DECRETO 59/2015, DE 21 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APLICA LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1 APARTADO 2 DEL DECRETO-LEY 1/2015, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN POR LOS DESBORDAMIENTOS ACONTECIDOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE FEBRERO Y PRIMEROS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015, EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR DESBORDAMIENTOS DE LOS RÍOS MATARRAÑA, GUADALOPE, AGUAS VIVAS, HUERVA, JALÓN, HUECHA, QUEILES Y AFLUENTES.
El artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, establece que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015.
Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se han constatado nuevos sucesos que han podido provocar daños y afecciones en otros municipios como consecuencia de los desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y de algunos de sus afluentes.
Por lo tanto, y a la vista de la habilitación contenida en el mencionado Decreto-Ley al Gobierno de Aragón , resulta necesaria la aplicación de las medidas previstas en el mismo a los municipios que se relacionan en el anexo, de acuerdo con los principios de equidad e igualdad de trato en relación a situaciones de idéntica naturaleza.
En su virtud, a propuesta del Consejero Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aplicación de las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2015.
En aplicación del artículo 1.2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, las medidas previstas en el citado Decreto-Ley serán aplicables en los términos municipales afectados por las desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, que se concretan en el anexo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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