CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1795-2015, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, APARTADOS 2 Y 3, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22, 25 Y 26, DE LA LEY DE ARAGÓN 8/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 137, 140 Y 149.1.18 DE LA CE., Y 51.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1795-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza, en el procedimiento abreviado núm. 253-2014, en relación con la Disposición transitoria segunda, apartados 2 y 3, en relación con los arts. 22 , 25 y 26 , de la Ley de Aragón 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, por posible vulneración de los arts. 137 , 140 y 149.1.18 de la CE., y 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 253-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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