Reglamento de Movilidad Internacional de la Universidad de León

 19/05/2015
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Resolución de 21 de abril de 2015, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Movilidad Internacional de la Universidad de León (BOCYL de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 17 de diciembre de 2014, el Reglamento de Movilidad Internacional de la Universidad de León.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

Exposición de motivos

Durante los últimos años, la Universidad de León ha apostado abiertamente por el carácter internacional de la institución a través de acciones y programas desarrollados en planes anuales de internacionalización, siendo la movilidad, tanto desde como hacia la Universidad de León, el objetivo prioritario de este proceso.

El compromiso con la movilidad internacional, así como los resultados obtenidos y las expectativas generadas por programas ya consolidados (Erasmus y Amicus), otros de nueva implantación (movilidad libre) y nuevas modalidades de movilidad (programas internacionales de titulación doble, múltiple o conjunta) hacen necesaria la aprobación de una norma que, con la finalidad de potenciarla, regule la movilidad internacional en la Universidad de León.

El presente Reglamento establece derechos y deberes, fija principios imperativos de confianza entre las partes, ordena la coordinación y colaboración en la Universidad de León para la simplificación administrativa, y refunde en un único texto normativo los diversos reglamentos y disposiciones que han venido regulando el reconocimiento de estudios, la estructura administrativa, la movilidad libre, el programa Padrino, el programa Embajadores y el programa de Alojamiento de estudiantes internacionales en familias de acogida.

SECCIÓN PRIMERA: MOVILIDAD DE ESTUDIANTES:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regula los derechos y obligaciones de los estudiantes en movilidad internacional, así como el procedimiento administrativo aplicable a las estancias de movilidad que realicen los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de la ULE en universidades o entidades de derecho público o privado de otros países, y a las estancias de movilidad que realicen en la ULE los estudiantes procedentes de universidades de otros países, cualquiera que sea el programa, acuerdo o convenio de intercambio que rija su movilidad.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los estudiantes extranjeros que, al margen de los programas, acuerdos o convenios suscritos por la ULE, cursen estudios conducentes a la obtención de un título expedido por la propia ULE, a los que se les haya aplicado la normativa general de acceso y los procedimientos de admisión establecidos para las titulaciones oficiales grado, máster y doctorado.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Acuerdo Académico: Documento en el que quedarán reflejadas, con carácter vinculante, las actividades académicas que se desarrollarán en la universidad de acogida y su correspondencia con las de la universidad de origen y la valoración, en su caso, en créditos ECTS.

b) Estancias para prácticas en empresa: Estancias temporales en una entidad de derecho público o privado de otro país para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito por la ULE.

c) Estudiante acogido para realizar una titulación completa: Estudiante procedente de un sistema educativo extranjero, que se incorpora a la ULE para cursar una titulación completa en el marco de programas, acuerdos o convenios que expresamente prevean esta posibilidad.

e) Estudiante enviado: Estudiante de la ULE que realiza una estancia académica temporal en una universidad de otro país.

f) Estudiante visitante: Estudiantes no oficiales procedentes de un sistema educativo extranjero que se incorpora a la ULE para cursar asignaturas, en las que previamente ha sido admitido, abonando la correspondiente matrícula, obteniendo un certificado de notas.

g) Intercambio: Estancia académica temporal en una universidad, en una plaza de movilidad, en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

h) Lectorado: Estancia académica temporal en una universidad extranjera para realizar tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la cultura españolas en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

i) Movilidad libre: Estancia académica temporal autorizada por la universidad de origen y la de destino, al margen de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

j) Oficina de Relaciones Internacionales (ORI): Unidad Administrativa de Relaciones Internacionales y Movilidad.

k) Coordinador de Centro: Miembro del Personal Docente e Investigador nombrado por el Vicerrector de Relaciones Internacionales a propuesta del Decano/Director de la Facultad/Escuela correspondiente, o del Director de Director del Área de Posgrado o del Presidente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto a los estudios de Máster/Doctorado. El Vicerrectorado establecerá las atribuciones y cometidos de los coordinadores de centro para la movilidad internacional.

l) Título conjunto internacional: Programa académico basado en un plan de estudios conjunto y regulado por un convenio internacional entre varias universidades de distintos países.

m) Tutor de movilidad: Miembro del Personal Docente e Investigador, asignado al estudiante por la Facultad, Escuela o el Centro de Posgrado, que asesora y propone el contenido del Acuerdo Académico. El Vicerrectorado establecerá las atribuciones y cometidos de los tutores docentes de la movilidad internacional.

n) Universidad: Institución o Centro de enseñanza superior o de investigación, reconocido como tal por la legislación de su propio Estado.

o) Viabilidad académica de la movilidad: Condición necesaria de toda movilidad, que se cumple siempre que las actividades formativas de la universidad de acogida tengan correspondencia con las de la titulación de origen en la ULE, y cuyo valor formativo conjunto sea equivalente al de dicha titulación, a efectos de reconocimiento de conocimientos y competencias en la ULE.

p) Vicerrectorado: Las referencias al Vicerrectorado que se hacen en el presente Reglamento, se entenderán realizadas al Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales, salvo indicación expresa.

Artículo 3. Principios.

La movilidad internacional de estudiantes de la ULE se rige por los siguientes principios vinculantes:

a) Buena fe.

b) Confianza legítima en el cumplimiento de los compromisos que se asuman en cada caso sobre el reconocimiento de los estudios cursados en estancias de movilidad internacional.

c) Coordinación y colaboración de los órganos y unidades de la ULE competentes en materia de movilidad internacional de estudiantes.

d) Publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los programas y convenios de movilidad.

e) Respeto y cumplimiento de los acuerdos interinstitucionales y normas de funcionamiento de los programas que sustenten la movilidad.

Artículo 4. Competencia para suscribir convenios de movilidad internacional de estudiantes.

Los convenios y acuerdos internacionales de intercambio y movilidad de estudiantes serán suscritos por el Vicerrector de Relaciones Internacionales de acuerdo con la normativa interna de la ULE.

Artículo 5. Procedimiento para suscribir convenios de movilidad internacional de estudiantes.

1. La tramitación y firma de convenios específicos de movilidad internacional de estudiante, se ajustará al Procedimiento establecido por el Vicerrectorado para la suscripción de Convenios y Acuerdos Específicos.

2. Cuando se trate de convenios específicos para el ámbito de determinadas titulaciones de grado o de posgrado, se recabará un informe de los responsables de dichas titulaciones que especifique el interés del programa de movilidad, y sus condiciones académicas.

Artículo 6. Seguimiento de los convenios.

El Vicerrectorado y la ORI tendrán entre sus funciones la de realizar el seguimiento de los convenios de movilidad internacional de estudiantes suscritos por la ULE.

TÍTULO II

De los estudiantes enviados desde la ULE

Capítulo I

Modalidades, derechos y obligaciones

Artículo 7. Modalidades.

A efectos de la ULE, los estudiantes enviados tendrán alguna de las siguientes situaciones:

a) Estudiantes de intercambio.

b) Estudiantes de movilidad libre.

c) Estudiantes de prácticas en empresas.

Artículo 8. Derechos.

1. Los estudiantes enviados que se encuentren en las situaciones a), b) y c) del artículo 7 tendrán los siguientes derechos:

a) A la formalización de un Acuerdo Académico, que establezca el programa de estudios previsto, incluidos los créditos que se reconocerán. Dicho acuerdo será suscrito antes de la partida del estudiante.

b) A la modificación del Acuerdo de Estudios, si se considerase necesario, durante la estancia del estudiante en la universidad de destino, en caso de que existieran discordancias entre las actividades académicas inicialmente previstas y las realmente ofrecidas en dicha universidad; o en caso de que, a la llegada, se constatara que la elección inicial de actividades formativas resulta inadecuada o inviable. Se establece el plazo de un mes a partir de la incorporación al destino para efectuar los cambios que se precisen.

c) A realizar una modificación de matrícula cuando resulte necesario para reflejar los cambios operados en el Acuerdo Académico.

d) Al pleno reconocimiento de las actividades formativas desarrolladas durante su estancia, como parte del plan de estudios de grado, máster o doctorado que estén cursando en la ULE, en los términos previstos en el Acuerdo de Estudios y con la equivalencia de calificaciones obtenidas en la universidad de acogida.

e) A la incorporación en el Suplemento Europeo al Título de los programas de movilidad en los que haya participado y sus resultados académicos y/o formativos, así como las actividades que no formen parte del contrato o Acuerdo de Estudios y hayan sido acreditadas por la universidad de acogida.

2. Los estudiantes enviados que se encuentren en las situaciones a) y c) del artículo 7 tendrán además los siguientes derechos:

a) A recibir información por parte del Vicerrectorado y de los Centros correspondientes de la ULE, de las convocatorias, becas, requisitos, y trámites administrativos necesarios para la adecuada planificación y organización de las estancias de movilidad internacional.

b) A recibir información por parte de su Centro de los planes de estudios, requisitos y condiciones para el reconocimiento de los estudios que se cursen en la estancia de movilidad, y a recibir durante su estancia el apoyo necesario para su adecuado aprovechamiento. Los Centros mantendrán actualizada esta información para cada destino, con el apoyo del Vicerrectorado en el caso de convenios generales de la ULE.

c) A obtener y mantener aquellas becas o ayudas cuya percepción no sea incompatible con la movilidad.

d) A la exención del importe de la matrícula en la universidad de destino.

e) A la percepción de las ayudas económicas para la movilidad que establezca la convocatoria en la que hayan obtenido una plaza de intercambio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.

Artículo 9. Obligaciones.

1. Los estudiantes enviados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar y presentar los documentos exigidos, tanto en la ULE como en la universidad de acogida, en la forma y plazos que se establezcan.

b) Matricularse en la ULE y efectuar los pagos correspondientes, en los plazos que se establezcan, de la totalidad de módulos, materias y asignaturas, o créditos, que consten en el Acuerdo de Estudios y, en su caso, realizar la modificación de matrícula correspondiente a los cambios de dicho Acuerdo en el plazo de un mes desde su incorporación a la universidad de destino.

c) Proveerse de un seguro de asistencia sanitaria, asistencia en viaje, repatriación y responsabilidad civil que cubra todo el período de estancia en la institución de acogida.

d) Realizar los trámites correspondientes, antes y durante la estancia en la universidad de acogida, a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino.

e) Incorporarse a la universidad de acogida en la fecha establecida por ésta, y comunicar dicha incorporación a la ULE en el plazo de 10 días, por el medio que se establezca en la convocatoria correspondiente.

f) Cumplir íntegramente en la universidad de acogida el período de estudios acordado, incluidos los exámenes y otras formas de evaluación.

g) Respetar las normas de la universidad de acogida.

h) Comunicar cualquier tipo de incidencia que modifique la movilidad inicialmente pactada.

i) Presentar al Vicerrectorado un informe sobre la estancia una vez finalizada.

2. El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas comportará para los estudiantes en las situaciones a) y c) del Art. 7, el reintegro de las ayudas concedidas y la penalización en convocatorias posteriores de movilidad en los términos establecidos en cada convocatoria.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en este Reglamento o en las correspondientes convocatorias, de las normas de la universidad de acogida o la desatención de la solicitud de devolución de ayudas podrá comportar la pérdida del derecho al reconocimiento académico. En este último caso, la medida será acordada por el Rector, a propuesta del Vicerrectorado y con audiencia del interesado.

Los órganos responsables de las diferentes titulaciones de grado, máster y doctorado podrán paralizar cautelarmente el expediente de reconocimiento, por sí o a solicitud del Vicerrectorado, cuando se detecte un incumplimiento grave de las condiciones de la estancia.

Capítulo II

Del procedimiento para la selección de estudiantes de intercambio

Artículo 10. Requisitos y criterios generales.

1. Los requisitos y criterios para la concesión de plazas y, en su caso, becas de movilidad internacional por la ULE se especificarán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, los estudiantes deberán:

a) Estar matriculados en estudios de grado, posgrado o doctorado conducentes a la obtención de una titulación oficial en la ULE, tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente, durante el período de disfrute de la estancia, salvo en el apartado c) del Art. 7.

b) Haber superado al menos 30 créditos ECTS en estudios de grado en el momento de solicitar la estancia de movilidad, a excepción de los estudiantes matriculados en programas conducentes a la obtención de titulaciones internacionales conjuntas quienes estarán sujetos a lo establecido en el convenio correspondiente. En ningún caso se podrá disfrutar de una estancia de movilidad en el año en el que se ingrese en el primer curso de una titulación de grado.

2. Adicionalmente, se recomienda poder acreditar, al menos, un nivel B1 del Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas (MCREL) en la lengua de instrucción de la universidad de acogida, prevaleciendo la recomendación o criterio que en su caso exija la universidad de destino.

Artículo 11. Convocatorias de plazas de movilidad.

1. Anualmente, de acuerdo con el calendario que se determine al inicio de cada curso académico, el Vicerrectorado hará públicas las convocatorias de plazas de movilidad junto con sus bases. En todo caso, las bases de las convocatorias incluirán la siguiente información:

a) Condiciones de las plazas ofertadas: destino, duración, requisitos académicos y/o lingüísticos, titulaciones elegibles, y cualquier otra que se determine.

b) Procedimiento, comisión y criterios de selección.

c) Ayudas económicas ofrecidas a los beneficiarios de las plazas de intercambio, en su caso.

Las convocatorias establecerán medidas específicas que faciliten la movilidad de estudiantes con discapacidad.

2. El Vicerrectorado dictará resolución en el plazo establecido en cada convocatoria, con indicación expresa de los recursos que los interesados puedan interponer contra ella y el plazo de impugnación.

Capítulo III

Del procedimiento para la solicitud y concesión de la modalidad de estudiante de movilidad libre

Artículo 12. Requisitos generales para los estudiantes de movilidad libre.

Los estudiantes que deseen realizar una estancia internacional en universidades con las que la Universidad de León no mantiene acuerdos de intercambio, además de lo establecido en el artículo 10, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una carta de aceptación de la universidad de acogida para la realización de los estudios que solicita, que especifique el período de estancia.

b) Contar con la autorización del responsable de relaciones internacionales del Centro en el que curse estudios, que se entenderá concedida con su firma en el Acuerdo Académico, suscrito por las tres partes, adjuntado por el interesado a la solicitud de movilidad libre.

Artículo 13. Solicitud y resolución.

1. El Vicerrectorado resolverá las solicitudes con indicación expresa de los recursos que los interesados puedan interponer contra ella y el plazo de impugnación. En caso de resolución positiva, se emitirá la correspondiente credencial de estudiante de movilidad libre. La falta de resolución expresa en el plazo establecido implicará la desestimación de la solicitud.

Capítulo IV

Ampliación de la estancia

Artículo 14. Ampliación.

1. Cada convocatoria de movilidad regulará el procedimiento y las condiciones en los que se podría optar a una ampliación de estancia.

2. En todo caso, sólo se podrá autorizar una ampliación de la estancia cuando:

a) Respete los límites del calendario académico de la ULE para el curso en cuestión.

b) Mantenga la modalidad inicialmente concedida.

3. La concesión de dicha autorización no supondrá la ampliación de las ayudas concedidas inicialmente.

4. Serán de aplicación al período de ampliación de estancia los derechos y obligaciones recogidos en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Capítulo V

Del reconocimiento académico

Artículo 15. Competencia.

1. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en movilidad internacional corresponde a los Decanos o Directores de Centro de la ULE.

2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de máster y doctorado cursados en movilidad internacional corresponde a los órganos responsables de dichos estudios.

Artículo 16. Principios académicos.

1. Para el reconocimiento de competencias y de conocimientos se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no a la identidad entre asignaturas y programas.

2. Las actividades académicas realizadas en la Universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la Universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas.

3. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las materias que no formen parte del contrato de estudios y sean acreditadas por la Universidad de destino, serán incorporados al Suplemento Europeo al Título.

Artículo 17. Límite de créditos reconocibles.

Con carácter general, el límite máximo de créditos reconocibles en programas de movilidad internacional será hasta el 50% de los créditos de la titulación de origen en ULE, sin perjuicio de otras reglas específicas que puedan haberse aprobado en el marco de una titulación concreta o los programas de titulación internacional doble, múltiple o conjunta de grado y máster en los que participe la ULE.

Artículo 18. Acuerdo de Estudios.

1. Una vez firmado por el estudiante y por el Responsable Académico del Centro que imparta la titulación de origen, el Acuerdo de Estudios definido en el Art. 2.a) tendrá carácter vinculante a efectos del reconocimiento en la ULE.

2. Para su eficacia, el Acuerdo de Estudios deberá ser firmado por las tres partes implicadas en la movilidad: Universidad de origen, universidad de acogida y estudiante.

3. Los estudiantes que realicen estancias de movilidad tendrán la consideración de estudiantes a tiempo completo, lo que, en función del nivel de la titulación, se traduce en las siguientes situaciones:

a) Estudiantes de grado: Con carácter general, el número de créditos objeto del Acuerdo de Estudios será proporcional a la duración de la estancia, teniendo en cuenta que un curso académico equivale a 60 créditos ECTS. Con carácter excepcional, el Acuerdo podrá incluir un número de créditos mayor en el caso de estudiantes que cursen programas de doble titulación de la ULE, o menor, en el caso, de que sean los últimos créditos para finalizar la titulación.

b) Estudiantes de máster: Con carácter general, el número de créditos objeto del Acuerdo de Estudios no podrá superar el 50% de los créditos de la titulación, independientemente de la duración de la estancia.

c) Estudiantes de doctorado: El régimen de reconocimiento de las estancias de movilidad internacional de estos estudiantes será el establecido en su normativa reguladora.

Artículo 19. Procedimiento de formalización del Acuerdo de Estudios.

1. El Tutor Docente (Responsable de Intercambio) y el estudiante consensuarán una propuesta de contenido del Acuerdo de Estudios que recogerá las materias, asignaturas o créditos que puedan cursarse en la universidad de acogida y sus equivalencias en la ULE.

2. El Acuerdo de Estudios definitivo quedará depositado en el Centro.

3. El Vicerrectorado solicitará a los Centros la relación de Acuerdos de Estudios en la forma y plazos que estime conveniente.

TÍTULO III

De los estudiantes acogidos en la ULE

Capítulo I

Modalidades, derechos y obligaciones

Artículo 20. Modalidades de movilidad.

Se considerarán estudiantes de intercambio todos aquéllos que realicen estancias temporales en la Universidad de León al amparo de programas de movilidad; el resto, se considerarán estudiantes visitantes regulados por su propia normativa.

Artículo 21. Derechos y obligaciones de los estudiantes acogidos.

1. Con carácter general, los estudiantes acogidos tendrán, durante su estancia, los mismos derechos y obligaciones que los estudiantes de la ULE.

2. Los estudiantes acogidos tendrán la obligación de proveerse de un seguro de asistencia sanitaria, asistencia en viaje, repatriación y responsabilidad civil que cubra todo el período de estancia en la institución de acogida.

3. Los estudiantes acogidos tendrán la obligación de realizar todos los trámites legales establecidos en la normativa española en materia de extranjería en función de su procedencia y la modalidad de estancia.

Artículo 22. Competencia lingüística.

1. Con carácter general, y a excepción de los planes de estudios que se impartan en otras lenguas, se recomienda un nivel mínimo B1 (MCERL) en lengua española para poder cursar satisfactoriamente estudios de grado en la ULE.

2. En el caso de los estudios de posgrado y doctorado, se estará a lo que marque la legislación a tal efecto y a lo que en su caso establezcan los convenios firmados por la Universidad con el fin de realizar estos estudios.

Capítulo II

Régimen de las estancias de los estudiantes de intercambio de movilidad

Artículo 23. Admisión.

1. Podrán realizar estancias académicas para cursar estudios parciales en la ULE, los estudiantes procedentes de universidades de otros países que reúnan los requisitos establecidos en los programas o convenios internacionales suscritos por la ULE y que hayan sido nominados a tal efecto por su Universidad de origen en el plazo y forma establecidos.

2. Los estudiantes nominados podrán inscribirse a través del procedimiento telemático habilitado por el Vicerrectorado en coordinación con los servicios informáticos de la ULE.

3. La aceptación de los estudiantes será competencia del Vicerrectorado.

Artículo 24. Oferta académica.

Los estudiantes de intercambio acogidos podrán cursar en la ULE créditos correspondientes a módulos, materias o asignaturas de cualquier naturaleza, teórica o práctica, que se ofrezcan en las enseñanzas oficiales de grado, máster o doctorado, de la rama de conocimiento y el nivel que se corresponda con su titulación de origen, en los términos acordados en el convenio suscrito con la ULE.

Artículo 25. Condiciones académicas.

1. El Centro correspondiente arbitrará las medidas oportunas para asegurar la orientación, la supervisión y el seguimiento de sus estudiantes de intercambio acogidos.

2. Con carácter general, el número de créditos que podrán cursar los estudiantes de grado de intercambio de movilidad acogidos en la ULE será proporcional a la duración de la estancia, teniendo en cuenta que un curso académico equivale a 60 créditos ECTS.

3. A efectos administrativos, los estudiantes de intercambio acogidos se matricularán en todos aquellos centros en los que cursen asignaturas.

4. Los estudiantes de intercambio de movilidad temporal acogidos no deberán abonar los precios públicos de matrícula por las asignaturas que cursen en la ULE.

Artículo 26. Certificados académicos.

1. Al finalizar la estancia y una vez disponibles y validadas las calificaciones correspondientes, la Universidad de León expedirá un certificado académico oficial en español e inglés, que incluirá, además de los datos personales del estudiante, el nombre del programa de intercambio en el que ha cursado los estudios, las asignaturas inscritas y las calificaciones obtenidas de acuerdo con el sistema vigente en la ULE.

2. Desde la ORI, se remitirán dos originales del certificado académico a la Universidad de origen, para que uno de ellos sea entregado al interesado.

TÍTULO IV

Otras modalidades de movilidad internacional

Capítulo I

Estancias internacionales para prácticas en empresas

Artículo 27. Estudiantes enviados.

1. Las estancias internacionales de movilidad para la realización de prácticas en empresas se regirán por la norma que regule las prácticas en la ULE, las normas que regulen las prácticas en el país de acogida y subsidiariamente por el presente Reglamento.

2. La gestión de las estancias internacionales para prácticas en empresas se realizará por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas en colaboración con el Vicerrectorado.

Artículo 28. Acogimiento de estudiantes internacionales para prácticas en la ULE.

1. Los estudiantes internacionales acogidos para realizar prácticas en la ULE realizarán su cometido en la unidad receptora bajo la coordinación del tutor ULE, quien informará a ORI de la estancia del alumno en prácticas.

2. Los estudiantes internacionales acogidos en prácticas tendrán la obligación de proveerse de un seguro de asistencia sanitaria, asistencia en viaje, repatriación y responsabilidad civil que cubra todo el período de estancia en la institución de acogida.

3. El estudiante internacional en prácticas tendrá la obligación de realizar todos los trámites legales establecidos en la normativa española en materia de extranjería en función de su procedencia y la modalidad de estancia.

SECCIÓN SEGUNDA: MOVILIDAD DE PROFESORES Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Artículo 29. Movilidad P.D.I. docencia y movilidad P.A.S./P.D.I. formación.

La Universidad de León impulsará la internacionalización institucional fomentando las movilidades docentes de sus profesores y las movilidades formativas del profesorado y del personal de administración y servicios. Dichas movilidades se atendrán a lo establecido en las bases de las diferentes convocatorias.

De acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, el Vicerrectorado, con cargo a su propio presupuesto, convocará ayudas económicas complementarias a las concedidas por otros organismos para este tipo de movilidades. Asimismo, el Vicerrectorado promoverá programas propios y acciones específicas de movilidad de profesores y personal de administración y servicios de la Universidad de León.

SECCIÓN TERCERA: PROGRAMAS DE APOYO A LA MOVILIDAD.

TÍTULO I

Programa Padrino

Artículo 30. Concepto.

El Programa Padrino ofrece a los estudiantes de la Universidad de León la posibilidad de contactar con estudiantes universitarios de otros países que realizan estancias académicas en nuestra universidad. Se trata de un programa propio de la ULE cuyo objetivo prioritario es ayudar a los estudiantes internacionales de intercambio en la Universidad de León en su integración académica y social.

El contacto entre padrino y apadrinado se realiza con carácter previo a la llegada a León del estudiante de intercambio y se mantiene durante toda su estancia, siendo especialmente importante durante las primeras semanas para ayudar en aquellos aspectos académicos, sociales y culturales que inciden en la buena integración del estudiante internacional.

Artículo 31. Convocatoria.

El Vicerrectorado realizará convocatorias estableciendo requisitos y plazos para la selección de padrinos.

Artículo 32. Cometidos.

- Contactar con el estudiante apadrinado en el momento en que se le comunique la asignación del mismo.

- Recibir al estudiante extranjero y enseñarle a desplazarse por León y el Campus.

- Asesoramiento y ayuda en la búsqueda de alojamiento.

- Asesoramiento y ayuda en asuntos de salud (Seguridad Social y clínicas privadas).

- Ayuda con los trámites en la Universidad de León (contacto con el coordinador, Oficina de Relaciones Internacionales...).

- Ayuda con los trámites en la Oficina de Extranjeros (estudiantes de fuera de la Unión Europea).

- Introducción a la cultura y sociedad leonesas (actividades culturales de la universidad, Ayuntamiento o Diputación; museos; deportes...).

- Ayuda para solventar problemas académicos durante la estancia de movilidad, avisando, en su caso, al Coordinador del Centro y/o a la Oficina de Relaciones Internacionales.

Artículo 33. Efectos académicos y administrativos.

Participar en esta actividad permite al estudiante de la Universidad de León ampliar horizontes, entablar amistades con otros estudiantes del resto del mundo, conocer otras culturas y practicar idiomas extranjeros. Además, el estudiante-padrino se convierte en el actor principal de la integración social, cultural y académica de los estudiantes internacionales que vienen a León.

La Universidad de León premiará a los Padrinos que realicen positivamente sus cometidos con 3 (tres) créditos ECTS. Asimismo, en las convocatorias de movilidad internacional de estudiantes realizadas en régimen de concurrencia competitiva se asignará una puntuación adicional de 0,50 puntos a los padrinos con evaluación positiva. De igual forma, la participación en el programa Padrino figurará en el Suplemento Europeo del Título.

TÍTULO II

Programa Virtual International Partner

Artículo 34. Concepto.

El Programa Virtual International Partner (VIP) ofrece a los estudiantes de la Universidad de León la posibilidad de llevar a cabo un intercambio virtual con estudiantes universitarios de otros países antes de participar en una movilidad Erasmus/Amicus. Se trata de un programa propio de la ULE cuyo objeto principal es ayudar a los estudiantes de la ULE a preparar su movilidad en el extranjero, practicar un idioma extranjero en un contexto real y tener una experiencia práctica de comunicación intercultural.

En la medida de lo posible, el estudiante de la ULE estará emparejado con un estudiante de un país donde le interesa hacer una movilidad internacional en el futuro.

El contacto entre el estudiante de la ULE y el estudiante del país de destino se realiza de manera virtual utilizando el correo electrónico, Skype u otra herramienta de comunicación online. El intercambio entre los dos estudiantes puede durar entre uno y dos meses y consistirá en la asignación de varias tareas que se entregan a los estudiantes desde la Oficina de Relaciones Internacionales. Al final del intercambio el estudiante de la ULE debe entregar un informe que demuestre que ha participado activamente en el intercambio y que resuma lo que ha aprendido sobre el país de destino y la lengua extranjera.

Artículo 35. Convocatoria.

El Vicerrectorado realizará convocatorias estableciendo requisitos y plazos para la selección de VIP.

Artículo 36. Cometidos.

- Contactar con el VIP en el país de destino en el momento en que se le comunique la asignación del mismo.

- Asistir a una sesión informativa sobre el programa al principio del intercambio.

- Escribir o hablar online con el VIP una vez a la semana durante el período establecido.

- Cubrir con el VIP los temas mencionados en las tareas repartidas por la Oficina de Relaciones Internacionales.

- Entregar a la oficina de Relaciones Internacionales un informe sobre los resultados del intercambio.

Artículo 37. Efectos académicos y administrativos.

Participar en esta actividad permite al estudiante de la Universidad de León ampliar horizontes, entablar amistades con otros estudiantes del resto del mundo, conocer otras culturas y practicar idiomas extranjeros. Además, el VIP tiene la posibilidad de prepararse mejor para su estancia en el país de destino.

La Universidad de León premiará a los VIP que realicen positivamente sus cometidos con 2 (dos) créditos ECTS. Asimismo, en las convocatorias de movilidad internacional de estudiantes realizadas en régimen de concurrencia competitiva se asignará una puntuación adicional de 0,50 puntos a los VIP con evaluación positiva. De igual forma, la participación en el programa VIP figurará en el Suplemento Europeo del Título.

TÍTULO III

Programa Embajadores

Artículo 38. Concepto.

La Universidad de León reforzará su presencia en el ámbito universitario internacional a través de estudiantes de movilidad que la promocionen y den a conocer en semanas internacionales, eventos especiales organizados por las universidades de destino y actividades específicas de difusión hacia colectivos determinados.

Artículo 39. Selección.

El Vicerrectorado, de oficio o a propuesta de los Coordinadores de Centro, nombrará estudiantes embajadores en aquellos destinos que sean prioritarios para la Universidad de León, en general, o para un Centro concreto en particular.

Artículo 40. Cometidos.

Los embajadores fomentarán una imagen positiva de la Universidad de León desempeñando los cometidos que se les encomienden, entre los que cabe destacar los siguientes:

- Ser el contacto principal de la ULE en su entorno de influencia.

- Apoyar a la ULE en sus esfuerzos por atraer y reclutar el talento y la diversidad de los futuros estudiantes y personal de otras universidades.

- Organizar redes de contacto y eventos sociales de acuerdo con el interés del alumnado local.

- Reunirse en la Universidad de destino con los estudiantes que vayan a realizar una estancia académica en la ULE para ayudarles y asesorarles en esta primera etapa de movilidad.

- Depositar un lote de material promocional de la ULE en la oficina internacional de la universidad de destino.

- Llevar a cabo presentaciones en sesiones sobre estudios en el extranjero o eventos similares que organice la universidad de destino.

- Ofrecer una visión amplia de la ULE, impartiendo charlas informativas, proporcionando información actualizada o participando como representantes universitarios en eventos externos.

- Realizar reuniones y presentaciones sobre la ULE y participar en su promoción a través de las redes sociales.

- Presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales un informe final detallando las actividades concretas realizadas en la universidad de destino. Dicho informe deberá llevar la conformidad del Coordinador de movilidad de su Centro en la ULE.

Artículo 41. Efectos académicos y administrativos.

Participar en esta actividad permite al estudiante de la Universidad de León aprender nuevas habilidades de relaciones públicas y organizativas al planificar y participar en actividades universitarias, conocer gente nueva e involucrarse en la vida universitaria de otro país, contar con un nombramiento oficial por su servicio y dedicación, establecer redes con líderes universitarios, desarrollar la capacidad de improvisación y pensamiento individual, mejorar el currículum y representar a la ULE más allá del Campus y de la ciudad de León.

La Universidad de León compensará a los embajadores que realicen sus cometidos de manera satisfactoria sus cometidos con 3 (tres) créditos ECTS, 0,5 punto adicional en convocatoria ULE para una segunda movilidad internacional, un certificado y constancia de su condición de Embajador ULE en el Suplemento Europeo del Título.

SECCIÓN CUARTA: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Artículo 42. Comisión de Centro para Programas de Movilidad.

Cada Centro de la ULE que participe en algún programa de intercambio nombrará una Comisión de Centro para Programas de Intercambio formada al menos por las siguientes personas:

- El Decano o Director de Centro (o persona en quien delegue).

- El Secretario del Centro.

- El coordinador de Centro para Programas de Movilidad.

- Los tutores de movilidad, en su caso.

- Un representante de los estudiantes del Centro.

Las Comisiones de Centro se reunirán para:

a) Seleccionar a los candidatos a programas de intercambio en caso de que así se prevea en la convocatoria del programa de movilidad.

b) Supervisar el proceso de reconocimiento académico.

c) Conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones de reconocimiento académico, que de persistir, serás resueltas definitivamente por una comisión formada por los Vicerrectores de Ordenación Académica, Estudiantes y Relaciones Internacionales o personas en quienes deleguen.

Artículo 43. Responsables de la Movilidad Internacional.

Cada Centro designará un Coordinador de Centro de la movilidad internacional junto a los Tutores de Movilidad que le asistan en sus cometidos. Corresponde al Vicerrectorado mantener actualizada la relación de Coordinadores de Centro y Tutores de Movilidad de la Universidad de León.

Artículo 44. Dedicación.

El Vicerrectorado, en función de las actividades y movilidades reales de los alumnos y personal adscrito al Centro, determinará la dedicación y consiguiente disminución en la carga docente de los Coordinadores de Centro y, en su caso, de los Tutores de Movilidad.

Artículo 45. Funciones de los Coordinadores de Centro.

Tareas generales:

- Servir de nexo de información específica para intercambios entre el Centro y el Vicerrectorado que le nombró.

- Responsabilizarse del buen funcionamiento de las actividades de movilidad del Centro.

- Coordinación de la gestión académica de los estudiantes en movilidad.

- Coordinación de las tareas de los Tutores de Movilidad.

- Difusión de la información en el Centro.

- Promoción de nuevos intercambios y proyectos y mantener actualizados la información sobre los contactos y acuerdos con las instituciones socias.

- Participación en sesiones de coordinación, visitas de supervisión, visitas de preparación de nuevos intercambios, etc.

- Atender visitas de coordinadores de universidades asociadas.

- Todas aquellas relacionadas con los intercambios y no asignadas de modo específico a los R.I.

Tareas Relacionadas con la atención a estudiantes de intercambio.

- Difusión de la convocatoria de movilidad.

- Delimitación de requisitos de participación en relación con cada destino.

- Participación en la Comisión de Centro para Programas de Movilidad.

- Asesoramiento académico continuo y firma de los Compromisos Previos de Reconocimiento Académico.

- Firma de actas y trascripción de notas de estudiantes en movilidad.

- En general todas aquellas directamente relacionadas con el proceso de movilidad.

Tareas Relacionadas con la atención a Estudiantes externos en la ULE.

- Firma de los “Acuerdos Académicos”.

- Acogida institucional de estudiantes externos en el Centro.

- Asesoría académica previa a la matrícula y continuada durante la estancia.

- Mediación ante conflictos entre los estudiantes externos y el personal docente y administrativo de su Centro.

- En general todas aquellas directamente relacionadas con el proceso de movilidad.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Vicerrectorado a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

Con el fin de velar por la seguridad de los estudiantes enviados cualquiera que sea la modalidad de estancia, el Vicerrectorado seguirá las recomendaciones de viaje del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores.

Disposición adicional tercera.

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género gramatical masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe. Asimismo, todas las referencias a estudiantes se entienden realizadas indistintamente en género masculino y femenino.

Disposición transitoria primera.

El presente Reglamento no será de aplicación a los Acuerdos de Estudios firmados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la completa extinción de las titulaciones anteriores al RD 1393/2007, las referencias en el presente Reglamento a créditos ECTS se entenderán realizadas también a su equivalente en créditos LRU.

Disposición transitoria tercera.

Hasta la completa extinción de las titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007, podrá darse el caso de que, en un Acuerdo de Estudios, se empleen sistemas de créditos anteriores al ECTS por parte de cualquiera de las dos universidades. El Art. 4.1 del R.D. 1125/2003 dispone que “el número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60 ECTS”. Por consiguiente, los mencionados Acuerdos de Estudios, independientemente de la unidad de medida del haber académico que utilicen, deberán respetar la equivalencia entre la carga lectiva habitual de un curso académico y la definida en dicho Real Decreto.

En estos casos, para titulaciones ULE anteriores al R.D. 1393/2007, el Acuerdo de Estudios expresará necesariamente la unidad de medida del haber académico prevista en el plan de estudios correspondiente.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta la plena implantación de los nuevos títulos de grado, la admisión en asignaturas de la misma rama de conocimiento quedará sujeta a la decisión del Centro o Centros implicados.

Disposición derogatoria.

Se deroga expresamente la Normativa de Reconocimiento de Estudios para Estudiantes de la Universidad de León acogidos a Programas de Intercambio, aprobada en el Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2010, el Programa de Alojamiento de Estudiantes Internacionales en Familias de Acogida, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 18 de diciembre de 2013 y el Programa de Movilidad libre, aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2013.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Reglamento.

Disposición final.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ULE.

Pág. 24. Disposición derogatoria.

Con esta disposición se derogan los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 18-12-13 y 31-10-13, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Reglamento.

A modo de aclaración indicamos que permanecen, por lo tanto, en vigor:

- Procedimiento general de inscripción de los estudiantes extranjeros en los Centros de la ULE (ACG de 14-07-13), cuyo articulado se plasma cada año en la correspondiente resolución de la Vicerrectora de Ordenación Académica que regula la matrícula de los estudiantes que se matriculan en la ULE procedentes de programas de movilidad. En este sentido cabe indicar que en el proyecto de Reglamento que nos ocupa sólo se alude al Art. 5 de dicho ACG (certificados académicos).

- Procedimiento de gestión de calificaciones de estudiantes de la ULE participantes en programas de movilidad (ACG 17-12-08).

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