Procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales

 22/05/2015
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Orden de 28 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2015, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 21 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA ALUMNOS QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que éste requiere, se desarrollarán ofertas públicas de formación profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a la prevención de riesgos laborales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece que la formación profesional inicial en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

En aquellos ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por cuyo perfil profesional se consideró necesario, se incorporó un módulo específico de Seguridad en el que se abordaba todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, señala en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos, y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Asimismo determina en su artículo 23 que el módulo de Formación y Orientación Laboral incorporará la formación en la prevención de riegos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales según lo exija el perfil profesional.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, resuelvo.

Primero.- Se modifica el artículo 3.1 de la Orden de 26 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Destinatarios y requisitos para la certificación de la formación.

1. Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes habiendo cursado, en los centros a que se refiere el artículo 2 de esta orden, ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , cumplan los siguientes requisitos:

a) Para los ciclos formativos de grado medio y grado superior: haber cursado y superado el módulo de Formación y Orientación Laboral y reunir los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo de formación en centros de trabajo. También podrán obtener la certificación aquellos alumnos que reuniendo los mismos requisitos para acceder al módulo de formación en centros de trabajo hayan convalidado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral habiendo cursado dicho módulo en un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

b) Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, haber recibido la formación prevista en el artículo 8.4 de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Segundo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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