Nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas

 22/04/2015
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Orden ECD/699/2015, de 15 de abril, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos culturales (BOE de 22 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/699/2015, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1619/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE LOS ESTUDIOS Y TITULACIONES DE CIENCIAS ECLESIÁSTICAS DE NIVEL UNIVERSITARIO RESPECTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE, DE 3 DE ENERO DE 1979, SOBRE ENSEÑANZAS Y ASUNTOS CULTURALES.

El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre , por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos culturales, vino a establecer el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos culturales.

Los títulos otorgados por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas, a los que se reconocen estos efectos civiles, y las Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España, fueron incluidos en los anexos I y II de la citada norma.

Sin embargo, la creación de un nuevo centro así como la evolución propia de los ya existentes y el establecimiento de nuevas titulaciones, hace necesaria la actualización de los citados anexos.

La disposición final primera del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre , habilita al hoy Ministro de Educación, Cultura y Deporte para modificar, corregir o actualizar sus anexos.

En la elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria, se ha oído a la autoridad competente de la Iglesia Católica en España, y han emitido informe los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Justicia, y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I y II del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre , por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos culturales.

Uno. Se modifica el anexo I del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre , añadiendo en la relación de títulos otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas a los que se reconocen efectos civiles los siguientes títulos:

“I. Títulos equivalentes al título universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS).

Título de Baccalaureatus in Litteratura Christiana et Classica, otorgado por las Facultades Eclesiásticas de Literatura Cristiana y Clásica.

Título de Baccalaureatus in Historia, Archaeología et Artibus Christianis, otorgado por las Facultades Eclesiásticas de Historia, Arqueología y Artes Cristianas.

Título de Baccalaureatus in Musica Sacra/in Cantu Gregoriano/in Organo/in Directione Chorali/in Disciplinis Musicae Sacrae/in Disciplina Machinale [ingeniería] et fabricatione Organi/in Technica et Didactica Canti Liturgici/in Sacra compositione, otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos ''ad instar Facultatis''.

II. Títulos equivalentes al título oficial de Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS).

Título de Licentiatus in Historia, Archaeología et Artibus Christianis, otorgado por las Facultades Eclesiásticas de Historia, Arqueología y Artes Cristianas.

Título de Licenciatus in Disciplinis Musicae Sacrae/in Disciplina Machinale [ingeniería] et fabricatione Organi/in Technica et Didactica Canti Liturgici/in Sacra compositione, otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".

III. Títulos equivalentes al título universitario oficial de Doctor o Doctora.

Título de Doctor in Historia, Archaeología et Artibus Christianis, otorgado por las Facultades Eclesiásticas de Historia, Arqueología y Artes Cristianas.

Título de Doctor in Directione Chorali/in Disciplinis Musicae Sacrae/in Disciplina Machinale [ingeniería] et fabricatione Organi/in Technica et Didactica Canti Liturgici/in Sacra compositione, otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".”

Dos. Se modifica el anexo II del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre , añadiendo en la relación de Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España el siguiente centro:

“IV. Otras Facultades Eclesiásticas.

Facultad de Historia, Arqueología y Artes Cristianas "Antonio Gaudí" de Cataluña (Barcelona).”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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