Enmiendas de 2013 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000, CÓDIGO NGV 2000

 08/05/2015
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Enmiendas de 2013 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000, CÓDIGO NGV 2000, adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.352(92) (BOE de 8 de mayo de 2015). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000, CÓDIGO NGV 2000, ADOPTADAS EN LONDRES EL 21 DE JUNIO DE 2013 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.352(92).

RESOLUCIÓN MSC.352(92)

(adoptada el 21 de junio de 2013)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.97(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (en adelante denominado “el Código NGV 2000”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y la regla X/1.2 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código NGV 2000,

HABIENDO EXAMINADO, en su 92.º periodo de sesiones, enmiendas al Código NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 2000 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2014, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

CAPÍTULO 18

Prescripciones operacionales

1 A continuación del actual párrafo 18.5.3 se incluye el nuevo párrafo siguiente:

“18.5.4 Los tripulantes que tengan responsabilidades en cuanto a la entrada o el salvamento en espacios cerrados participarán en un ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado, que se realizará a bordo de la nave, como mínimo una vez cada dos meses.”

2 Los párrafos 18.5.4 a 18.5.10 existentes se numeran como 18.5.5 a 18.5.11, respectivamente.

3 Se enmienda la primera frase del párrafo 18.5.8.1 (nueva numeración) del siguiente modo:

“18.5.8.1 Se anotarán en el diario de navegación que prescriba la Administración las fechas en que se efectúe la reunión y los pormenores de los ejercicios de abandono de la nave y de lucha contra incendios, de los ejercicios con otros dispositivos de salvamento, de los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados y de la formación impartida a bordo.”

4 Se incluye el siguiente nuevo párrafo a continuación del párrafo 18.5.11 de la nueva numeración:

“18.5.12 Ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados

18.5.12.1 Los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados deberían planearse y realizarse de manera segura, teniendo en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización.

18.5.12.2 Todo ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado incluirá:

.1 la comprobación y utilización del equipo de protección personal prescrito para la entrada;

.2 la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de comunicaciones;

.3 la comprobación y la utilización de instrumentos para medir la atmósfera en espacios cerrados;

.4 a comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de salvamento; y

.5 las instrucciones en técnicas de primeros auxilios y reanimación.

18.5.12.3 Los riesgos que entrañan los espacios cerrados y los procedimientos de a bordo para la entrada en tales espacios en condiciones de seguridad, en los cuales deberían tenerse en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización.”

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.

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