Horario de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación

 04/05/2015
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Orden de 18 de marzo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el horario de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2015, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL HORARIO DE TRABAJO DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con el fin de adecuar la estructura y competencias de los cuerpos docentes con la ordenación del sistema educativo, la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, ordena la función pública docente en una relación de cuerpos de acuerdo con los distintos regímenes, etapas y atribuciones, y esa relación incluye en el epígrafe i) "el cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente Ley".

El Decreto 211/2000, de 5 de diciembre , del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, ni en esta Disposición ni en ninguna otra aprobada en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha regulado expresamente la jornada de trabajo de los inspectores de educación.

La evolución y actuales condiciones socioeconómicas precisan de una gestión eficaz de los medios materiales, personales y económicos de los que dispone la Administración.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, a propuesta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en uso de las competencias que tienen atribuidas los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y Educación, Universidad, Cultura y Deporte por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por los Decretos 320/2011, de 27 de septiembre, y 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por los que respectivamente se establece la estructura orgánica de ambos departamentos, se dispone:

Artículo Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la regulación del régimen general de jornada y horario de trabajo de los inspectores de educación que prestan servicios en el ámbito sectorial de la Administración Educativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo Segundo. Jornada laboral

La jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación será, con carácter general, la establecida para los funcionarios docentes, y se prestará en régimen de jornada semanal de 37 horas y media, hasta alcanzar la jornada máxima anual.

Artículo Tercero. Distribución de la jornada

La distribución de la jornada y la pausa de descanso se determina, con carácter general, y en todo lo que le es de aplicación, de acuerdo con la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, la distribución de la jornada se adaptará en lo necesario para garantizar el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a dicho cuerpo y el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes generales de actuación de la Inspección Educativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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