ORDEN 13/2015, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL E INFRAESTRUCTURA A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN PARQUES NATURALES DECLARADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución de materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.
Según el Decreto 44/2012, de 20 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.
El Gobierno de La Rioja viene consignando en sus presupuestos partidas destinadas a proporcionar un apoyo económico a las Entidades Locales de La Rioja para financiar los gastos de inversión en obras de conservación del medio natural e infraestructuras en los espacios naturales protegidos.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones para la realización de inversiones en conservación del medio natural e infraestructura por parte de las Entidades Locales integradas en los Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones.
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición, las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades sólo podrá obtener subvención por un único proyecto.
2. Los beneficiarios de estas ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Serán subvencionables las inversiones que, ajustándose a las disposiciones de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en su caso, a los Planes Rectores de Uso y Gestión, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:
i. Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.
ii. Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.
iii. Repoblaciones forestales.
iv. Trabajos hidrológico-forestales.
v. Edificaciones de instalaciones destinadas a la mejora ganadera.
vi. Edificaciones de instalaciones de plantas de primera transformación, almacenaje, comercialización y mantenimiento de productos forestales.
b) Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales:
i. Abastecimiento de aguas.
ii. Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.
iii. Electrificación y alumbrado público.
iv. Red viaria, accesos y calles.
v. Ornamentación de núcleos de población.
vi. Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.
vii. Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.
viii. Construcción y adecuación de campamentos.
ix. Aulas de la naturaleza.
4. Las Entidades Locales integradas en los Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden, deberán corresponderse con alguna de las relacionadas en el artículo 2.3, y deberán realizarse en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en su caso, de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Parques Naturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido declarados de acuerdo a la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
Artículo 4. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, n.º 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/medioambiente.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:
a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Pradoviejo, 62 bis y avenida de la Paz, 8-10 de Logroño.
b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Capitán Cortés, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada, Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo, y Pasaje de San Francisco, 7 de Alfaro.
c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria anual.
Artículo 5. Documentación.
1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original, copia compulsada o copia con declaración responsable:
a) Para las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios: Cuando las obras para las que se solicite subvención hayan sido incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios, aprobado en el ejercicio correspondiente, será suficiente presentar la solicitud de subvención con indicación expresa de esta circunstancia. La documentación relativa a la solicitud de inclusión en el Plan Regional de Obras y Servicios, así como a la justificación de las inversiones se sustanciará ante la Dirección General de Política Local, conforme a su normativa específica.
b) Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y servicios:
i. Memoria técnica, firmada por técnico competente, cuando el presupuesto total de las obras sea inferior a 50.000 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto total), programa de trabajos y planos (plano general de situación y planos de detalle de la obra). Se acompañará del Estudio de Valoración Ambiental con el contenido especificado en la normativa del Parque Natural.
ii. Proyecto de obra, firmado por técnico competente, cuando el presupuesto total de las obras sea igual o superior a 50.000 euros. Se incluirá un anexo con el Estudio de Valoración Ambiental con el contenido especificado en la normativa del Parque Natural. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra.
iii. Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.
iv. Certificación de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. Las convocatorias de subvenciones se efectuarán con carácter anual mediante Resolución del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Instrucción.
1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección del Parque Natural deberá informar preceptivamente, en un plazo de 10 días, las solicitudes relativas a obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios, indicando su compatibilidad con la normativa del Parque Natural, con la conservación de los recursos naturales y la Red Natura 2000.
4. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.
5. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El gestor de estas subvenciones visitará las zonas objeto de actuación e informará a la Comisión de Evaluación, que emitirá el correspondiente informe de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Las Entidades Locales que soliciten este tipo de subvención no deberán comenzar las obras antes de que se efectúe la citada visita previa.
7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la Resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros.
Artículo 8. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de Medio Natural:
a) Presidente: El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
b) Vocal: Un funcionario de la Dirección General de Medio Natural.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Medio Natural.
La falta de asistencia de alguno de estos miembros será suplida por los funcionarios que designe el Director General de Medio Natural.
2. Cuando el Presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.
3. La Comisión de Evaluación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión de Evaluación, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de los estudios realizados, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la cual deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención ordenados de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Las solicitudes se ordenarán en función de la superficie gestionada por cada una de ellas que esté incluida dentro del Parque Natural y, en consecuencia, afectada por sus instrumentos de planificación y gestión de modo que a mayor superficie gestionada por la Entidad Local su solicitud será preferente.
Artículo 10. Propuesta de Resolución.
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Medio Natural formulará la propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 11. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de Resolución provisional , el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, salvo en el caso de que exista delegación de competencias, dictará Resolución motivada concediendo o denegando la subvención.
La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la inversión que resulte finalmente aprobada y la cuantía concedida. Dicha resolución se notificará individualmente por escrito tanto a los solicitantes que hayan obtenido subvención como a aquellos a los que haya sido denegada.
2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
La Resolución se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros. Además se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Gobierno de La Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea inferior a 3.000 euros.
3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha Resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12. Importes de las subvenciones.
La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición será del 100% de la inversión aprobada.
No obstante, cuando el importe de las solicitudes presentadas en cada ejercicio supere los fondos disponibles, la Comisión de Evaluación propondrá repartir los mismos de forma proporcional entre las Entidades Locales solicitantes en base a la superficie gestionada por cada una de ellas que esté incluida dentro del Parque Natural y, en consecuencia, afectada por sus instrumentos de planificación y gestión.
Artículo 13. Plazo de ejecución.
El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 30 de noviembre del año siguiente al de la Resolución de concesión, salvo que en la Resolución de Convocatoria de las ayudas se fije otro distinto.
Artículo 14. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital y se concederán con cargo a los conceptos presupuestarios del capítulo siete que se determinen en la Resolución anual de convocatoria, estando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio siguiente a la correspondiente convocatoria.
2. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
Artículo 15. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos, en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden.
2. En todo caso, las Entidades Locales acreditarán ante la Dirección General de Medio Natural, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la presente Orden, de la siguiente forma:
a) En general, mediante certificación de obra acreditativa de la justificación del gasto, incluyendo las correspondientes facturas, la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas y el acta de recepción.
b) Exclusivamente en el caso de obras ejecutadas por las propias Entidades Locales (obras por administración), mediante relación certificada y detallada (fecha, concepto, proveedor, importe, número de factura, etc.) De los gastos realizados, correspondientes tanto a mano de obra como a suministro de materiales y colaboraciones, según se determina en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable en materia de contratación. Dicha relación, firmada por el Secretario y el Alcalde, se acompañará de las correspondientes facturas originales o copias compulsadas.
3. Junto a la documentación citada en el apartado anterior, se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras y, en su caso, la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden.
Así mismo, en relación a la justificación del gasto y del pago correspondiente a la inversión por el beneficiario se considerarán válidos los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la transferencia bancaria realizada a favor del proveedor por importe de la factura.
b) Copia compulsada de los talones nominativos que sirvieron para el pago. En este caso se deberá acompañar extracto bancario en el que se refleje el cargo correspondiente. En caso de que el talón fuera al portador, se adjuntará declaración del proveedor en la que manifieste haber cobrado la obra realizada.
4. El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez finalizadas y acreditadas las obras, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe propuesta de pago y levantará acta de comprobación de la inversión realizada.
5. La autorización del pago de la subvención se efectuará mediante Resolución del Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente, salvo en el caso de que exista delegación de competencias, por el importe señalado en el informe propuesta de pago. Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.
Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.
1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.
b) Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del acta de comprobación de la inversión realizada.
c) Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica inicialmente presentados, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural o con un informe técnico relativo a las incidencias producidas durante la realización de los trabajos y de las variaciones en las unidades de obra, que presentará el beneficiario junto a la documentación citada en el artículo 14 de esta Orden.
d) Cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73/1998, de 5 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
e) La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a las Entidades Locales de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. En especial, junto a la solicitud de subvención y la documentación señalada en el artículo 5 de esta Orden, el interesado deberá presentar la autorización, permiso o informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
i) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración, con el correspondiente interés de demora, las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero .
4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 6/2007, de 2 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las Entidades Locales integradas en parques naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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