Normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón"

 14/05/2015
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Orden de 4 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón" (BOA de 13 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "TERNASCO DE ARAGÓN".

Con fecha 11 de marzo de 2009 se publicó la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) solicitó el 9 de febrero de 2009 la modificación de su pliego de condiciones.

El 8 de febrero de 2010 se publicó la Orden de 20 de enero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

Según lo previsto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 18 de febrero de 2010 se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP "Ternasco de Aragón". En el proceso de examen de la solicitud previsto en el artículo 6, la Comisión Europea formuló diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que, al ser introducidas en el mismo, provocaron diferencias respecto al pliego publicado como anexo de la Orden de 20 de enero de 2010.

Posteriormente y con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, el Diario Oficial de la Unión Europea C 294 de 29 de septiembre de 2012 publicó la solicitud de modificación de la denominación. La publicación incluía el llamado Documento Único, confeccionado a partir de la nueva versión del pliego de condiciones resultante del examen de la solicitud por la Comisión Europea, así como un enlace a dicha versión en la página web del Gobierno de Aragón.

Finalmente, en el Diario Oficial de la Unión Europea L169 de 21 de junio de 2013 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 583/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ternasco de Aragón (IGP)). Este reglamento de ejecución es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro y, en consecuencia, desde su entrada en vigor resulta directamente aplicable el pliego de condiciones al que se refería la solicitud de modificación publicada el 29 de septiembre de 2012. No obstante, para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 6 de febrero de 2009, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada del pliego de condiciones.

Por otra parte, la modificación del pliego de condiciones tiene como efecto automático la modificación del reglamento de funcionamiento de la IGP, publicado como anexo II de la Orden de 6 de febrero de 2009, fundamentalmente en la regulación de la designación, denominación y presentación de los productos amparados. Asimismo, es conveniente adaptar los términos relacionados con los marchamos de garantía a la terminología habitual que utiliza la IGP, según el actual Consejo Regulador, que ha participado activamente en la elaboración de esta orden. Estos cambios no suponen ninguna modificación del contenido normativo del reglamento. Así pues, y también para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 6 de febrero de 2009, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada del reglamento.

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad conforme al artículo 71.18.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre , de Calidad Alimentaria en Aragón, y en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

La Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón", se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

"1. Se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón" (en adelante, IGP), integrada por los siguientes instrumentos:

a) el pliego de condiciones en el que se ha basado la Comisión Europea para aprobar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 583/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ternasco de Aragón (IGP)), y que se inserta como anexo I;

b) el reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II".

Dos. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.

Tres. El anexo II se sustituye por el anexo II de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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