Gastronomía en los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

 05/05/2015
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Decreto 20/2015, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la categoría de Gastronomía en los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 20/2015, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA DE GASTRONOMÍA EN LOS PREMIOS DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.

Estos galardones, denominados Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo , del Consejo de Gobierno, que establece nueve modalidades de premios, dotada cada una de ellas con 18.000 euros.

Desde la creación de estos premios, el concepto de cultura ha sido considerado en un sentido amplio y dinámico y se ha adaptado a la evolución de la sociedad con la que coexiste y a la que sirve como motor de su propio progreso.

En el presente Decreto, se crea el Premio a la Gastronomía en consonancia con la transformación de la misma, ya que ha dejado de ser un oficio y ha adquirido en la actualidad una dimensión creativa y artística.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual la competencia para la promoción de la cultura.

Asimismo, le corresponde al Consejo de Gobierno ejercer en general la potestad reglamentaria cuando no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros, de acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 9 de abril de 2015,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo , por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

El Decreto 56/2012, de 22 de marzo , por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva modalidad al artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que se concederán en las siguientes modalidades:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música.

d) Literatura.

e) Artes Plásticas.

f) Fotografía.

g) Artes Cinematográficas y Audiovisuales.

h) Patrimonio Histórico.

i) Tauromaquia.

j) Gastronomía”.

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Finalidad

Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico, a la tauromaquia y a la gastronomía de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos”.

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

1.o El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

3.o El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

4.o El titular de la Dirección General competente en materia de archivos, museos y bibliotecas.

5.o El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

6.o El titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

7.o El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.

8.o Diez Vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura. Los citados Vocales serán propuestos por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de promoción cultural; archivos, museos y bibliotecas; patrimonio histórico, turismo y del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, elegidos entre personalidades de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas.

c) Secretario: Como Secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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