ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HECHO EN LISBOA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009. FIRMA POR PARTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA.
El 19 de marzo de 2013 la República Portuguesa procedió a la firma ad referéndum del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados.
Recientemente, la República Portuguesa ha comunicado a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que el 21 de julio de 2014 concluyeron sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor respecto a dicho Estado del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.
El contenido de los anexos cumplimentados por la República Portuguesa es el siguiente:
ANEXO I
Autoridades Competentes (Art. 2.1)
Portugal
I. Ministro de Solidaridad y Seguridad Social, Lisboa, sin perjuicio de II.
II. A efectos de aplicación de las disposiciones sobre excepciones a las reglas relativas a la determinación de la legislación aplicable (artículo 11.º de la convención):
Continente:
Ministro de Solidaridad y Seguridad Social, Lisboa.
Región Autónoma de las Azores:
Secretario Regional de Trabajo y Solidaridad Social de la Región Autónoma de las Azores, Angra do Heroísmo.
Región Autónoma de Madeira:
Secretario Regional de Asuntos Sociales de la Región Autónoma de Madeira, Funchal.
Firma
Álvaro de Mendonça e Moura
Embajador de la República Portuguesa en Madrid
ANEXO II
Instituciones competentes en los Estados parte del Convenio (Art. 2.2)
Portugal
I. Continente:
- Determinación de la legislación aplicable:
Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P.:
a) A efectos de aplicación de los artículos 9.º y 10.º de la Convención, Centro de Distrito en cuya área se ejerce la actividad;
b) A efectos de aplicación del artículo 11.º de la Convención, Departamento de Prestaciones y Contribuciones.
- Invalidez, vejez y fallecimiento:
Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P. - Centro Nacional de Pensiones, Lisboa.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P. - Departamento de Protección contra Riesgos Profesionales, Lisboa.
II. Región Autónoma de Azores:
- Determinación de la legislación aplicable:
Dirección Regional de Solidaridad y Seguridad Social (DRSS), Angra do Heroísmo.
- Invalidez, vejez y fallecimiento:
Instituto para el Desarrollo Social de Azores (IDSA), I.P.R.A., Angra do Heroísmo.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P. - Departamento de Protección contra Riesgos Profesionales, Lisboa.
III. Región Autónoma de Madeira:
- Determinación de la legislación aplicable:
Centro de la Seguridad Social de Madeira (CSSM), Funchal.
- Invalidez, vejez y fallecimiento:
Instituto para el Desarrollo Social de Madeira (CSSM), Funchal.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P. - Departamento de Protección contra Riesgos Profesionales, Lisboa.
Firma
Álvaro de Mendonça e Moura
Embajador de la República Portuguesa en Madrid
ANEXO III
Organismos de enlace en cada uno de los Estados parte del Convenio (Art. 2.3)
Portugal
Dirección General de la Seguridad Social (DGSS), Lisboa.
Firma
Álvaro de Mendonça e Moura
Embajador de la República Portuguesa en Madrid
ANEXO IV
Regla de cálculo para el pago de pensiones (Art. 13.3)
(En blanco)
Firma
Álvaro de Mendonça e Moura
Embajador de la República Portuguesa en Madrid
ANEXO V
Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos (Art. 25.2)
(En blanco)
Firma
Álvaro de Mendonça e Moura
Embajador de la República Portuguesa en Madrid
* * * * *
Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 21 de julio de 2014 entre Portugal y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo: Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Chile, Uruguay, Paraguay y El Salvador.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.