DECRETO 11/2015, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL DEL POTENCIAL VITÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Constitución Española de 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que 'Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía'.
En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otro lado, el artículo 7.2.3.j) del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, 'el registro de viñedo y los instrumentos económicos de apoyo a la producción vitícola derivados de la Organización Común del Mercado del Vino, así como el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de ésta'.
En este contexto y dentro del amplio marco normativo comunitario y nacional, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 25 de febrero de 2009, el Decreto 7/2009, de 13 de febrero , por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que recoge la disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y que tiene por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo y, en concreto, regular los aspectos relativos a plantaciones y replantanciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de replantación de viñedo.
Se modifica el apartado 5.2 del artículo 32 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, en relación a los derechos de la reserva, con objeto de permitir que los adquirentes de derechos de la reserva puedan transmitir derechos -distintos de los adquiridos de la reserva- a sus hijos que sean jóvenes agricultores que se instalen por primera vez, coadyuvando a la política del Gobierno de La Rioja de fomentar la primera instalación de jóvenes agricultores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de abril de 2015, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero , por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Decreto 7/2009, de 13 de febrero , por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado del modo siguiente:
Único.- El apartado 5.2 del artículo 32 'Adquisición de derechos de la reserva regional' queda redactado como sigue:
5.2 Los viticultores que han obtenido derechos de la reserva no podrán transferir derechos de plantación durante al menos 10 campañas desde la campaña de adjudicación, a excepción de las transferencias de derechos que no tengan su origen en la reserva y se realicen entre familiares de primer grado en favor de jóvenes agricultores que se instalen por primera vez como jefes de explotación o como miembros de una entidad asociativa en la que tengan capacidad de decisión por encima del 50 por ciento. En este supuesto, el cedente de derechos puede serlo a título individual o como miembro de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. En caso de que opere esta excepción, el cesionario de los derechos deberá asumir el compromiso de mantener su potencial vitícola y no transferir derechos durante un número de campañas al menos igual a las que restasen al cedente para cumplir con los compromisos previstos en los apartados 5.2 y 5.3 de este mismo artículo, sin perjuicio de que al cedente le sigan siendo de aplicación tanto ésas como el resto de obligaciones derivadas de la adquisición de derechos de la reserva.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.