Convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

 30/04/2015
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Resolución GRI/827/2015, de 22 de abril, de convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio 2015 (DOGC de 29 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN GRI/827/2015, DE 22 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA OTORGAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE ABONEN RETRIBUCIONES A DETERMINADOS CARGOS ELECTOS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2015.

El Decreto 69/2008, de 1 de abril , de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales, regula el régimen de atribución de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de hasta 2.000 habitantes para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales y dispone que cada año se publicará una convocatoria en la que se indicará la compensación máxima anual a percibir por cada ayuntamiento solicitante, de acuerdo con el número de habitantes inscritos en el Padrón y con los tramos de población establecidos en el Decreto.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, "A corporaciones locales", pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 4.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril (que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos referidos a la anualidad de 2013), para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales, siempre que, además, los entes destinatarios den cumplimiento a la obligación legal de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año 2013) para abonar retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2015, y publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Las bases de la convocatoria son las que establece el Decreto 69/2008, de 1 de abril , de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

Artículo 3

3.1 Las compensaciones económicas, que tienen carácter reglado, se abonarán con carácter de anticipo, mediante un único pago a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, "A corporaciones locales". El importe máximo de la partida es de 4.500.000 euros.

3.2 La cuantía de la compensación para los tres tramos de población que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril , es la siguiente:

Importe máximo anual (correspondiente a 12 meses de dedicación completa):

Hasta 100 habitantes: 10.339,44 euros.

De 101 a 500 habitantes: 12.398,76 euros.

De 501 a 2.000 habitantes: 17.505,72 euros.

Importe máximo mensual (correspondiente a 1 mes de dedicación completa):

Hasta 100 habitantes: 861,62 euros.

De 101 a 500 habitantes: 1.033,23 euros.

De 501 a 2.000 habitantes: 1.458,81 euros.

3.3 En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender al conjunto de las solicitudes, el director general de Administración Local acordará la reducción de los importes de las compensaciones de manera proporcional en todas las solicitudes.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes, aprobadas por el órgano competente y formalizadas por el secretario/a o por el secretario/a-interventor/a de la entidad local, deberán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 22 de mayo de 2015 inclusive, por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

4.2 El formulario de solicitud y la información para enviarlo por vía telemática están disponibles en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (captura de pantalla) que aparezca en el sistema en relación con esta incidencia.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registre a través de la plataforma EACAT. Asimismo, en caso que, dentro de este plazo, el ayuntamiento solicitante entregue más de una solicitud comportará que solamente se tendrá en cuenta, para su tramitación, la última presentada dentro de plazo.

4.3 Asimismo, las medias de los recursos ordinarios consolidados de los ayuntamientos para los tramos de población correspondientes a la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2013 también se podrán consultar en la web de la Dirección General de Administración Local (http://www.municat.gencat.cat/) durante el período de presentación de solicitudes.

4.4 De acuerdo con el artículo 28.1 del Texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre , los consejos comarcales y los servicios territoriales de cooperación local prestarán la asistencia técnica necesaria a los ayuntamientos participantes en la preparación de las solicitudes y en la utilización de los medios telemáticos.

4.5 El formulario de solicitud incorporará la documentación que se detalla a continuación:a) El certificado de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación consolidada del presupuesto del ayuntamiento y de sus organismos autónomos de la anualidad 2013, al que hace referencia la letra a) del artículo 6.3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril.

Este certificado no debe cumplimentarse cuando las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos, referidos a la anualidad 2013, hayan sido entregados, por los medios reglamentarios, al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. En este supuesto, el ayuntamiento solicitante deberá especificar en el formulario de solicitud la fecha y el lugar donde se presentó esta documentación y el procedimiento de referencia. En caso contrario, es decir, si esta documentación no ha sido entregada antes del día de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, será necesario que se rellene el apartado correspondiente en el formulario de solicitud, con la condición de que los ayuntamientos sólo se pueden descontar de su presupuesto de ingresos las contribuciones especiales, las cuotas urbanísticas, los aprovechamientos urbanísticos y las subvenciones corrientes condicionadas (entendiendo éstas como aquellas subvenciones extraordinarias, puntuales de un ejercicio y no recurrentes en cada ejercicio). En este supuesto, es decir, en caso de que se aminore el presupuesto de ingresos de los entes haciendo constar subvenciones corrientes condicionadas, será necesario que se acredite el detalle y las características con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.

b) El certificado del Acuerdo del Pleno por el que se determinan las personas electas a las que el ayuntamiento debe abonar la retribución a cargo de la compensación a que se refiere la letra b) del artículo 6.3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril. De cada electo se especificará: el NIF, el nombre, el cargo, la fecha de alta en la Seguridad Social, los meses de compensación solicitados y el porcentaje de dedicación (exclusiva o parcial) al cargo.

c) Un apartado de declaraciones responsables, requerido por la legislación sectorial. En concreto, estas declaraciones responsables, que serán incorporadas en el formulario de solicitud, se refieren a:

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacitados de acuerdo con la normativa vigente.

- Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

- Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como de enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

d) Una autorización al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para hacer las consultas necesarias a efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación del municipio solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que la entidad local no quiera dar esta autorización, deberá acreditar estas circunstancias con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.

4.6 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de los ayuntamientos solicitantes de las bases de la convocatoria y la Dirección General de Administración Local, órgano competente para la tramitación y la gestión del procedimiento, podrá pedir toda la información que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes. Asimismo, si estas solicitudes no cumplen los requisitos establecidos, no están adecuadamente rellenadas o en el caso de que no se autorice la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias del municipio ante la Seguridad Social, o el ente no envíe a la Dirección General de Administración Local los certificados acreditativos a que se refieren los apartados anteriores, se requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, con la indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá que desiste de la solicitud. En este supuesto, la resolución que ponga fin al procedimiento consistirá en la declaración de esta circunstancia.

Artículo 5

Se delega en el director general de Administración Local la resolución de finalización de este procedimiento, así como las revocaciones y las renuncias que se produzcan.

Artículo 6

6.1. La resolución de concesión o denegación de las compensaciones económicas para retribuir determinados cargos electos locales se resolverá en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes.En todo caso, la resolución del director general de Administración Local, dictada a propuesta de la subdirectora general de Cooperación Local, especificará los entes locales a los que se concede la compensación y los entes a los que se deniega. Se notificará individualmente a los entes locales interesados ¿¿el resultado de su participación, con indicación, en el caso de las solicitudes estimadas, del nombre del cargo electo y del importe de la compensación otorgada en función de la dedicación exclusiva o parcial ejercida y, en el caso de las solicitudes desestimadas, de las causas que motivan esta decisión.

Asimismo, de acuerdo con el principio de publicidad que debe regir la actuación de las administraciones públicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , se dará publicidad a las compensaciones otorgadas mediante la exposición de éstas en la web de la Dirección General de Administración Local (http://www.municat.gencat.cat/municat/) y mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 Contra la resolución del director general de Administración Local, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general de Administración Local en el mismo plazo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

7.1 Para que el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales pueda conceder estas compensaciones, es necesario que los entes locales beneficiarios, además de reunir los requisitos reglados establecidos en el Decreto 69/2008, de 1 de abril , hayan presentado o presenten hasta el 22 de mayo de 2015, inclusive (fecha máxima de presentación de solicitudes), los expedientes de presupuestos, las liquidaciones presupuestarias y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de presupuestos y de liquidaciones al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

En el caso de que no presenten dentro del plazo establecido toda esta documentación económica y financiera, las compensaciones económicas serán denegadas a los entes correspondientes por incumplimiento de la obligación legal de entrega de esta documentación de presentación preceptiva.

7.2 Asimismo, es necesario que los ayuntamientos hayan dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, a los cargos electos que se hagan constar en el formulario de solicitud. El pago de las cuotas empresariales que corresponda correrá a cargo de los ayuntamientos.

7.3 Los entes locales a los que se les haya otorgado la compensación deberán enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, entre el 2 y el 31 de enero de 2016, inclusive, un certificado de la secretaría o de la secretaría-intervención del ayuntamiento por medio del cual se justifique la entrega a los cargos electos correspondientes de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por el ayuntamiento y en el cual se especifiquen detalladamente los cargos electos retribuidos, el porcentaje al que corresponde su dedicación y el número de mensualidades enteras en que se ha desarrollado esta dedicación.

A estos efectos, el certificado en cuestión estará disponible en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) y se deberá enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en el plazo antes señalado. En caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento beneficiario entregue más de un certificado, este hecho supondrá que sólo se tendrá en cuenta, para su tramitación, el último presentado dentro de plazo.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia e se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (captura de pantalla) que aparece en el sistema en relación con esta incidencia.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado el mencionado certificado ante el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, éste requerirá al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado. La falta de presentación de la documentación en el plazo adicional mencionado en éste párrafo comportará la revocación de la compensación otorgada.

7.4 En todos los casos, los entes beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8

Las compensaciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial si se incumplen los requisitos establecidos o si concurre cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todos los casos de acuerdo con el procedimiento establecido, una vez tramitado el expediente correspondiente, y con el preceptivo trámite de audiencia del ayuntamiento interesado, previo a la propuesta de resolución que ponga fin al expediente.

Artículo 9

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de las personas electas serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Artículo 10

En todo lo no previsto en esta convocatoria, los beneficiarios de las compensaciones quedan sujetos a las disposiciones del Decreto 69/2008, de 1 de abril , y, supletoriamente, a las disposiciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Disposición adicional

Los municipios con una población inferior a 1.000 habitantes, de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año 2013, quedan sujetos a lo establecido en el artículo 1.19 y la disposición transitoria 10.ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo y contra el acto de convocatoria, los entes locales podrán formular requerimiento previo ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses a contar desde la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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