Mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable

 18/05/2015
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Decreto 132/2015, de 21 de abril, por el que se modifica el artículo 14 del Decreto 322/2011, de 18 de octubre, para su adaptación al Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable, y del negocio, y de competencia provisional (BOJA de 14 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 132/2015, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 322/2011, DE 18 DE OCTUBRE, PARA SU ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO 764/2010, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE, Y DEL NEGOCIO, Y DE COMPETENCIA PROVISIONAL.

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El artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación de los seguros, correspondiéndole asimismo, de acuerdo con el artículo 75.7 del Estatuto de Andalucía, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento y la actividad de los mediadores de seguros privados.

El Decreto 322/2011, de 18 de octubre , por el que se crea y regula el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas, estableció en su artículo 14 el plazo en el que las personas y entidades mediadoras de seguros y corredores de reaseguros inscritas en el Registro deben de dar cumplimiento a las obligaciones de remisión de información establecidas en los artículos 12.2 y 13 del Decreto 322/2011, de 18 de octubre, de conformidad con la normativa básica.

Mediante el artículo 4 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, se ha procedido a adelantar el plazo de remisión de información aludido en el párrafo anterior, con el objetivo de no mermar la necesaria información con la que deben contar los órganos supervisores en el ejercicio de sus funciones, así como para posibilitar el análisis y presentación al sector de los datos del negocio de los mediadores de seguros de forma más actualizada. Dicho precepto tiene la consideración de bases de la ordenación de los seguros en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la mencionada norma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución.

Por ello, en aras del principio de seguridad jurídica y de coordinación administrativa entre las distintas Administraciones Públicas, se modifica el artículo 14 del Decreto 322/2011, de 18 de octubre, acortando el plazo de remisión de la información anual, estableciéndose que se realizará antes del 30 de abril del año siguiente a aquel a que se refiera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de conformidad con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de abril de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 322/2011, de 18 de octubre , por el que se crea y regula el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas.

Se modifica el artículo 14 del Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas, que queda redactado del siguiente modo:

“La remisión a la Dirección General competente en materia de supervisión de seguros de la información a que se refieren los artículos 12.2 y 13 se realizará antes del 30 de abril del año siguiente a aquel al que se refiera la información.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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