ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN EXÁMENES DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley 2/2011, de 31 de enero , de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, define en su Título I Capítulo IV que lleva por rúbrica Información y profesiones turísticas el concepto de Guías de Turismo de Extremadura como los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En desarrollo de dicho precepto se dicta el Decreto 37/2015, de 17 de marzo , por el que se regula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, en su artículo 3, establece la existencia y características de las pruebas de habilitación como requisito necesario para el acceso al ejercicio de la profesión de guía de turismo de Extremadura.
Conforme a ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 37/2015, de 17 de marzo, así como en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
PRIMERO: Convocar exámenes para la habilitación de Guías de Turismo de Extremadura, que se realizaran con sujeción a las bases que se insertan a continuación.
SEGUNDO: Facultar a la Directora General de Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.
TERCERO: Contra la presente orden de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Anexos Omitidos.
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