ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2015, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Con el objetivo de responder tanto a la apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, como al compromiso de mejorar y favorecer la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados, muestran su efectividad los distintos programas de empleo público orientados a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Corporaciones Locales e instituciones sin ánimo de lucro.
La puesta en práctica de estos programas de empleo público se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de empleo ha venido regulando.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de promover el empleo público local y con entidades sin ánimo de lucro. El programa consta de los siguientes Subprogramas:
- Empleo Público Local.
- Empleo con entidades sin ánimo de lucro.
La aplicación de las actuaciones anteriormente descritas es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea bajo estas medidas.
Los citados subprogramas podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo con cargo a los correspondientes Programas Operativos.
La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.
Por otro lado, con la aprobación de esta Orden se pretende dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge una serie de medidas para favorecer la ocupación de estos jóvenes.
Los jóvenes que participen en estas acciones subvencionadas en la presente orden podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las contrataciones que se realicen con cargo a este programa van a formar parte del itinerario individual y personalizado de las personas que se encuentren desempleados como acciones de reactivación para mejorar su ocupabilidad, en donde además, se les ofrecerá la realización de cursos de formación para la obtención de certificados de profesionalidad, por lo que las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán colaborar con los Servicios Públicos de Empleo en el desarrollo de los itinerarios previstos.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la Estrategia para la Creación de Empleo 2014-2016 de la Región de Murcia.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación a aquellas entidades que contraten temporalmente trabajadores desempleados para la realización de obras y/o servicios de interés general y social.
2. El programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro regulado en la presente Orden se estructura en los siguientes subprogramas:
a. Empleo Público Local.
b. Empleo con Entidades sin Ánimo de Lucro.
3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La gestión de las subvenciones reguladas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Cofinanciación. Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas, en su caso, por:
- El Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
- Fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto en cuanto al número de solicitudes, como al importe máximo solicitado, o al número de trabajadores a contratar según el grupo de pertenencia de la entidad local, de acuerdo con la siguiente distribución:
A - Municipios de más de 150.000 habitantes
B - Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes
C - Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes
D - Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes
E - Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes
F - Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes
G - Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes
H - Municipios de menos de 4.000 habitantes
Los datos de población se obtendrán a través del INE de las revisiones patronales del año de la convocatoria.
En el caso de las mancomunidades, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que participen en el proyecto.
5. Igualmente las convocatorias podrán limitar tanto el número de solicitudes, como el importe máximo a solicitar en el subprograma de Empleo con Entidades sin Ánimo de Lucro.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
3. Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad, irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través del Registro General del citado organismo, de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano o de cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).
Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes. La elección voluntaria de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.
3. Las entidades interesadas presentarán una solicitud por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado, atendiendo al número de desempleados, a los padrones municipales o a ambos.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.
El solicitante podrá indicar sus prioridades en los proyectos presentados ante la eventualidad de que no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos, y algunos pudieran obtener la misma puntuación en la baremación.
4. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, la cual tramitará un expediente por cada solicitud recibida, y emitirá un informe, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos en la presente Orden, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios, Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.
A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente valorados, los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud y, en su caso acreditado, en la memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
Presidente: la Subdirectora General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y la Jefa de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretaria.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación nombrará, mediante Resolución, a los respectivos suplentes.
6. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.
7. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.
8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Por otra parte, la convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de la resolución y de los actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.
9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de los desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, denominación de la obra o servicio, así como la forma y el plazo de justificación de la misma
3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos
Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.
1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, indicando:
- Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
- O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con así señalarlo en la aceptación.
b. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido de su solicitud.
c. Antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión
Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Plazo de presentación y requisitos de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán según los modelos que se incluirán en las correspondientes convocatorias, acompañadas por la documentación que se especifique en las mismas.
3. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el Servicio Regional de Empleo y Formación pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.
4. Subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los exigidos por esta Orden, o por la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones..
Artículo 9. Plazo de inicio y de ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las actividades deberán iniciarse una vez dictada la correspondiente resolución de concesión y en todo caso, antes de que finalice el año de la convocatoria.
No obstante, las convocatorias podrán fijar un plazo para el inicio de la actividad subvencionada una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.
2. Con carácter general, tanto la actividad, como los gastos subvencionables, deberán estar realizados como fecha límite el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria, a excepción de los gastos de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al citado mes.
3. Una vez aprobados los proyectos, no podrá modificarse la duración, ni en el número de trabajadores a contratar, incluidas sus ocupaciones y categorías, salvo que por causas excepcionales debidamente justificadas no imputables al beneficiario, sea manifiesta la inviabilidad de la ejecución del proyecto aprobado. En este caso, será preceptiva la autorización del Servicio Regional de Empleo y Formación, previa solicitud motivada, antes de iniciar el proyecto.
No obstante, podrá admitirse la reducción de la duración de un proyecto con la finalidad de que éste no sobrepase la fecha límite establecida en el apartado 2.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
c) No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.
d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificarse la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta Orden.
Título primero
Empleo público local y empleo con entidades sin ánimo de lucro
Artículo 11. Objeto y subprogramas.
Como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, este programa tiene por objeto la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes salariales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo. Este programa consta de dos subprogramas:
a) Empleo Público Local, donde la colaboración se realiza por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local y que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.
b) Empleo con Entidades sin ánimo de lucro en el que la colaboración se realiza con fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 12. Financiación.
Este programa se financiará con cargo a los créditos presupuestarios que en cada convocatoria se establezcan.
Artículo 13. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las entidades que se indican a continuación que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto:
a) Para el Subprograma de Empleo Público Local, las Corporaciones Locales, las mancomunidades de municipios y las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de carácter administrativo, de la Región de Murcia.
b) Para el subprograma de Empleo con entidades sin ánimo de lucro las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que deberán tener personalidad jurídica propia y su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14. Características de los proyectos.
1. Con carácter general, las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados a contratar.
d) Que la duración de los proyectos sea de entre tres y seis meses. En el caso de los proyectos dirigidos al colectivo de jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dicha duración será de seis meses.
e) Que la entidad solicitante se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
2. Especificidades de las obras y servicios a realizar para el Subprograma de Empleo Público Local .
a) Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales.
b) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por ciento.
c) Podrán ir dirigidas a la realización de actividades incluidas en planes, programas o estudios socioeconómicos realizados o propuestos dentro de los Consejos Locales de Empleo o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Artículo 15. Trámite previo a la elaboración del proyecto.
1. La finalidad principal de este programa es la contratación de personal desempleado para la mejora de la ocupabilidad de los mismos mediante la cualificación y adquisición de experiencia profesional, no la realización de obras o servicios, por tanto las Corporaciones o Entidades Locales deberán disponer de información sobre el colectivo (profesión u ocupación, incluida categoría o titulación académica) sobre el que se quiere actuar, por lo que deberán disponer del número de desempleados de la localidad donde se quiere actuar y que se pretendan incluir en los proyectos de obras o servicios a realizar, a los efectos de evitar que, por falta de personal no puedan desarrollarse los proyectos.
En el caso de los proyectos dirigidos al colectivo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la entidad recabará toda la información necesaria para adecuar los proyectos a presentar con el fin de dar cobertura a este colectivo, tanto en la adecuación de los perfiles profesionales como por el número de beneficiarios a contratar.
Podrá ser motivo de exclusión los proyectos que no dispongan dentro de su ámbito de actuación de un número suficiente de personas desempleadas para la realización de la obra o servicio.
2. Los proyectos deberán ser uniformes con respecto a la actividad a desarrollar, y en consecuencia se presentarán tantas solicitudes como proyectos se quieran desarrollar, con las limitaciones que en su caso se hubiesen establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2.
3. Las ocupaciones incluidas en los proyectos se ajustarán a las contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre .
Artículo 16. Criterios objetivos de prelación y baremación.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.6 de esta Orden:
1. Para el Subprograma de Empleo Público Local: serán prioritarias las entidades que no hayan obtenido subvención de programas de Empleo Público Local, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o Programas Mixtos Empleo-Formación, del Servicio Regional de Empleo y Formación en las convocatorias anteriores si estas se hubiesen producido en el mismo año.
1.1 Le será de aplicación el siguiente Baremo:
a) Número de desempleados inscritos en la oficina de empleo o incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, cuando el proyecto vaya dirigido a este colectivo, sobre el total Regional: (Hasta 10 puntos)
b) Tasa de desempleo:
- De 5 a 15 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.
Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria.
- En el caso de proyectos dirigidos a jóvenes inscritos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de 5 a 15 puntos en función del número de registrados sobre la población (de 16 a 24 años) del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.
c) Proyectos que cuenten financiación de las entidades solicitantes. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.
d) El promedio de los porcentajes obtenidos de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mayores de cuarenta y cinco años y jóvenes menores de treinta años, sobre el total de desempleados de cada municipio o municipios participantes en caso de mancomunidades, hasta 10 puntos.
e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 10 puntos y con el siguiente desglose:
- La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (7 puntos)
- La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado. (3 puntos)
1.2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a, y de continuar el empate, se seguirán aplicando los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último de ellos.
1.3. Las solicitudes de las Corporaciones Locales prevalecerán sobre las presentadas por otras entidades de ella dependientes.
1.4. Las subvenciones se concederán de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará a partir del grupo A y se continuará con el mejor baremado del segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta que se agote el crédito disponible.
2. Para el Subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro
El orden de preferencia vendrá determinado por la aplicación del Baremo siguiente:
a) Los proyectos que vayan dirigidos a atender a los colectivos desfavorecidos podrán obtener las puntuaciones siguientes:
- A víctimas de violencia de género, 10 puntos
- A discapacitados y colectivos en riesgo de exclusión social, 5 puntos.
Tendrán la consideración de colectivos en riesgo de exclusión social, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, los establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
En el caso de que un proyecto vaya dirigido a la atención de más de un colectivo de los indicados anteriormente, sólo puntuará el de mayor puntuación.
b) Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la propia entidad para cada supuesto. Hasta 10 puntos.
c) Los proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores a subvencionar cuya contratación se prevé en el proyecto, tantos puntos como resulte de dividir el número de titulados por el total de trabajadores desempleados a contratar y multiplicado por 20.
d) Experiencia en el desarrollo de estos programas. Se considera que disponen de experiencia cuando estas entidades hayan desarrollado este tipo de proyectos en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación. Se valorará los cinco últimos años, 0,5 puntos por año.
e) En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio c, de producirse un nuevo empate, se aplicará el criterio d. Sólo en el caso de aplicados todas estas prioridades se mantuviese el empate, se aplicará la fecha y hora de entrada de la solicitud.
Artículo 17. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:
I. En el Subprograma Empleo Público Local, la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:
a) Sufragará los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste laboral más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención los módulos establecidos en el punto II c) de este apartado 2.
b) Para la determinación del coste laboral se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación la entidad tenga la obligación de abonar al trabajador por la prestación de su servicio, incluida las indemnizaciones por finalización de contrato.
II. En el Subprograma de Empleo con entidades sin ánimo de lucro, la subvención a percibir por las entidades sin ánimo de lucro:
a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.
b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
c) Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes laborales totales a subvencionar por el Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.
- Módulo B: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Artículo 18. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo.
1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser:
a) Personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, que tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación, estén disponibles para el empleo y sean adecuados al puesto de trabajo ofertado.
b) También podrán ser objeto de subvención las contrataciones realizadas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Procedimiento de preselección de candidatos por la Oficina de Empleo.
a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo.
b) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria, que como máximo, será de 4 por puesto.
c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por Asociaciones, Parques tecnológicos, Fundaciones o Entidades sin ánimo de lucro, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo.
En el caso de no contar con candidatos suficientes para cubrir, al menos, el número de trabajadores previstos en el proyecto:
- Directamente se seleccionarán los que correspondan al municipio o municipios del puesto de trabajo, sin necesidad de que se cumpla el coeficiente número de candidatos por puesto que se indicara en la oferta de empleo.
- Para la selección de los trabajadores que resten, el ámbito de búsqueda se ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto que se indicara en la oferta de empleo.
d) En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes desempleados adecuados al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatos requeridos por el proyecto, la selección se ampliará a otros trabajadores cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).
3. Criterios de selección de trabajadores: Únicamente podrán participar en este programa las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos referidos a la fecha de presentación de las ofertas para su gestión en la Oficina de Empleo:
- Estén desempleadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y estar disponibles para el empleo o que se encuentren incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil, para los proyectos dirigidos a jóvenes inscritos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Sean adecuadas al puesto de trabajo.
- No hayan cumplido la edad legal de jubilación.
Los trabajadores que cumplan los requisitos anteriores se seleccionarán aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:
a) Para los proyectos dirigidos a jóvenes inscritos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo establecido en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Tendrán prioridad los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo Itinerario se haya planificado su participación en este tipo de programas y reúnan los requisitos específicos exigidos en la orden. En caso de no alcanzase el número de candidatos necesario, éste se cubriría con el resto de participantes que reúnan los requisitos específicos exigidos en la citada orden.
- Seguidamente se priorizarán aquellos beneficiaros inscritos antes de la resolución de convocatoria de la subvención y reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden.
- Aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema
b) Para los demás proyectos, se aplicarán los siguientes criterios y siempre por orden de fecha de inscripción en la demanda de empleo:
1.º) Los que en su Itinerario personalizado se haya planificado su participación en este tipo de programa, y de acuerdo con la siguiente prelación:
- Desempleados de larga duración de 45 o más años.
- Beneficiarios de programa de activación para el empleo
- Jóvenes menores de 30 años.
- Desempleados de larga duración de entre 30 y 44 años
- Resto de demandantes de empleo
2.º) Los que en su Itinerario personalizado no estuviese planificado su participación en este tipo de programa, o en su caso, no disponga del mismo, manteniendo la misma prelación indicada en el punto 1.º anterior.
En caso de que existan varios demandantes en las mismas condiciones, se aplicará la siguiente prelación: mujer y mayor edad.
A efectos de esta orden y de acuerdo con la definición de la Guía de evaluación del FSE para el período de Programación 2014-2020, se considerará desempleado de larga duración aquella persona desempleada que lleve inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses continuos anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo para los de 25 o más años y de 6 meses cuando estos sean menores de 25.
4. Los trabajadores seleccionados deberán mantener los mismos requisitos tanto en el momento de la selección como en el de la contratación, y en el caso de los jóvenes incluidos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mantener los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 105 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre.
Artículo 19. Procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerario de inserción.
1. Oferta de empleo.
a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Empleo. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.
La oferta de empleo deberá estar identificada con el código correspondiente a Oferta genérica derivada del Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro.
b) La oferta genérica, que deberá ajustarse al perfil de ocupaciones contenidas en el anexo de solicitud del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, ni podrá incluir especificación alguna relativa a la experiencia laboral de los candidatos.
c) La oferta de empleo deberá ser presentada en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico vaya a desarrollarse el proyecto. Cuando en el mismo exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.
d) En la oferta de empleo la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un máximo de 4 trabajadores por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.
e) La oferta de empleo deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.
2. Selección. En el caso de que la oficina de empleo hubiese enviado más de un candidato por puesto:
a) La entidad beneficiaria procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para su realización, a cuyos efectos podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, la cualificación y experiencia profesional, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.
b) Se seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público.
c) Las Entidades Locales deberán constituir una Comisión de Selección para realizar la selección de las personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo para la realización de los proyectos aprobados.
La Comisión de Selección establecerá y publicitará la documentación justificativa a aportar, los criterios de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos.
Las posibles reclamaciones que pudieren realizarse en este proceso serán resueltas por la entidad beneficiaria.
d) De los acuerdos adoptados por los órganos de selección en el proceso de selección se dejará constancia en los tablones de anuncios de la entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente.
En el plazo máximo de quince días desde la publicación de las listas definitivas, las entidades beneficiarias remitirán al Servicio Regional de Empleo y Formación una copia compulsada de las actas de todas las reuniones de los órganos de selección, donde consten las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes en el proceso de selección, así como cualquier reclamación y su correspondiente contestación a la misma que obrase en el expediente.
e) Las entidades deberán comunicar a la oficina de empleo que haya gestionado la misma, una copia del acta de selección donde queden relacionados los candidatos seleccionados.
f) Cuando la entidad promotora sea un Organismo Público, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
g) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación una copia de la Oferta de Empleo con un informe de gestión de la misma, donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.
3. Formalización de los contratos.
a) Las entidades beneficiarias contratarán, una vez comprobado que los trabajadores se encuentran desempleados, no ocupados e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, o en el caso de proyectos de garantía juvenil, que se encuentran inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y mantiene los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 105 de la citada Ley, a los trabajadores que finalmente hayan seleccionado utilizando la modalidad de Contrato de trabajo Temporal incluyendo las cláusulas específicas de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. El contrato deberá formalizarse por escrito, en cuadruplicado ejemplar.
b) En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, previa comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo, se sustituirá por otro trabajador utilizando la lista de candidatos enviados y no seleccionados por la Entidad. Caso de que esto no fuera posible, se solicitará una ampliación de la preselección de candidatos, según el procedimiento general establecido.
Cuando la baja sea por Incapacidad Temporal del trabajador contratado, el procedimiento a seguir será el indicado en el párrafo anterior. La contratación se realizará bajo la modalidad de contrato de interinidad según lo previsto en el artículo 15.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, esta contratación supondrá un aumento de la subvención otorgada.
c) Los modelos específicos para instrumentar los contratos se podrán descargar de la página http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/modelos_contrato.html y necesariamente incluirán la identificación del proyecto que figure en la Resolución de concesión de la subvención, además se contemplará en el contenido del mismo que la contratación está cofinanciada por el FSE a través del Programa Operativo correspondiente.
d) La duración de los contratos que se realicen será coincidente con la duración de la obra o servicio. No se admitirá la contratación de nuevos trabajadores transcurrido un mes desde el inicio de la citada obra o servicio, salvo en caso de sustitución.
4. Comunicación de la colocación. Los contratos de trabajo de cada proyecto deberán ser comunicados en el plazo máximo de diez días desde el inicio de los mismos, a través de la aplicación informática habilitada a efecto (Contrat@), utilizando los códigos correspondientes, identificándolos como acogidos al programa de fomento de empleo de Programa de contratación de trabajadores desempleados por administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de su ocupabilidad
Una vez comunicados, la Entidad beneficiaria remitirá un ejemplar de los contratos de trabajo a la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, acompañada de copia de la comunicación realizada a la aplicación Contrat@, en el plazo de quince días desde el inicio de los mismos.
5. Itinerario de inserción personalizado. A lo largo del periodo del contrato, como actividad complementaria y de formación, el SEF asignará un/a orientador/a de referencia, en el caso de que ya no lo tuviera asignado, al trabajador contratado y se suscribirá un itinerario personalizado de inserción con compromiso de cumplimiento.
El itinerario consta del proceso siguiente:
- Sesión de orientación en grupo donde se informa de todos los servicios que ofrece el SEF (formación, orientación, intermediación).
- Entrevista individual donde se hace un diagnóstico de las competencias y el grado de ocupabilidad (alto, medio, bajo).
- Derivación a intermediación o itinerarios de inserción que pueden ser de dos tipos:
* Formación a través de certificados de profesionalidad más adecuados para una inclusión posterior en el mercado laboral.
* Talleres para mejorar las habilidades, que se llevan a cabo en las oficinas del SEF.
6. La persona contratada deberá respetar el cumplimiento de su obligación de suscribir y cumplir el itinerario personalizado de inserción, al que se hace referencia en el apartado 5 anterior.
Artículo 20. Identificación de la actividad subvencionada.
La realización de las obras y servicios de interés general y social cofinanciadas por el FSE deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas y además, cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que la obra o servicio han sido cofinanciados por el FSE conforme a la normativa aplicable del Fondo Social Europeo, los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en su caso, la del Ministerio competente en materia de empleo.
TÍTULO SEGUNDO
ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 21. Pago de la subvención.
1. Sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos subprogramas, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.
2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de forma que:
a) En el Subprograma Empleo Público Local, se abonará la totalidad del importe de la subvención en el momento de la concesión
b) En el subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro, se abonará la totalidad del importe de la su??bvención una vez que la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio de las actividades en el modelo que estará a disposición en la página web del Servicio Regional de Empleo y Formación (Anexo: Certificación de Inicio de la obra o servicio), que surtirá los efectos de solicitud de pago anticipado.
3. Las entidades beneficiarias deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.
4. Cuando se contratase a menos trabajadores de los previstos inicialmente, se produjese una reducción de la duración de los contratos o concurra cualquier otra circunstancia que, indefectiblemente, implique una minoración en la cuantía de la subvención, el Servicio Regional de Empleo y Formación procederá a ajustar dicha cuantía.
5. En el caso de producirse la contratación de algún trabajador que, en el momento de formalizarse el contrato, no estuviere desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo, o no estuviese en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil, se procederá a reducir el importe de la subvención prevista inicialmente o a exigir el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
Artículo 22. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión.
La justificación se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad que, además, se incluirán en la cuenta justificativa a que hace referencia en el apartado 3 de este mismo artículo.
2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
3..La entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro de los plazos fijados para cada modalidad, y en todo caso, dentro los dos meses siguientes a la finalización de la actividad, la documentación que se indica en el apartado 10 (original o fotocopia compulsada), junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la LGS.
Deberán estampillarse todos los documentos justificantes de gastos elegibles, a efectos de su justificación ante el Fondo Social Europeo con la siguiente leyenda:
El presente documento por importe de_________________ ha sido imputado al ______% ( ) al expediente de subvención n.º_________________ concedida por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro, encontrándose cofinanciado por el Programa Operativo __________________.
En la página de www.sefcarm.es en Ayudas y subvenciones las entidades disponen del Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo, a los efectos de que una vez formalizado, sea remitido el documento electrónico así generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es, sin perjuicio de la obligación de presentación posterior del modelo impreso junto con el resto de la documentación justificativa.
4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio Regional de Empleo y Formación por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
6. El pago efe??ctivo de los costes subvencionables deberá estar realizado, en todo caso, antes de que transcurra el período de justificación, incluida en su caso, la ampliación de plazo que pudiera autorizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006.
7. Se admitirán como justificantes de la subvención los incrementos de salario producidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención por la revisión del convenio colectivo o del IPREM, sin que, en ningún caso, ello conlleve el aumento del importe de la subvención concedida.
8. En el caso de que la obra o servicio superase el período máximo subvencionable, este gasto correrá totalmente a cargo de la Entidad, y sólo será gasto elegible hasta el último día del período previsto subvencionable.
9. En los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo el gasto elegible será el coste laboral de cada trabajador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta Orden de los días efectivamente trabajados, sin que quepa coste alguno por el tiempo de incapacidad temporal, incluida la seguridad social.
10. Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación los siguientes documentos:
a) Recibos de salarios del personal contratado y boletines de cotización (modelos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades subvencionadas abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social), con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Documentación acreditativa de las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF y del pago efectuado.
c) Memoria descriptiva, incluyendo publicidad, de la actividad realizada y de las incidencias más destacadas, según modelos que se incluyen en el Anexo (disponible en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación), en los que se indicará de forma pormenorizada la labor realizada, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
d) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del presente artículo.
Artículo 23. Reintegro de las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa tramitación del procedimiento de reintegro establecido en la Ley 7/2005, de.18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de infracciones y sanciones.
1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
3. En el plazo de los diez días siguientes al de la contratación del último trabajador, la entidad beneficiaria remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación el certificado de inicio de la obra o servicio, y además, deberá acompañarse el Anexo Información a los trabajadores, cuando no haya sido recogido en el propio contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5, letra c) de esta Orden.
4. Por otra parte las entidades deberán aportar la información necesaria a los efectos de obtener los indicadores comunes de ejecución requeridos por el FSE, conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 y cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del FSE.
5. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69 y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 25. Seguimiento y evaluación.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
2. El Servicio Regional de Empleo y Formación, podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras con especial atención a los siguientes apartados:
- Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 20 de esta Orden.
- Adecuación a la memoria del proyecto aprobado.
- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Asistencia de trabajadores.
- Actuaciones realizadas por los trabajadores.
- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el responsable del proyecto.
- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los trabajadores.
- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.
De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.
3. Tanto durante su desarrollo, como a su finalización, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los trabajadores participantes, las entidades beneficiarias promoverán los contactos con empresas potenciales empleadoras para la contratación de estas personas.
4. A la finalización del proyecto se realizará con los trabajadores que hubiesen estado contratados por la entidad Talleres de Búsqueda Activa de Empleo, así como cualquier otro tipo de acción que se considere idónea para su inserción laboral.
Artículo 26. Portal de transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Disposición adicional primera. Cofinanciación del FSE.
Las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos FSE Región de Murcia 2014-2020 y de Empleo Juvenil.
Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
· Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo
· Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:
· Internet: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero
· Cartelería: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.
Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.
Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación, lo dispuesto
a) En lo referente al Subprograma Empleo Público Local:
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social..
- Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
b) En lo referente al Subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro:
- Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
- Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y se amplía el plazo de finalización de las obras y servicios.
c) Para los dos subprogramas será de aplicación la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Disposición adicional tercera. Anexos y modelos normalizados.
Los Anexos que contienen los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta Orden estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es ).
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden y en particular:
- La Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro (BORM número 30, de 7 de febrero).
- La Orden de 29 de marzo de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y Entidades sin ánimo de lucro (BORM n.º 80 de 7 de abril)
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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