Expedición del reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad EASA

 18/05/2015
 Compartir: 

Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las condiciones para la expedición del reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad EASA de las aeronaves con certificado de tipo EASA que realicen operación mixta (BOE de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD EASA DE LAS AERONAVES CON CERTIFICADO DE TIPO EASA QUE REALICEN OPERACIÓN MIXTA.

El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre , por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, determina en su anexo I las normas de aeronavegabilidad aplicables a estas actividades.

En particular, el artículo “TAE.AER.GEN.100 Aeronaves con certificado de tipo EASA. Operación mixta” contenido en el anexo I del citado Real Decreto, dispone que el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad EASA se expedirá de conformidad con lo que establezca la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante resolución de su Director.

Por ello, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a las aeronaves definidas en el artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre .

Segundo. Solicitud.

El titular registral, representante u operador de una aeronave que desee que se reconozca el certificado de aeronavegabilidad EASA para poder efectuar operación mixta de acuerdo al artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre , deberá solicitarlo en la oficina de Seguridad en Vuelo correspondiente.

Tercero. Requisitos.

La oficina de Seguridad en Vuelo reconocerá el certificado de aeronavegabilidad EASA para poder efectuar operación mixta de acuerdo al artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre , una vez que verifique:

a) La validez y vigencia del correspondiente certificado de aeronavegabilidad EASA y del certificado de revisión de aeronavegabilidad asociado, y

b) Cuando corresponda, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado (f) del artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre .

Cuarto. Formato.

El formato del reconocimiento se ajustará al impreso modelo AESA 1112-B, y será de tamaño A5, según norma UNE 1011, tal como figura en el apéndice I a esta Resolución.

Quinto. Derogación.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la posibilidad de reconocimiento del certificado de aeronavegabilidad EASA como certificado de aeronavegabilidad nacional cuando se efectúen actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares.

Sexto. Validez de los reconocimientos expedidos conforme a la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 14 de octubre de 2010.

Los reconocimientos expedidos de conformidad con la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 14 de octubre de 2010, se consideran expedidos de conformidad con la presente Resolución, por lo que mantendrán su validez sin que se requiera la expedición de un nuevo reconocimiento.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana