RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2015, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS MUNICIPALES DE AYUDAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS BILATERALES SUSCRITO AL EFECTO.
Antecedentes de hecho
Primero.-El 10 de abril de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 86), el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. El Capítulo VI regula el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, cuyo objeto es: la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en su apartado 2.º, el 7 de agosto se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. El citado Convenio se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 228 de fecha 1 de octubre, en virtud de Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Consejería de Presidencia.
Tercero.-El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 30 de julio de 2014, acordó autorizar el gasto plurianual comprometido en el citado convenio de colaboración y, entre el mismo, el correspondiente al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, con cargo a la aplicación 16.04.431A.765.102 de los presupuestos generales del Principado de Asturias con el siguiente desglose: 711.000,00 para la anualidad 2014, 1.408.782,00 para la anualidad 2015 y 1.968.282,00 para la anualidad 2016.
Cuarto.-En virtud de Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se estableció el procedimiento de selección de las propuestas presentadas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas.
Fundamentos de derecho
I.-Es competente para dictar la presente resolución, la Consejera de Bienestar Social y Vivienda en relación con el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y Decreto 24/2014, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias por el que se nombra Consejera de Bienestar Social y Vivienda.
II.-El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 86 de 10 de abril de 2013) por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016 y la Ley 8/2013, de 26 de junio , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, regulan las actuaciones de regeneración y renovación urbanas objeto de las presentes bases.
III.-De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena en el apartado 3.1 del Convenio suscrito para la aplicación del Plan de Vivienda 2013-2016 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA n.º 228 de 1-X-2014), la financiación específica correspondiente al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente
IV.-El Decreto 71/1992, de 29 de octubre , que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin. En todo lo no previsto en la presente norma, le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Único.-Aprobar las bases que han de regir las convocatorias municipales para la concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbanas previstas en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral , suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del correspondiente ayuntamiento.
Anexo I
BASES
Primera.-Objeto.
Es objeto de la presente Resolución aprobar las bases que han de regir las convocatorias municipales de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas determinadas en los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral suscritos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento correspondiente.
Segunda.-Ámbito.
Las ayudas se destinarán a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, en aquellos ámbitos de actuación definidos en los Acuerdos Bilaterales suscritos al efecto. Las obras podrán estar iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , siempre que no hayan finalizado con carácter previo a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Tercera.-Convocatoria.
1.-El Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se desarrolle la actuación delimitada en el Acuerdo de la Comisión Bilateral , publicará el oportuno procedimiento de concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en los correspondientes Acuerdos, que respetará en todo caso los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad.
2.-Para obtener las ayudas, los sujetos a los que se refiere la base quinta de esta Resolución y los propietarios/inquilinos de las viviendas que participen en las obras del correspondiente ámbito de actuación, deberán presentar la solicitud en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en cada una de las convocatorias (que se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral ). La documentación se presentará en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se desarrolle la actuación previamente delimitada e incluirá como mínimo:
a) Documento acreditativo de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quien actúe.
b) Certificado o documentación acreditativa de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así, como las concedidas con la misma finalidad y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la facultad de los ayuntamientos de recabar esta documentación si están habilitados para ello.
c) En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.
e) Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado por la Comunidad Autónoma, o justificante de su solicitud.
3.-En la correspondiente convocatoria, deberá figurar en todo caso:
- El importe total comprometido para el ámbito de actuación de que se trate, que será el determinado en el correspondiente acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
- Los miembros que compondrán las comisiones de valoración que se constituyan al efecto.
- La participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los/as beneficiarios/as de las ayudas. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomento y de la Comunidad Autónoma, acompañado de las Leyendas Gobierno de España y Principado de Asturias.
4.-El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas a través de las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Resolución es el 31 de octubre de 2016. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.
5.-En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la convocatorias, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Cuarta.-Ente gestor.
El Ayuntamiento actuará como Ente Gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral que le resulte de aplicación suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias con la participación del Ayuntamiento.
Asimismo será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la comunidad autónoma se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral .
El Ayuntamiento se obliga a aplicar las exenciones del pago de licencias y tasas municipales, de conformidad con las Ordenanzas Municipales y a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2016.
Quinta.-Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los propietarios/as únicos de viviendas y edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 233/2013, de 25 de abril.
Sexta.-Obras de rehabilitación subvencionables.
Las actuaciones tendrán como objetivo la rehabilitación en edificios y viviendas incluidas dentro del área delimitada.
1) Viviendas:
La rehabilitación de viviendas, concretamente en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.
2) Edificios:
La rehabilitación de edificios, instalaciones fijas, equipamiento propio e instalaciones comunes en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.
En ambos casos se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Séptima.-Cuantía de las Ayudas.
1.-La cuantía de las ayudas estatales se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el artículo 26 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y será como máximo del 35% del coste subvencionable de la actuación con el límite de 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
2.-La cuantía del complemento autonómico se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral .
Octava.-Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración de carácter paritario autonómico-local, estará compuesta como mínimo por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, y la persona titular de la Alcaldía o persona en quién delegue, pudiendo ambas designar al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno, que asistirán en calidad de asesores.
Novena.-Criterios de Valoración.
Si las solicitudes superasen los recursos disponibles se seguirá un régimen de concurrencia competitiva con aplicación ponderada de los siguientes criterios:
1. Actuaciones que en el momento de la solicitud cuenten con licencia.
2. Actuaciones de conservación prescritas como obligatorias en el IEE.
3. Actuaciones de mejora de accesibilidad siempre que estén descritas como mejora razonable en el IEE.
4. Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio actuando en su envolvente exterior, debidamente justificadas en el certificado energético que se incluye en el IEE.
5. Algún otro criterio a propuesta del Ayuntamiento atendiendo a la singularidad del área.
La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante acuerdo del órgano municipal competente con base en la propuesta elevada por la Comisión de Valoración prevista.
Décima.-Justificación y abono de la subvención.
1. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación prevista, que como mínimo constará de:
a) Certificado fin de obra expedido por el técnico Director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que la obra no requiera la participación de un técnico, el certificado deberá ser expedido por el técnico municipal.
b) Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes de pago de las mismas.
c) Fotografías representativas y en número suficiente del estado del edificio rehabilitado, vivienda o de la obra realizada.
d) Licencia municipal de obras.
e) Certificado de halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.-El Ayuntamiento podrá proceder al pago anticipado de las subvenciones correspondientes, dentro del límite de las cuantías otorgadas por los Acuerdos de Comisión Bilateral.
Undécima.-Obligaciones.
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a:
a) Realizar las obras para las que se concede la ayuda.
b) Cumplir las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.
d) Comunicar al Ayuntamiento haber solicitado u obtenido otras ayudas que financien esta misma actuación.
Decimoprimera.-Régimen de Compatibilidades.
1.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, las ayudas que se concedan a través del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.
2.-Sin embargo, no podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Decimosegunda.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Decimotercera.-Régimen jurídico.
La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.
En todo lo no previsto en las presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio , Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 8/2013, de 26 de junio , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Convenio suscrito para la aplicación del Plan de Vivienda 2013-2016 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA n.º 228 de 1-X-2014), los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, la Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se establece el procedimiento para la selección de las propuestas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al respectivo ayuntamiento.
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