Convocatoria de subvenciones a entidades locales

 25/05/2015
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Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales correspondiente al año 2015 (BOPA de 22 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015.

Los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otro lado, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, fija en sus artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se establecieron las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales (BOPA n.º 290 de 17 de diciembre de 2010) modificada por las Resoluciones de 21 de marzo de 2012 (BOPA n.º 73 de 28 de marzo de 2012) de 27 de febrero de 2013 (BOPA n.º 52 de 4 de marzo de 2013), de 19 de abril de 2013 (BOPA n.º 96 de 26 de abril de 2013) de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, de ayudas para financiar los programas y actividades que desarrollen las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de competencias de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y concretamente en las líneas de actuación contempladas en la resolución antedicha.

La competencia para convocar las ayudas corresponde a la titular de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/92 , modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, el decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales para 2015 (BOPA 31-XII-2014).

El Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2015 ha autorizado un gasto por importe de trescientos noventa y cinco mil euros (395.000,00 €), para la presente convocatoria.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las entidades locales correspondiente al año 2015, que se acompaña como anexo I a la presente resolución.

Segundo.-Destinar, un importe de trescientos noventa y cinco mil euros (395.000,00 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del Principado de Asturias, para la concesión de las correspondientes subvenciones por medio de convocatoria pública y gasto en la anualidad de 2015.

Aplicación Código de proyecto Línea 2015
19.03.712C.463.006 2004/000031 Línea 3: Certámenes productos agroalimentarios 115.000,00 €
19.02.712F.463.007 2004/000056 Línea 4: Certámenes ganaderos 80.000,00 €
19.05.443F.763.002 2004/000292 Línea 5: Mantenimiento y mejora de espacios naturales 200.000,00 €
Total 395.000,00 €

Tercero.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley y que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 14 de mayo de 2015.-La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, M.ª Jesús Álvarez González.-Cód. 2015-08740.

Anexo I

Artículo 1.-Subvenciones objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones para las siguientes actuaciones que realicen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, con las siguientes finalidades:

- Línea 3. Certámenes de productos agroalimentarios:

Tiene por finalidad contribuir a la financiación de gastos habidos por la celebración de certámenes de productos agroalimentarios, que no tengan ánimo comercial (concursos, muestras y exposiciones), que se desarrollen en el Principado de Asturias.

- Línea 4. Certámenes ganaderos:

Tiene por finalidad promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.

- Línea 5. Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias:

Tiene por objeto facilitar y estimular la realización de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de los Parques Naturales de la Red Regional del Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, preferentemente para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellos.

2. Las subvenciones convocadas se regirán por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales (BOPA n.º 290 de 17 de diciembre de 2010) modificada por las Resoluciones de 21 de marzo de 2012 (BOPA n.º 73 de 28 de marzo de 2012) de 27 de febrero de 2013 (BOPA n.º 52 de 4 de marzo de 2013), de 19 de abril de 2013 (BOPA n.º 96 de 26 de abril de 2013) de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Artículo 2.-Créditos presupuestarios y cuantía total de las subvenciones.

1. Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Línea Dotación 2015
19.03.712C.463.006 Línea 3: Certámenes productos agroalimentarios 115.000,00 €
19.02.712F.463.007 Línea 4: Certámenes ganaderos 80.000,00 €
19.05.443F.763.002 Línea 5: Mantenimiento y mejora de espacios naturales 200.000,00 €
Total 395.000,00 €

La cuantía de las subvenciones convocadas será de trescientos noventa y cinco mil euros (395.000,00 €), con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del Principado de Asturias, para la concesión de las correspondientes subvenciones por medio de convocatoria pública y gasto en la anualidad de 2015.

2. En relación a la Línea 5 Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, del importe total asignado (200.000 €) se destinarán de acuerdo con lo establecido en la base séptima 2, las siguientes cantidades:

Ayuntamientos: 175.000 €

Parroquias Rurales: 25.000 €

La cuantía máxima de las subvenciones será de 20.000 € por Ayuntamiento y de 5.000 € por Parroquia Rural.

De resultar saldo disponible en el dinero asignado a las Parroquias Rurales, una vez valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas, se podrá incrementar el saldo disponible al dinero asignado a los Ayuntamientos.

El número máximo de proyectos subvencionables para cada Ayuntamiento será de 2 y para cada Parroquia Rural de 1. En el caso de que una entidad local presente un mayor número de proyectos en la solicitud, la Comisión será la encargada de seleccionar de entre todos aquellos beneficiados por la subvención conforme al orden de prioridad establecido en las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la base reguladora séptima la distribución del gasto este año será del 100% a los Parques Naturales y del 0% para el resto de los espacios naturales.

Artículo 3.-Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La subvención concedida tendrá por objeto la financiación de actuaciones concretas, propuestos por el solicitante y aceptados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, que se encuadren dentro de las actividades definidas en el artículo 1.1.

2. Para que dichas actuaciones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en las bases reguladoras.

El proyecto subvencionado deberá realizarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

3. En las resoluciones de concesión se especificarán los plazos para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el beneficiario y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

Artículo 4.-Procedimiento de concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

Artículo 5.-Requisitos generales para solicitar la subvención.

Podrá solicitar la concesión de subvenciones de las líneas 3 y 4, cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Podrá solicitar la concesión de subvenciones a de la Línea 5, cualquier entidad local ubicada dentro del ámbito territorial de los Parques Naturales, ya declarados, de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legitima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Artículo 6.-Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo a lo especificado en la base reguladora segunda, apartado tercero, y conforme a la actual estructura orgánica administrativa, la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, previa propuesta de concesión debidamente motivada formulada, a través del órgano instructor, por la Comisión de Valoración establecida al efecto.

2. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo a lo especificado en la base reguladora segunda, apartado tercero, y conforme a la actual estructura orgánica administrativa, se realizará por medio de la Comisión de Valoración cuya composición, para cada línea, será:

Línea 3: Servicio de Desarrollo Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

Línea 4: Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería.

Línea 5: Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales

4. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Línea 3: Presidente: La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

Vocales: La Jefa del Servicio de Desarrollo Agroalimentario y un técnico de dicho Servicio.

Secretario: El Jefe de la Sección de Comercialización y Promoción.

Línea 4: Presidente: La Directora General de Ganadería.

Vocales: La Jefa del Servicio de Sanidad y Producción Animal y dos técnicos de dicho Servicio.

Secretario: El Jefe de la Sección de Ordenación de las Producciones Animales.

Línea 5: Presidente: La Directora General de Recursos Naturales

Vocales: La titular del Servicio de Medio Natural y los Directores Conservadores de los Parques Naturales.

Secretario: Un técnico de la Dirección de General de Recursos Naturales

3. Las solicitudes serán valoradas utilizando los criterios específicos para cada línea que están contemplados en las bases reguladoras.

Artículo 7.-Plazo y presentación de solicitudes y documentación adicional.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados en la sede electrónica www.asturias.es (introducir en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código 2002220, para la línea 3 Apoyo a certámenes agroalimentarios y el 2002267 para solicitar la línea 4 Certámenes ganaderos y el 2002543 para solicitar la línea 5 Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de los Espacios Naturales), firmadas por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Su presentación implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria. Los impresos de solicitud se acompañarán de la documentación prevista en el punto 2 de la base reguladora segunda y, según la línea solicitada, de la documentación adicional que se requiera en la base correspondiente.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud con firma manuscrita y la documentación complementaria en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en el Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación

Artículo 8.-Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación será el establecido en el punto 3 de la base reguladora segunda. Las resoluciones de cada línea se notificarán a los interesados en aquellas partes que les conciernan, publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las resoluciones completas.

Artículo 9.-.Fin de la vía administrativa.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley y que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 10.-Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, a más tardar, antes de las siguientes fechas:

a) Línea 3: En el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.

b) Línea 4: En el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o, en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.

c) Línea 5: Los plazos de cumplimiento se fijarán en la resolución de concesión de subvención, sin poder exceder del 30 de noviembre de 2015.

2. Para el abono de la ayuda el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa del gasto realizado que figura en el punto 4 de la base reguladora segunda.

Anexos

Omitidos.

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