Colegio correspondiente en el caso de contener trabajos considerados de obra civil. Se presentarán dos (2) copias formato en papel y dos copias digitales tanto en archivos *.pdf como en archivos modificables, incluyendo la georreferenciación de las actuaciones preferiblemente en formato Shapefile (*shp).
La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.
7. Criterios para la adjudicación de las subvenciones:
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del apartado 1, del artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en las distintas convocatorias, del importe global máximo de las disponibilidades presupuestarias.
Cuando el importe de ayuda solicitado supere las disponibilidades presupuestarias se minorarán en el mismo porcentaje todas las actuaciones que deban realizar las entidades locales hasta ajustarlas al presupuesto disponible.
Cuando el porcentaje a minorar indicado en el párrafo anterior sea superior al 50%, el Órgano Gestor podrá imponer criterios de prioridad para la ejecución de las actuaciones. Dichos criterios se determinarán en la convocatoria.
8.-Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas:
Los procedimientos de control serán establecidos en los artículos 48, 49 y 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014
La Dirección General competente en materia forestal a través del Servicio instructor, será responsable de realizar los controles administrativos
Los beneficiarios de las subvenciones se someterán además, a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por los órganos de la administración autonómica competentes en la materia, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a los distintos organismos nacionales y comunitarios con competencias de control de fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Los controles comprobarán el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos, y en particular la permanencia y funcionalidad de las inversiones subvencionadas
Serán de aplicación las reducciones y exclusiones contempladas en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, a los gastos no subvencionables identificados durante los controles administrativos de la solicitud de pago y los realizados sobre el terreno y a posteriori.
9.-Obligaciones del beneficiario:
9.1. Las entidades beneficiarias deberá destinar los terrenos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco (5) años posteriores a la fecha de concesión de la subvención.
9.2. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información solicite la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos respecto de las actividades subvencionadas.
Quinta.-Línea 3. Celebración de certámenes de productos agroalimentarios:
1.-Objeto, condiciones y finalidad:
El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales, para contribuir a la financiación de gastos habidos por la celebración de certámenes de productos agroalimentarios, que no tengan ánimo comercial (concursos, muestras y exposiciones), que se desarrollen en el Principado de Asturias.
Se establece como condición para poder beneficiarse de las ayudas que los certámenes se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias entre el 1 de noviembre del año anterior al de solicitud y el 31 de octubre del año de la solicitud. Asimismo, habrán de cumplirse el resto de condiciones fijadas en esta Resolución.
La finalidad de estas ayudas es promover la celebración de certámenes encaminados al fomento de productos agroalimentarios.
2.-Requisitos y calificación de los certámenes:
Para poder obtener las ayudas reguladas en la presente Resolución, además de cumplir las obligaciones generales establecidas en la base segunda, las Entidades Locales solicitantes deberán organizar certámenes agroalimentarios que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el número previsto de participantes sea, como mínimo, el siguiente: quince para los municipales, treinta para los comarcales y cincuenta para los regionales y nacionales.
2. Que el certamen se regule mediante un Reglamento en el que se incluyan:
a) Los horarios y fechas de celebración del certamen.
b) Los productos agroalimentarios que se van a exponer.
c) la calificación del certamen, atendiendo como mínimo, a los requisitos establecidos en esta base.
d) Que los productos expuestos cumplan las normas de calidad higiénico-sanitarias y que los productos transformados se identifiquen mediante su etiqueta correspondiente, disponiendo de registro sanitario.
Los certámenes se calificarán, atendiendo a la procedencia geográfica de los productos expuestos, como:
a) Certámenes municipales: los certámenes en los que se exponen productos agroalimentarios del municipio en el cual se celebra el certamen.
b) Certámenes comarcales: aquellos en los que se exponen productos agroalimentarios del propio municipio y de los municipios limítrofes.
c) Certámenes regionales: aquellos en los que se exponen productos agroalimentarios de otros municipios no limítrofes con el de la celebración.
d) Certámenes nacionales: cuando participen expositores del Principado de Asturias y otras Comunidades Autónomas.
3.-Importe de las ayudas y gastos subvencionables.
La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar los límites máximos fijados en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Para la consideración de qué gastos son subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo los siguientes conceptos de gastos: Acondicionamiento e instalación del recinto, publicidad, actuaciones culturales, gastos de transporte, seguros, premios en metálico y trofeos, servicios de megafonía, dietas a los expositores participantes, honorarios de los jueces calificadores y del personal necesario para el mantenimiento y desarrollo del certamen.
4.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que establecen las cláusulas comunes a las líneas de ayuda (base segunda), debiendo adjuntarse, además de la documentación prevista en dicha base, la siguiente:
a) Reglamento del certamen.
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos o, en caso de haberse celebrado ya, habidos en el certamen, con indicación de la posible financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Estimación o, en su caso, certificación del número de expositores de productos agroalimentarios y de los productos a exponer, asimismo se procederá a comunicar el número de participantes que han participado en el año anterior.
La clasificación del certamen se realizará de acuerdo a lo reflejado en el punto 2 de esta base.
El carácter de productos de calidad reconocida se reflejará indicando la figura de protección, si procede.
5.-Criterios para la adjudicación de las subvenciones
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del apartado 1, del artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en las distintas convocatorias, del importe global máximo de las disponibilidades presupuestarias.
Las disponibilidades presupuestarias se repartirán modulando las ayudas por un sistema de puntos y asignando mayor número de puntos a los certámenes de mayor duración, a los de mayor número de expositores, a los de mayor ámbito territorial y a los dedicados a productos alimenticios con figura de calidad reconocida según la calificación por procedencia de los productos expuestos, asignando la puntuación con arreglo a los siguientes criterios:
a) Duración del certamen: Hasta un máximo de 30 puntos.
Un (1) día 15 puntos.
Dos (2) días 25 puntos.
Superior a dos (2) días 30 puntos.
b) Número de expositores Hasta un máximo de 40 puntos.
De quince (15) a treinta (30) 25 puntos.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45): 35 puntos.
Superior a cuarenta y cinco (45): 40 puntos.
c) Ámbito territorial Hasta un máximo de 40 puntos.
Municipal 10 puntos.
Comarcal 25 puntos.
Regional 35 puntos.
Nacional 40 puntos.
d) Dedicación a productos alimenticios con figura de calidad reconocida Hasta un máximo de 50 puntos.
Monográfico 50 puntos.
Mixto 25 puntos.
Para la clasificación de los certámenes se tendrá en cuenta que cumplan las condiciones de los apartados 1 y 2 del punto 2 de esta base.
El total de las disponibilidades presupuestarias en la aplicación mencionada se dividirá entre la suma total de puntos asignados a los distintos certámenes, obteniendo el valor del punto, que se multiplicará por los puntos asignados a cada certamen para obtener el importe de la subvención que le corresponderá a cada uno.
6.-Obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente Resolución, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Sexta.-Línea 4. Celebración de certámenes ganaderos:
1.-Objeto, condiciones y finalidad:
La finalidad de estas ayudas es promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.
El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la celebración de certámenes ganaderos de los tipos concurso, muestra/exposición o subasta, según definición contemplada en el Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20-IX-2002), por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Quedan expresamente excluidas del objeto las ferias ganaderas, cuya única finalidad es la compraventa de ganado.
Se establece como condición para poder beneficiarse de las ayudas que los certámenes ganaderos se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias entre el 1 de noviembre del año anterior al de la solicitud y el 31 de octubre del año de la solicitud. Asimismo, habrán de cumplirse el resto de condiciones fijadas en esta Resolución, aunque si se trata de certámenes celebrados entre el pasado 1 de noviembre y la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se entenderá que aquéllos reúnen los requisitos si cumplen al menos las bases reguladoras de la convocatoria anterior.
2.-Requisitos de los certámenes:
Los certámenes ganaderos organizados deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Estar autorizados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20-IX-2002), por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y figurar por tanto en el listado anexo a la Resolución anual por la que se autoricen los certámenes ganaderos a celebrar ese año.
2.2. Cumplir con todos los requisitos fijados en la citada Resolución, entre los que figura el de contar previamente con el informe favorable del Servicio de Sanidad y Producción Animal.
2.3. Tener una asistencia de mínima de 50 animales, que habrán de proceder de al menos 10 explotaciones ganaderas.
2.4. Regularse mediante un reglamento de régimen interno en el que se especifique como mínimo lo siguiente:
a) la existencia, en el transcurso del certamen, de una fase de baremación de todos los animales participantes en base a criterios morfológicos y de pureza, con vistas a fomentar y premiar la participación de aquellos ejemplares que mejor representan los correspondientes prototipos raciales.
b) Fechas y margen horario establecidos para la entrada y salida de los animales participantes en el recinto de celebración (mencionar siempre la hora tope de entrada y la hora de inicio de salida).
c) Municipios y/o provincias de los que se autoriza la procedencia de las reses participantes en el certamen. No será necesario citar los municipios/provincias uno a uno si responden a un criterio que los englobe (ejemplos: reses del municipio de celebración y de los limítrofes; reses de todos los municipios de Asturias, etc.).
d) Las especies y razas de animales que pueden participar y si existe obligación, o no, de que los animales participantes estén inscritos en libros genealógicos de razas puras.
e) la obligatoriedad de que los animales y explotaciones participantes cumplan lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la que se autoricen los certámenes ganaderos a celebrar ese año.
3.-Gastos subvencionables.
Para la consideración de qué gastos son subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo los siguientes conceptos de gasto: acondicionamiento del recinto; transporte, seguros y alimentación del ganado; premios y dietas a los ganaderos participantes; dietas y honorarios de jueces calificadores; gastos en publicidad y cualesquiera otros que se puedan considerar necesarios para el desarrollo del evento.
4.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que establecen las cláusulas comunes a las líneas de ayuda (base segunda), debiendo adjuntarse, además de la documentación prevista en dicha base, la siguiente:
a) Reglamento del certamen.
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos o, en caso de haberse celebrado ya, habidos en el certamen, con indicación de la posible financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el desglose de gastos se empleará el modelo de relación clasificada de gastos que figura como anexo II (en esta fase de solicitud, rellenar únicamente las dos primeras columnas).
c) Estimación o, en su caso, certificación del número de explotaciones ganaderas y de animales de cada especie participantes.
5.-Importe de las ayudas y criterios para la adjudicación de las subvenciones:
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en base al cual se procederá al prorrateo del importe global máximo de las disponibilidades presupuestarias entre las entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en las distintas convocatorias.
2. Las disponibilidades presupuestarias se repartirán modulando las ayudas por un sistema de puntos que asigne mayor número de puntos a los certámenes de mayor duración, a los que cuenten con mayor número de reses, a los de mayor ámbito territorial según la procedencia de los animales y a aquellos a los que únicamente puedan concurrir animales inscritos en libros genealógicos, asignando la puntuación con arreglo a los siguientes criterios:
a) Duración del certamen, entendiendo por tal el período comprendido entre la hora tope de recepción de animales y la hora en que se inicia la salida de los mismos del recinto de celebración. Se concederán 1,5 puntos por cada 12 horas o fracción, con un mínimo de 3 puntos (asignados cuando el certamen se celebra en un solo día).
b) Número de animales que concurren. Se concederá 1 punto por cada 50 cabezas, o fracción, de bovino/equino y por cada 50 UGM, o fracción, del resto de especies (en estas últimas 1 animal se considerará equivalente a 0,15 UGM, salvo en porcino, que computará a razón de 0,25 UGM por cabeza).
c) Ámbito territorial. Los puntos resultantes se multiplicarán por 1 en el caso de certámenes municipales, por 1,2 en el caso de comarcales, por 1,6 en regionales y por 5 en nacionales, entendiendo por:
- Certámenes municipales: aquellos en los que únicamente pueden participar animales procedentes de explotaciones del municipio de celebración.
- Certámenes comarcales: aquellos en los que, además, pueden participar animales procedentes de explotaciones de los municipios próximos al de celebración.
- Certámenes regionales: aquellos en los que pueden participar animales procedentes de explotaciones de cualquier municipio.
- Certámenes nacionales: aquellos en los que pueden participar animales procedentes de explotaciones de cualquier municipio y que figuran en el calendario de certámenes ganaderos aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
d) Exigencia o no de que los animales participantes estén inscritos en libros genealógicos. Los puntos obtenidos aplicando los criterios anteriores se multiplicarán por 1 en el caso de que los animales no necesiten estar inscritos en libros genealógicos para concurrir al certamen y por 1,5 en caso de que sí se les exija tal inscripción.
3. El total de las disponibilidades presupuestarias de la aplicación mencionada se dividirá entre la suma total de puntos asignados a los distintos certámenes, obteniendo así el valor del punto, que se multiplicará por los puntos asignados a cada certamen para obtener el importe de la subvención que le corresponderá a cada uno.
4. La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar los límites máximos fijados en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
Séptima.-Línea 5. Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos:
1.-Objeto y finalidad:
Facilitar y estimular la realización de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de los Espacios Naturales de la Red Regional del Espacios Naturales Protegidos en el.de Asturias, preferentemente para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellos.
2.-Entidades Locales beneficiarias:
Cualquier Ayuntamiento ubicado dentro del ámbito territorial de los Espacios Naturales, ya declarados, de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables que se enumeran en el punto siguiente. En función de la disponibilidad presupuestaria podrán ser también beneficiarias las Parroquias Rurales, de acuerdo con lo que se disponga en la resolución de convocatoria.
3.-Tipos de actuaciones objeto de subvención
Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones, por orden de prioridad:
a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
b) Iniciativas tendentes a la conservación, restauración, mantenimiento o modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general.
c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del espacio natural (mangas, abrevaderos, cierres protección despeñamientos y rehabilitación elementos etnográficos)
d) Actuaciones destinadas a la protección de explotaciones agrícolas o ganaderas contra ataques de animales silvestres.
e) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier impacto sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio natural.
Las actuaciones se circunscribirán a los límites contemplados en las normas de declaración de cada espacio.
4.-Limitaciones y excepciones.
No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y todas aquellas que contravengan la normativa específica de cada espacio.
5.-Criterios de valoración:
La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, calificándose cada uno de los siguientes proyectos conforme a los siguientes criterios
a) En función de la actuación solicitada: de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las prioridades establecidas en el punto 3 de la Base séptima: A, 5 puntos; B, 4 puntos; C, 3 puntos; D, 2 puntos y E, 1 punto.
b) En función del porcentaje de superficie del concejo que forma parte del espacio natural de 1 a 5 puntos:
El 100%: 5 puntos
Entre el 80 y el 99%: 4 puntos
Entre el 60 y el 79%: 3 puntos
Entre el 40 y el 59%: 2 puntos
Menos de 40%: 1 punto
c) En función de la población de la entidad local censada en el interior del espacio natural de acuerdo con el último censo del año 2011 de 2 a 5 puntos:
Más de 1.500 habitantes: 5 puntos.
Entre 1.001 y 1.500: 4 puntos.
Entre 500 y 1.000: 3 puntos.
Menos de 500 habitantes: 2 puntos.
Se establecerá un orden de prelación entre los proyectos subvencionables en función de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios mencionados, de mayor a menor puntuación de la siguiente forma:
Grupo 1: Se concederá una subvención de hasta un 85% del gasto subvencionable a los proyectos que obtengan una puntuación superior a 10 puntos.
Grupo 2: Se concederá una subvención de hasta un 80% del gasto subvencionable a los proyectos que obtengan una puntuación entre 5 y 10 puntos.
Grupo 3: Se concederá una subvención de hasta un 70% del gasto subvencionable a los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.
6.-Cuantía máxima de las subvenciones
En función de la disponibilidad presupuestaria la Consejería establecerá en la Resolución por la que se convoquen estas ayudas la distribución del gasto para cada una de las categorías de espacios naturales protegidos prevista en la Ley 5/91, de 5 de abril de protección de los espacios naturales.
La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar, en todo caso, los límites máximos fijados, en función de la población de derecho de la entidad local, en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
La solicitud de ayuda para un Parque Natural excluye la posibilidad de hacerlo para cualquier otro tipo de espacio natural que pueda estar incluido en el mismo.
7.-Número de proyectos subvencionables
El número máximo de proyectos subvencionables para cada entidad local será el que se determine en la convocatoria. En el caso de que una entidad local presente un número mayor de proyectos en la solicitud, la Comisión de Valoración será la encargada de seleccionar de entre todos ellos aquellos beneficiados por la subvención conforme al orden de prioridad establecido en el punto en el punto 3 de la Base séptima
8.-Presentación de solicitudes y documentación adicional:
Se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación específica de la Línea 5:
a) Proyecto con memoria y presupuesto detallado con expresión de cuadro de precios unitarios, presupuesto parcial y general de las actuaciones a realizar. Las unidades de obra deberán estar claramente definidas. Para aquellas actuaciones a realizar fuera de núcleos rurales o urbanos la memoria deberá incluir un apartado específico de valoración de afecciones a la Red Natura 2000 y de compatibilidad con la propia normativa del espacio natural.
b) Dossier fotográfico de la situación actual
c) Planos descriptivos de situación, generales y de detalle.
d) Documento que acredite el derecho o la autorización o permiso necesario para las obras a realizar.
e) Acreditación de no ser necesaria Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
f) Si la actuación estuviera contemplada en cualquiera de los supuestos para los que el Decreto 38/94, de 19 de por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias requiere de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, la Resolución aprobatoria de la misma.
g) En caso de utilizar medios propios en la realización de la actuación deberá especificarse en la solicitud expresamente.
9.-Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas:
El seguimiento de los trabajos que comporte su ejecución se llevará a cabo a través de la Guardería del Medio Natural y del personal técnico de la Dirección General de Recursos Naturales, que pondrá en práctica las medidas de seguimiento y control que resulten precisas para constatar las formas y plazos en que se ejecutan las inversiones, realizando la inspección sobre el terreno de la totalidad de las solicitudes.
Los beneficiarios de las subvenciones se someterán además, a los controles sobre el terreno a realizar por los órganos de la administración autonómica competentes en la materia.
Anexos
Omitidos.
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