Expedientes de modificaciones de crédito

 27/04/2015
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Orden de 15 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria (BOC de 24 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2006, SOBRE LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS ACTUACIONES CON REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA.

La Orden de 8 de noviembre de 2012, modificó el artículo 15 de la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, al objeto de mejorar la cumplimentación de los formularios para la tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de las entidades con presupuesto estimativo mediante la utilización de medios informáticos.

La experiencia en la aplicación de la norma, por lo que se refiere al soporte de la información a través del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) aconseja clarificar el contenido de la misma.

Además, mediante el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre , de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC viene a derogar el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO).

Por otro lado, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma han introducido la competencia del titular del departamento de adscripción de los entes, además de la del Gobierno, en determinados casos en que se requiera autorización de las variaciones de los presupuestos de las entidades del sector público estimativo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 15 de la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinadas modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Documentación y tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Los expedientes de variación de los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo que requieran autorización incluirán:

- La información contable que da soporte al expediente, de acuerdo a los requerimientos del módulo específico de SEFLOGIC, según las especificidades de los distintos entes.

- El anexo, según modelo que se adjunta, y que se corresponde con el informe resumen de la modificación que se extrae del referido módulo de SEFLOGIC, en el que se deberá hacer constar la conformidad del titular del Departamento.

- El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. La tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo que requieran autorización se ajustarán al siguiente procedimiento:

- La información de la propuesta se grabará por los entes en el módulo específico de SEFLOGIC y lo comunicarán a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una para su validación o rechazo.

- Una vez validada la información por la Oficina Presupuestaria se solicitará informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto acompañando el anexo.

- La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y lo remitirá a la Oficina Presupuestaria correspondiente al objeto de continuar con la tramitación del expediente.

- Autorizada la modificación, la Oficina Presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SEFLOGIC.

3. En el supuesto de variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital que no hayan precisado autorización, la información de la propuesta se grabará por los entes en el módulo específico de SEFLOGIC y lo comunicarán a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo, las que así mismo, deberán registrar la versión definitiva conforme a la información que se rinda en la correspondiente dación de cuentas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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