Ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 19/05/2015
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Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (BOR de 15 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 18/2015, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('Feader'), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, La Rioja está elaborando el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Las infraestructuras rurales son un elemento que condiciona en gran medida el desarrollo de los sectores agrario y forestal. Su inexistencia o estado de conservación inadecuado influyen negativamente en la competitividad de estos sectores, aumentando los costes de producción. Esto se traduce en una menor calidad de vida en las áreas rurales y en mayores niveles de despoblamiento, problemas importantes del medio rural. Mantenerlas en buen estado es esencial si pretendemos tener una agricultura competitiva.

Los municipios riojanos como responsables de la creación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, deben hacer frente periódicamente a una serie de actuaciones, ya sea para la creación o para la mejora de los caminos rurales. Estas actuaciones suelen llevar inherentes unos gastos a los que en la mayoría de los casos el municipio no podría hacer frente si no contase con el consiguiente apoyo de otras administraciones públicas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto, ámbito territorial y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en concurrencia competitiva, a la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

A tal efecto, se considerarán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la creación o mejora de caminos rurales así como todas aquellas otras que incidan sobre infraestructuras de uso colectivo que sean necesarias para que los municipios mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en el presente capítulo los Ayuntamientos, agrupaciones de municipio, Mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población, que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

4. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria que inicia el procedimiento.

Artículo 2.- Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario 'Programa de Desarrollo Rural 2014/2020', establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 3.- Convocatorias anuales y criterios de prioridad.

Anualmente, el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

Los criterios de prioridad que se aplicarán para la selección de inversiones, se podrán referir a todas o alguna de las siguientes situaciones:

Tipo de inversión: Caminos y otras infraestructuras

Solicitante: Ayuntamiento, agrupación de municipios, Mancomunidad, unión de dos o más núcleos de población.

Ubicación geográfica: ZAM, Red Natura

Otros: UGM, Superficie agrícola, influencia de la inversión en el sector agrario de la zona.

Tendrán preferencia los beneficiarios que menos subvenciones hayan recibido en esta línea en los años anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria.

Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

Artículo 4.- Actuaciones y operaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria. A estos efectos, se entenderá como infraestructura de uso colectivo cualquiera de las siguientes:

i. Mangas de tratamiento, muelles de carga y básculas, que solo serán subvencionables si no existe ninguna en el municipio.

ii. Depósitos de llenado para equipos de tratamientos fitosanitarios.

iii. Abrevaderos, que podrán estar construidos de obra o prefabricados. Serán subvencionables siempre que estén revestidos con mampostería de la zona.

iv. Fosos de tratamientos zoosanitarios.

Se considerará como parte de la inversión subvencionable la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo las actuaciones, a condición de que se limiten a los estrictamente necesarios. En todo caso, la cuantía máxima a considerar por este concepto no podrá suponer más del 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, debiendo quedar consignados como una partida de inversión más dentro del propio proyecto.

b) Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.

2. Requisitos que deben reunir los caminos tras la mejora, para que sean subvencionables:

a) Construcción de cunetas siempre que la rasante del camino esté por debajo del terreno adyacente o estando por encima no lo supere en más de 40 cm. Este criterio se aplicará a ambos lados del camino para determinar la necesidad de construcción de cuneta en cada uno de ellos.

b) El agua recogida por las cunetas se deberá eliminar o cambiar de margen mediante la construcción de caños de diámetro igual o superior a 400 milímetros, o bien, a base de construir badenes de hormigón armado y de una longitud mínima de 3 metros.

c) Los accesos a las fincas, que siempre serán de obligada construcción, se realizarán mediante rampas de hormigón, cuneta de sección triangular hormigonada con anchura mínima de 1 metro o pasos salvacunetas con tubería de diámetro igual o superior a 400 milímetros y una longitud mínima en todos los casos de 3 metros.

d) El acabado superficial de la capa de rodadura será, con carácter general, mediante zahorras naturales o machacadas con un espesor mínimo de 15 centímetros una vez compactado, obtenidos como consecuencia de la aportación, o bien, producto de la mezcla de las aportadas con las existentes.

e) Para los caminos que por sus especiales condiciones de uso, por los cultivos dominantes en la zona, por las características de la maquinaria que por ellos circula o por el trazado en que discurren, podrá resultar subvencionable el acabado superficial a base de hormigón o asfalto, siempre que en el proyecto aportado quede convenientemente justificado.

f) La distancia mínima de las plantaciones leñosas, postes, tutores, tensores o cualquier otro tipo de estructura rígida, del borde exterior de la cuneta no podrá ser inferior a los 2 metros.

3. Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

4. Se excluyen las siguientes inversiones o gastos:

i. Las realizadas en caminos forestales, recreativos y en aquellos que estén ubicados en suelo urbano.

ii. Las mejoras en caminos para los que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones para su

construcción o mejora, excepto en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

iii. Los gastos corrientes de la utilización de la maquinaria propia.

iv. Las unidades de obra ejecutadas con la maquinaria subvencionada a los ayuntamientos en los últimos

cinco años, excepto los materiales empleados en dicha unidad de obra.

v. Las inversiones en caminos de concentración parcelaria en los que no hayan transcurrido, al menos

cinco años desde su entrega.

vi. Las realizadas en caminos mediante el repaso de la superficie de rodadura, incumpliendo las condiciones técnicas del apartado anterior.

5. Únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

Artículo 5.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero de este artículo.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La documentación general a presentar será:

a) Apoderamiento del representante legal.

b) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

c) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente, según proceda, en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y que deberá contener los siguientes extremos:

i. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

ii. Nombramiento de representante legal.

iii. Procedimiento de ejecución de la inversión, indicando si será mediante contrata o por la propia administración.

iv. Consignación presupuestaria para realizar la inversión.

v. Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

e) Memoria valorada o proyecto que deberá incluir obligatoriamente planos de pendientes en el caso de caminos y ortofotos sobre las que se fije la actuación a llevar a cabo para todo tipo de inversión. En caso de aportar únicamente memoria valorada, para el pago del expediente será obligatorio la presentación del proyecto junto con su contrato y hoja de encargo.

f) En el supuesto de que la subvención se solicite para la instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados, dentro de las zonas de pastizal deberá aportarse, además, la siguiente documentación gráfica y documental:

i. Ortofotos de la zona de actuación sobre las que se superponga el plano catastral y se ubiquen los emplazamientos de los abrevaderos.

ii. Descripción gráfica de las características constructivas.

g) Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria y demás requerimientos económicos exigidos a los Ayuntamientos.

h) Certificado de la existencia de ordenanza de conservación de caminos y otras infraestructuras municipales emitido por el Secretario/interventor.

i) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

5. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 y 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 6. - Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el presupuesto del proyecto o memoria.

2. El porcentaje de subvención y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña y serán las siguientes:

a) Zona de montaña, y municipios con menos de 500 habitantes 65 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 40.000.-€ por solicitud
b) Municipios con una población comprendida entre 500 y 2000 habitantes 50 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 50.000.-€ por solicitud
c) Resto de municipios: 25 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 60.000.-€ por solicitud

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 8.-Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación que, en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes las actividades formativas y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la propuesta de solicitud y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes para los que procede la concesión de la ayuda así como aquellos que procede desestimar.

El Órgano encargado de la resolución del procedimiento será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las Resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, la inversión que resulta aprobada, los porcentajes y cuantías de subvención aplicables así como la financiación de la misma.

4. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda.

Artículo 10.- Plazo de ejecución, justificación de las inversiones y documentación

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será máximo de tres meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo IV acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios. La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo III.

c) La documentación específica de la ayuda, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión

d) Certificación final de obras. En caso de que se trate de una construcción de inmuebles, se requerirá el certificado final de obra conforme sea conforme con el proyecto de dirección inicial de la misma.

e) Certificado del procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda requerir el procedimiento de contratación completo.

f) En caso de que en el momento de la concesión no se haya presentado proyecto sino memoria valorada, será obligatorio la presentación del mismo para el pago.

3. En caso de que el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, las facturas justificativas y las certificaciones de obra deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán, una vez presentado la documentación justificativa a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

5. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 11.- Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención concedida, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12.- Moderación de costes.

1. En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material, servicios o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En todo caso, el beneficiario habrá de cumplir la normativa de contratos vigente, estando prohibido el fraccionamiento del objeto del contrato en varias anualidades.

3. En el caso de las aportaciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio, serán subvencionables siempre que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación, y cumplan los requisitos previstos en el artículo 69 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.

En todo caso, el solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud desglose de los gastos que vaya a realizar como contribuciones en especie, así como el coste de los mismos.

Además, las contribuciones en especie serán subvencionables siempre que no estén referidos a gastos relacionados en el artículo 4.3 de la presente Orden de bases y cumplan los siguientes requisitos;

a) En los proyectos de obras promovidos por Entidades Locales y realizados por medios propios, la mano de obra será subvencionable siempre que:

i. Se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

ii. Si el personal es contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

iii. Si la Entidad Local dispone de personal contratado por obra y servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto por el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre antes de la fecha de comienzo de la actividad:

- Le comunicará por escrito a cada trabajador la adscripción en exclusiva a ese trabajo.

- El trabajador deberá aceptar por escrito su conformidad.

- El Secretario de la Entidad Local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de la ayuda.

- Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente.

iv. En ningún caso serán subvencionables como contribuciones en especie las aportaciones que pudieran realizar el personal de plantilla propio de la Entidad Local ya sea funcionario, laboral o eventual.

b) En el caso de que la aportación en especie sea relativa a honorarios, estos no podrán ser superior a los establecidos por el respectivo colegio profesional.

Artículo 13- Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión , desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013

h) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la inversión, excepto en los supuestos en que quede acreditada la existencia de desastres naturales

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

Artículo 14.- Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 15.- Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada y que el órgano gestor considere subvencionable, a tal efecto se tendrá en cuenta:

a) el importe justificado y subvencionable es igual o superior al aprobado inicialmente, la subvención abonada será igual a la aprobada.

b) el importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero igual o superior al 70% del presupuesto inicialmente aprobado, siendo el proyecto operativo, la subvención abonada se calculará aplicando el porcentaje de subvención aprobado a la inversión justificada.

c) el importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del aprobado inicialmente, pero igual o superior al 50% del presupuesto inicialmente aprobado, siendo el proyecto operativo, la subvención abonada se calculará aplicando a la inversión justificada y subvencionable un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado. Si la inversión no es operativa, no se abonará ninguna subvención.

d) el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del aprobado inicialmente, perderá el derecho a la subvención.

Estos criterios no se aplicarán cuando se constate que existe baja en la adjudicación del procedimiento de contratación.

2. El cálculo de la subvención a liquidar, una vez aplicadas, en su caso, las reducciones previstas en los apartados anteriores, se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin.

Artículo 17.- Controles.

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden serán administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente de la Consejería de Agricultura

El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación, no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 13.h.) si durante el periodo de cinco años posterior al abono total de la subvención no se mantuviera la inversión o no se hubieran realizado las actuaciones tendentes a la conservación de la misma. En ese caso, se producirá el reintegro del 100% de la ayuda.

3. El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

4. No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.

5. El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.

6. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013:

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre y en el derecho interno en materia de subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20.- Incidencias.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones que se aprueben supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

2. Siempre que las modificaciones solicitadas supongan un incremento de las ayudas ya concedidas, la ayuda correspondiente a esta parte de la inversión se tramitará, previa solicitud del interesado, conjuntamente con el resto de expedientes que para esta misma línea concurran en la siguiente convocatoria.

Artículo 21.- Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico aplicable a las ayudas previstas en esta Orden se adecuará al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al Programa de Desarrollo Rural para La Rioja, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta Orden una vez aprobado este último si resultara preciso para adecuarla a su contenido.

Disposición adicional segunda. Imputación definitiva de los gastos a FEADER.

De conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 3 del Reglamento 1310/2013, de 17 de diciembre, los gastos abonados a los beneficiarios se beneficiarán de la contribución del FEADER siempre que dichos gastos se reconozcan como subvencionables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 y lo harán en el porcentaje que se apruebe para esta medida, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 19/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias a las corporaciones locales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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