DECRETO 50/2015, DE 24 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE DISOLUCIÓN DE LAS MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
PREÁMBULO
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha introducido en su disposición transitoria undécima un mandato impositivo dirigido a todas las mancomunidades con el objeto de que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, adapten sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, para no incurrir en causa de disolución.
La indicada disposición establece que el expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el órgano de gobierno de la comunidad autónoma, y en todo caso conllevará:
a) Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las entidades locales que formaran parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
b) Las entidades locales que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.
Nada indica la disposición transitoria undécima en relación con el procedimiento para llevar a efecto la disolución de aquellas mancomunidades que no se hubieran adaptado al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, salvo lo relativo al órgano competente para su iniciación y resolución.
Por su parte, la Comunitat Valenciana regula en el capítulo II del título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico aplicable a sus mancomunidades. En concreto, y en cuanto a la disolución de las mismas, el artículo 95 de la citada norma efectúa una remisión al procedimiento que para su constitución regula el artículo 93, el cual respeta los aspectos esenciales previstos en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Sin embargo, y dado que este procedimiento se enmarca en el contexto de una decisión voluntaria de la propia mancomunidad, resulta de difícil aplicación a la disolución impuesta por el legislador estatal, que opera automáticamente cuando la mancomunidad incurre en el incumplimiento de adaptación de sus estatutos en los términos manifestados por la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre .
Por tanto, y con el objeto de poder llevar a cabo la disolución de aquellas mancomunidades integra-das por municipios de la Comunitat Valenciana que no se adapten al artículo 44 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , se estima adecuada la regulación de un procedimiento que garantice los principios de contradicción, transparencia y seguridad jurídica que deben presidir cualquier actuación de las administraciones públicas.
En virtud de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de régimen local por el artículo 49.1.8 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de abril de 2015, DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación
El presente decreto tiene como objeto regular el procedimiento específico de disolución de las mancomunidades integradas por municipios de la Comunitat Valenciana cuando incurran en la causa de disolución contemplada en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Artículo 2. Procedimiento de disolución
Habiendo transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , sin que por parte de la mancomunidad se haya adoptado el acuerdo de iniciación del procedimiento de adaptación al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se llevará a efecto la disolución de la mancomunidad observando los siguientes trámites:
1. El procedimiento de disolución se iniciará de oficio, mediante acuerdo adoptado por el Consell, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local.
2. La consellería competente en materia de Administración local notificará dicho acuerdo a la diputación provincial para la emisión de informe, así como a las entidades que resulten interesadas, entre las que se encontrarán, necesariamente, la mancomunidad afectada y los municipios que la constituyen, al objeto de que en el plazo de un mes formulen las alegaciones que estimen oportunas. Simultáneamente se procederá a la apertura de un trámite de información pública por el plazo de un mes, en los Ayuntamientos de los municipios miembros de la mancomunidad y en la sede social de esta.
3. En el caso de que existan alegaciones, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento resolverá lo que proceda, notificándolo a los alegantes.
4. Con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se prescindirá de este trámite cuando en el procedimiento no se hubieren formulado alegaciones.
5. A propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local, el Consell resolverá sobre la disolución de la mancomunidad.
6. El Acuerdo del Consell se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se notificará a los interesados y se comunicará a la dirección general competente en materia de administración local a los efectos de inscribir la disolución en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. Análoga comunicación se efectuará al Ministerio competente en materia de administración local al objeto de inscribir la disolución de la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales.
Artículo 3. Plazo para resolver y notificar
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de disolución de una mancomunidad por incurrir en el incumplimiento de la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre , será de seis meses. Dicho plazo se suspenderá en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local para dictar todas las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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