Títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado

 08/05/2015
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Decreto 29/2015, de 29 de abril, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado (BOPA de 7 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 29/2015, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO Y DOCTORADO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la misma norma legal, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Asimismo, el artículo 35.2 establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el artículo 9 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 26 de marzo y 26 de noviembre de 2013 y de 20 de febrero de 2015, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 11 de abril y 29 de noviembre de 2013 y de 2 de marzo de 2015 informó favorablemente la implantación de las mismas. El Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, en sus sesiones de 25 de septiembre de 2013 y 23 de julio y 1 de diciembre de 2014 dictó resoluciones de verificación positiva de los planes de estudios correspondiente a estos títulos oficiales.

Siendo necesaria la pronta ejecución del contenido de la presente disposición de carácter general, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Autorización de implantación de enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas oficiales de Máster:

a) Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional por la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Extremadura; la Universidad de Las Illes Balears; la Universidad de Murcia; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Salamanca; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Valladolid; la Universidad de Vigo; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; la Universidad Jaume I de Castellón y la Universitat de València (Estudi General).

b) Máster Universitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación por la Universidad de La Laguna; la Universidad de la Rioja; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2.-Autorización de implantación de enseñanzas oficiales de Doctorado.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas oficiales de Doctorado:

a) Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles/Mobile Network Information and Communication Technologies, por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

b) Programa de Doctorado en Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval por la Universidad de Cantabria; la Universidad de la Laguna; la Universidad de Oviedo; Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad Politécnica de Cataluña.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de la titulación.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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