Límites del Parque Nacional de los Picos de Europa

 24/04/2015
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Resolución de 4 de febrero de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo (BOE de 24 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2015, DE PARQUES NACIONALES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE ENERO DE 2015, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales .

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 30 de enero de 2015, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de territorios colindantes con el mismo aportados expresamente por sus propietarios, con una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca.

Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Anexos

Omitidos.

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