ORDEN PRE/22/2015, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES Y DESARROLLO DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN LOCAL A TRAVÉS DE MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2011, de 28 de junio de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio , por el que se modifica parcialmente la estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal en Mancomunidades, apoyando económicamente la creación de estructuras supramunicipales, así como fortaleciendo la consolidación de los servicios existentes como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.
El artículo 44.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, reconociendo a estas Entidades Locales la personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
La Consejería de Presidencia y Justicia ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2015, crédito presupuestario para asistir financieramente a las Corporaciones Locales, subvencionando los gastos que destinen a prestar servicios a través de Mancomunidades.
Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para financiar gastos corrientes, entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las Mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios municipales, así como en el desarrollo de políticas de promoción local y en el mantenimiento de la organización administrativa.
2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Financiación.
1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2015.02.00.458A.462, por un importe máximo de 300.000,00 euros.
2. Esta subvención será compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Gasto subvencionable.
1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar gastos corrientes, entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios municipales, así como en el desarrollo de políticas de promoción local y en el mantenimiento de la organización administrativa.
Quedan excluidos expresamente como gastos subvencionables los relativos a atenciones protocolarias, publicidad y propaganda, así como los derivados de viajes, dietas y desplazamientos.
2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2015, debiendo realizar el gasto dentro del citado año.
3. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria . Se presentará una solicitud por Mancomunidad.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, y deberán dirigirse al Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia. Podrán ser presentadas en el registro del Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local perteneciente a la Secretaría General de la Consejería Presidencia y Justicia, sito en Santander, C/ Castelar N.º 5, entresuelo izquierda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea sellada y fechada por el funcionario de Correos.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Certificación expedida por el Secretario/Secretario-Interventor, comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios oportunos.
c) Desglose, a nivel de capitulo, del presupuesto de gastos corrientes de la Mancomunidad, aprobado para el año 2015.
d) Certificado emitido por el Secretario de la mancomunidad, comprensivo de los servicios de dicha entidad local contenidos en sus estatutos.
e) Acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, pudiendo adjuntar a su solicitud los certificados expedidos por los Organismos competentes. En ausencia de dicha documentación, la presentación de la solicitud por la Entidad Local conllevará la autorización a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, si alguna presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Procedimiento de Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia, que estará asistido por un Comité de Valoración.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona en quien delegue, y del que formarán parte como vocales el Jefe de Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local, el Jefe de Sección de Estudios y Programación, pertenecientes a la Secretaría General de Presidencia y Justicia y un funcionario más de dicha Secretaría General actuará en calidad de secretario, con voz pero sin voto.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
5. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 7. Criterios de valoración.
El Comité de Valoración evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:
a) El número de servicios de la mancomunidad, que será valorado con un máximo de 40 puntos.
- De 1 a 5 servicios: 20 puntos.
- De 6 a 10 servicios: 30 puntos.
- Más de 10 servicios: 40 puntos.
b) El número de Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, que será valorado con un máximo de 40 puntos:
- De 2 a 9 municipios: 40 puntos.
- De 10 a 13 municipios: 30 puntos.
- 14 o más municipios: 20 puntos.
c) La población total del número de municipios que componen la mancomunidad, que será valorado con un máximo de 20 puntos:
- Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
- De 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
- De 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos.
- Más de 20.000 habitantes: 20 puntos.
Artículo 8. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia, o en su caso al Consejo de Gobierno, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
2. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución de concesión será notificada en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo, desde la publicación de la presente Orden, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
5. Una vez terminado el procedimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se publicarán en el BOC las subvenciones concedidas, expresando el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Cuantía y abono.
1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo de 60.000,00 . En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.
2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En este caso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud.
3. En tanto que la presente Orden fija la aportación pública como un importe cierto, queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
4. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Acreditar ante la Consejería de Presidencia y Justicia el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local perteneciente a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.
d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, así como en las publicaciones editadas por los beneficiarios, se hará constar que los servicios están subvencionados por el Gobierno de Cantabria, debiendo insertar el logotipo de la Consejería de Presidencia y Justicia f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 11. Justificación.
1. La justificación de la subvención se hará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , Ley de Subvenciones de Cantabria , debiendo justificar el coste de la actividad subvencionada, que en todo caso debe alcanzar la cuantía de la subvención concedida.
La justificación se realizará de la siguiente forma:
a) Antes del 15 de marzo de 2016 se presentará ante el Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local, perteneciente a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, la siguiente documentación:
-Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la Entidad Local en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
-Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor de la memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, y que contendrá la relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (según Anexo II).
-Carta de pago del ingreso recibido.
-Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
b) Antes del 31 de marzo de 2016 se presentará ante el Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local, perteneciente a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, la liquidación del presupuesto de gastos de la Mancomunidad, correspondiente al año 2015, desglosado a nivel de capítulo.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
3. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Medios de notificación.
La propuesta de resolución y la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones, así como las desestimatorias y de archivo por desistimiento expreso o presunto, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los \l "RCL_1992_2512_A.58');" \o "" artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria .
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.
3. El incumplimiento parcial de la inversión subvencionada supondrá la reducción proporcional de la subvención al citado incumplimiento.
4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y de reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura/certificación u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice en el ejercicio siguiente antes del 31 de enero, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , Ley de Subvenciones de Cantabria .
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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