Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

 11/05/2015
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Orden AYG/359/2015, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOCYL de 8 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/359/2015, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1129/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Dadas las importantes novedades que se han introducido con dicha orden para el nuevo período de programación 2014-2020, a fin de favorecer el acceso y el cumplimiento de los compromisos en la medida de agroambiente y clima, procede la modificación de ésta. Así mismo, se han observado errores materiales sobre los que se realiza la oportuna corrección.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:

Uno.- El cuarto guión del apartado b) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“- Establecimiento de linderos de vegetación espontánea en un 5% de la superficie del contrato.

Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato, en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 500 metros de núcleos urbanos y de más de 250 metros de vías de comunicación, entendiendo por tales carreteras y líneas de ferrocarril; y permanecerá fija sin cultivar y sin realizar ningún tipo de acción sobre la misma, durante todo el período de duración del compromiso, salvo que por razones fitosanitarias sea aconsejable realizar una labor de mantenimiento y, en todo caso, sin posibilidad de rotación.”

Dos.- El sexto guión de apartado b) del punto 2 del artículo 34, queda redactado del siguiente modo:

“- En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera. Estas superficies forrajeras deberán ser aprovechadas al menos durante tres meses y por al menos un número de UGM de animales reproductores igual a la mitad del número de hectáreas que figuran en el contrato agroambiental.”

Tres.- La tabla recogida en el punto 3 del Anexo I, se sustituye por:

Tabla omitida.

Cuatro.- Se añade el punto 5 en el Anexo I:

“5.- Orden de solicitudes en caso de empate.

En la asignación final de puntos a cada beneficiario y con objeto de ordenar las solicitudes que hayan resultado con igual puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:

- se ordenarán en primer lugar, los que no hayan suscrito algún contrato agroambiental en el período 2007-2013;

- y, en segundo lugar, en función del porcentaje de superficie / animales / colmenas acogidos a la ayuda agroambiental y climática respecto a la superficie / animales / colmenas totales de la explotación del titular.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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