Normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios

 23/04/2015
 Compartir: 

Resolución de 20 de abril de 2015, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, por la que se incorporan nuevas titulaciones y se modifican las ya existentes en las tablas de titulaciones del anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 22 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2015, DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, POR LA QUE SE INCORPORAN NUEVAS TITULACIONES Y SE MODIFICAN LAS YA EXISTENTES EN LAS TABLAS DE TITULACIONES DEL ANEXO III DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 27 de agosto de 2012, (BOPV de 11-09-2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el anexo III las tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que “en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe”.

Se ha advertido que la tabla relativa a las especialidades del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que se encuentra al final del anexo III, ha sido superada por los cambios producidos en las especialidades ofertadas en las Universidades que aparecen en la misma y por la diversidad de especialidades de este Máster a las que tienen acceso los/as posibles candidatos/as a sustituciones, dando lugar a errores de interpretación.

Así, se suprime la mencionada tabla, remitiéndonos en lo concerniente a establecer las equivalencias con las especialidades de Máster en los casos que así vienen especificadas en la Tabla de Especialidades y Titulaciones del anexo III, a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 27 de agosto de 2012, correspondiendo la determinación de la relación entre las especialidades recogidas en el anexo III y las que aporten los/as interesados/as a la Comisión a la que se hace referencia en la disposición final segunda de la mencionada Orden.

En cuanto al resto de titulaciones de acceso diferentes al Máster Universitario de Formación del Profesorado, se modifican en las listas de diversas especialidades, tanto con la inclusión de nuevas titulaciones como por la exclusión de algunas de las recogidas en la actualidad y se modifica la afinidad en algún caso.

Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Primero.- Incorporar en el anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las titulaciones que se indican en el anexo I de la presente Resolución, para las especialidades que se determinan en cada caso.

Segundo.- Modificar y corregir las titulaciones existentes en el anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo indicado en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Suprimir la tabla relativa a las especialidades del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que se encuentra al final del anexo III. Para establecer las equivalencias con las especialidades de Máster en los casos que así vienen especificadas en la Tabla de Especialidades y Titulaciones del anexo III, se atenderá a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 27 de agosto de 2012.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los candidatos que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente resolución se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos de rebaremación anuales, con independencia de las modificaciones que esta resolución introduzca, en cuanto a las condiciones de acceso a listas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los candidatos incluidos en las listas de Tecnología (401), Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (1506), Construcciones Civiles y Edificación (1507), Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica (1508), Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (1509), Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (1510), Sistemas Electrónicos (1511), Procesos y Productos en Madera y Mueble (1514) y Navegación e Instalaciones Marinas (1515) con afinidad 2, se les asignará la afinidad 1 en aquéllas, en los casos en que así corresponda, como consecuencia de la incorporación de otras especialidades del Master de Formación del Profesorado, dentro de las titulaciones que dan acceso con afinidad 1 a dichas listas; la asignación se realizará dentro del proceso de rebaremación que se lleve a cabo con posterioridad a la publicación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana